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SESION DE 17 DE DICIEMBRE DE 1819

instruye la carta del doctor Egaña que le devuelvo, i los conocimientos que han tomado en el Excmo. Senado, ha declarado S. E. que, siéndole aplicable al doctor Egaña la rebaja acordada para los censos i capellanías, solo debe cobrársele el interes segun lo decidido por punto jeneral; ordenando le prevenga a Ud. que asociado con el cura vicario de esa villa, dilijencie algun ramo de que deba echarse mano para la subsistencia i conservacion de la escuela, sin perder de vista que este es uno de los establecimientos mas interesantes a las poblaciones, para que, con este concepto, no se pierda momento en arbitrar medios para perpetuarlo en la villa de su mando. De orden de S. E. comunico a Ud. esta resolucion para su conocimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 17 de 1819. —Al Teniente-Gobernador de la villa de Melipilla.

Núm. 674

Penetrado el Senado de los laudables objetos de ese Ilustre Ayuntamiento en la prosecucion de la obra del templo del convento de nuestro padre San Agustin, i en recomendacion para la restitucion del hermano lego frai Manuel Espinosa, que se estima aparente para la continuacion de una empresa que si es interesante al puerto de Valparaíso, da crédito i honor a nuestra relijion santa, interesó S. E. al señor Gobernador del Obispado para indagar si habia algun inconveniente en la restitucion de aquel relijioso; i oyendo al R. P. Provincial, ha otorgado la licencia que incluyo para la satisfaccion de V. S., recomendándoles de órden de S. E . que, supuesto su interes por la conclusion del templo, tome una parte activa en facilitar los arbitrios que a esto conduzcan, quitando los tropiezos de imposibilitar la quema de ladrillos de que se queja el R. P. P. —Tengo la satisfaccion de dar a V. S. esta contestacion, según lo determinado por S. E. a consecuencia de su honorable nota 6 del que rije. —Dios guarde a VS. —Santiago, Diciembre 17 de 1819. —Señores del Ilustre Cabildo de la ciudad i puerto de Valparaíso.


Núm. 675

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V. E . copia del acuerdo sancionado con esta fecha, para que, no habiendo embarazo, se sirva prevenir la publicacion i comunicacion segun el órden establecido. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 17 de 1819. -Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 676

Excmo. Señor:

A consecuencia de consulta de la Intendencia sobre validacion del decreto que espidió V. E. aboliendo los mayorazgos, para decidir el juicio pendiente sobre sucesion de que gozaba don José Gregorio Toro, se han practicado por el Senado varias dilijencias i pedido informes circunstanciados. En el dia no parece conveniente esta determinacion, i debe suspenderse para su tiempo; con este concepto, debe la Intendencia juzgar el recurso pendiente, teniendo solo en consideracion si ha fallecido o nó el último poseedor, si fué o nó traidor a la patria, si debe numerarse entre los enemigos, i si en estos casos o en alguno de ellos corresponde la sucesion al inmediato del último poseedor o al Fisco. Este es el punto de justicia a que debe ceñirse la resolucion de los autos pendientes. Para ello no es de necesidad la declaracion sobre subsistencia de bienes vinculados; i, por lo mismo, dejándola pendiente, i su resolucion para su caso i mejor oportunidad, podrá V. E. remitir el espediente al respectivo juez para su determinacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 677

Excmo. Señor:

Con fecha 12 de Diciembre último manifestó el Senado a V. E. la necesidad de prevenir a don Carlos Correa que, dentro del término de veinticuatro horas, presentara el testamento de don Manuel Mena para resolver con conocimiento de este documento si debia o nó quedar escusado del pago de la cantidad que se señaló a esa testamentaría en auxilio para la espedicion al Perú. Este es un negocio que se halla insoluto por no haber venido el pedido; i para evitar el perjuicio que se infiere, se ha de dignar V. E. prevenir se ejecute la remision del documento; i en el caso que Correa no le haya entregado, obligarle a que lo haga en el acto mismo de la reconvencion, haciéndole entender la prontitud con que en otro caso debe conducirse en la ejecucion de lo que se manda. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.