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SENADO CONSERVADOR

entrega del documento en el acto mismo de la intimacion, haciéndole entender que siendo reparable su inobediencia, debia para otro caso conducirse con mas exactitud i sin dar lugar a semejantes reconvenciones. I cumplido todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por siguiente discusion, se abrió una comunicacion oficial del juez mayor de alzadas del Tribunal del Consulado, contraída a representar los graves males que ocasiona la ejecucion del artículo de ordenanza que prohibe la alzada, no llegando la cantidad juzgada a la de cuatrocientos o quinientos pesos; i acordó S. E. que, para consuelo del litigante, se oiga en súplica al agraviado en el mismo Tribunal del Consulado, que determine la causa de menor cuantía de los quinientos pesos; entrando en lugar de los cónsules que juzgaron la primera instancia sus respectivos suplentes, i por implicancia de ellos, los consiliarios por su órden; mandando se pase copia de esta resolucion al Excmo. Señor Supremo Director del Estado para que, aprobada, se publique en la Ministerial, comunicándola a quien corresponda. Firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 671

Excmo. Señor:

El Ayuntamiento devuelve a V. E. el espediente que contiene la propuesta hecha a los Ministros del Tesoro Público sobre remate del derecho de panaderías, con el informe pedido por V. E. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago de Chile. —Diciembre 17 de 1819. —Excmo. Señor.-Félix Joaquin Troncoso. —Manuel Echeverría. —Miguel Valdés i Bravo -Domingo de Eyzaguirre. —Salvador De la Cavareda. —Matías Mujica.- José Antonio Pedregal. José María de Astorga. —Excmo. Señor Director Supremo del Fstado.


Núm. 672

Excmo. Señor:

Para estimular a los hijos del país a emprender el comercio activo, que tanto importa, se dispuso en el artículo 13 del Reglamento publicado el año de 1813 que se les hiciese la rebaja del 16 por ciento de derechos en el caso de que allí se trata, i otras proporcionadas en otros que se anuncian en varios artículos. Estas gracias, que deberían haber producido su efecto con notable ventaja de nuestros naturales dedicados al jiro, así como de la esportacion de frutos i de la agricultura, estas exenciones nada han adelantado por una equivocada intelijencia en el modo de tirar la cuenta en las oficinas de Hacienda, pues en ellas se rebaja la cantidad agraciada no del total de los valores de los derechos que debían pagarse, sino de lo que deberían producir los que adeudan los estranjeros. Hará mas sensible la equivocacion un ejemplo tirado sobre el capital de mil pesos.

Un estranjero por el 33% de 1000 pesos adeuda 330
El natural del país por el 16% 160
Diferencia en favor del natural 170

Pero no se entiende así, sino que el 16 por ciento lo deducen de los 330 pesos, i solo sale una diferencia ridícula de 5 pesos 6 ¼ reales, cuya cantidad no es bastante para competir con el estranjero; i mas bien estaba decir: el estranjero pague el 33 por ciento i el natural el 17, para que así resultase el beneficio del 16.

Persuadido, pues, el Tribunal a que el espíritu del Reglamento ha sido conforme al ejemplo propuesto, porque solo así concibe que podrá lograrse el fin que se propuso, espera que V. E. se sirva declararlo para que se eviten tropiezos i se consiga una ventaja real a favor de los naturales, que pueda compensarles las que les llevan los estranjeros en su anticipada práctica, en sus conocidos ahorros de salarios, en su economía sobre víveres i utensilios, con lo que los nuevos negociantes no podrán en mucho tiempo entrar en concurrencia.

Sin un auxilio tan positivo i eficaz, es imposible que salgan del estado pasivo i que venzan todos los obstáculos propios de unas empresas de que han estado tan distantes i a que conviene conducirlos, o mas bien, impelerlos por medio de unos sacrificios que prontamente serán compensados con exceso, tanto por la riqueza que refluirá hácia nuestros conciudadanos, como por los productos que darán al erario, i sobre todo, por la seguridad con que el Estado puede contar con sus fondos. Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. Sala del Consulado en Santiago, 17 de Diciembre de 1819. —Excmo. Señor. —Agustín de Eyzaguirre. -Pedro Madera. Excmo. Senado.


Núm. 673

Con la consulta de Ud. sobre el modo i orden que ha de tener en la exacción de los créditos del principal que reconoce a censo redimible el doctor don Juan Egaña, sobre los terrenos que le fueron vendidos, i se destinaron para la conservacion de una escuela de primeras letras; lo que