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. mantenerse sino imponiendo la pena de muerte, esta pena seria legitima.

La cuestión queda pues reducida á determinar si esó no necesaria la pena de muerte; no existiendo tal necesidad, desaparece con ella el derecho en que se pretende fundarla. La experiencia ha demostrado que la abolición completa ó parcial de la pena de muerte ha sido una garantia para la represion, y, por consiguiente, para la seguridad pública.

El temor de perder la vida no es una barrera que detenga al criminal en la satisfacción de sus instin= tos sangrientos, porque hay naturalezas enérgicas, dominadas por pasiones perversas, que caminan fe- rozmente por la senda del delito sin que el patíbulo las intimide.

La pena de muerte ni reune las calidades que debe revestir toda pena, ni llena los fines de esta. Al lado del derecho de castigar está el deber de corregir. El hombre culpable es un hombre todavia; un sér capaz de comprender el bien y el mal, de arrepentirse y reconciliarse un dia con el orden.