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SESION DE 20 DE FEBRERO DE 1824
  1. mas. Desde Octubre último se han comprado tres mil fusiles, que son los únicos que existen, i cuyo pago ha empeñado mas al Gobierno, porque ha tenido que hacerlo de sus entradas ordinarias, por haberse negado el Congreso a darle otros recursos, perdiéndose así la proporcion de comprar doble número.
  2. Que está decretado el envío de Ministros Plenipotenciarios al Perú, Buenos Aires i Europa, i el recibimiento del Nuncio Apostólico. Esto solo necesitará cincuenta mil pesos, que no hai de donde sacarlos, cuando el mismo Senado apura por la ejecución de estas providencias.
  3. Que si se toma a Chiloé, habrá que sostener aquella conquista con dinero i víveres, por que ella es tan pobre i escasa como importante su adquisición para nuestra seguridad.
  4. En igual caso se halla la provincia de Concepción por la cruel guerra que ha sostenido tantos años, i porque de nuevo parece que la naturaleza quisiese completar la obra de los tiranos, habiendo destruido todas las cosechas con copiosas lluvias que siguen hasta el dia.

Si se quisiese detallar la miseria pública i las atenciones nuevas que asaltan al Gobierno, habría materia para un voluminoso tratado. El Senado fije sus miradas paternales sobre los pueblos, sobre el estado de la revolución, del patriotismo i del espíritu público, i se penetrará de la necesidad en que se ve el Gobierno de reanimarlo todo a fuerza de gastos.

Por lo pronto se presenta el arbitrio de vender a los contratistas del estanco los tabacos que existen en almacenes, i si ellos han entrado en los planes de los directores de la caja de descuentos, podria ésta poner en Tesorería ciento cincuenta mil pesos a cuenta de su valor, si el Senado así se lo previniese.

Saludo al Senado con mi mayor consideración. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 25 de Febrero de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 155

Hoi se ha comunicado a las aduanas, con la reserva i prontitud que V. E. indica, su honorable oficio de ayer, que prohibe las devoluciones de derechos, ínterin se adoptan las medidas que puedan cortar de raíz los fraudes que se ha observado ocasionan.

Saludo a V. E. con aprecio i respeto. —Ministerio de Hacienda, Santiago i Febrero 25 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado.


Núm. 156

Penetrado el Gobierno de la necesidad de prevenir a la agresión enemiga que nos amenaza ha dictado, conforme a los deseos de V. E., fuertes órdenes sobre el arreglo de los cuerpos nacionales i sala de armas. I si, como es de esperar, responde la ejecución de estas medidas a los afanes que en su cumplimiento se toman, si de parte de la masa jeneral de los pueblos hai una común cooperacion por defender la salud de la Patria, despertando de ese ominoso letargo en que en dia yacen, cree el Gobierno que esa nueva espedicion liberticida tendrá el mismo suceso que la de Cantabria.

En el entretanto, sírvase V. E. persuadirse que el Director Delegado, a pesar de sus débiles recursos, toca cuantos están en sus alcances, a fin de que al arribo de la indicada espedicion haya una fuerza capaz de rechazarla con ventaja.

Tiene el Director Delegado la complacencia de protestar al Excmo. Senado las consideraciones de su mas alto aprecio. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Febrero 26 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 157[1]

Acompaño a V. E. la iniciativa de cuatro proyectos de lei aprobados i suscritos constitucio-nalmente por el Consejo de Estado. El primero trata de la contribución directa, sobre que el consejero don Agustín Vial espuso que, para la observancia del artículo 5.º , debía preceder el Concordato con la autoridad eclesiástica; el segundo habla del papel sellado, el tercero de patentes i el cuarto sobre aduanas.

Aprovecho esta ocasion para ofrecer a V. E. mis respetos. —Ministerio de Hacienda, Santiago, febrero 25 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Sala del Senado i Febrero 26 de 1824. —Informen los inspectores fiscales. —Eyzaguirre. —Doctor Ocampo .


Núm. 158[2]

Artículo primero. Todo chileno debe contribuir para el sosten de la República con proporcion a sus facultades.

Art. 2.º Por lo tanto se decreta la contribución directa para el año 24, bajo las bases siguientes:

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pájina 174, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pájina 175, del archivo dei Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)