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CONVENCION PREPARATORIA


Declarado el punto suficientemente discutido, se procedió a votacion, i fué declarado que la Convencion tiene facultades lejislativas, por todos los votos de la sala, ménos uno; i se levantó la sesion a la una i media. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez.


ANEXOS

Núm. 101

Honorable Convencion

En el número 39 de la Gaceta Ministerial, tomo 3.º, se publicó, con fecha 1.º de Abril de este año, el decreto siguiente:

"Conforme a lo acordado por el Excmo. Senado en cuatro del mes antepróximo, para costear en parte los gastos de la espedicion libertadora del archipiélago de Chiloé, se impone un peso en cada quintal de cobre que se estraiga del Estado, i durará este gravámen por solo el término de un año contado desde el dia de la fecha"

El Tribunal del Consulado, a nombre del comercio, suplica la suspesion de aquel impuesto, demostrando con un certificado de la Aduana Jeneral que nada ha producido. Incide en lo mismo el bien fundado recurso de los mineros del Huasco, que, junto con la nota del Consulado tengo el honor de pasar a U.H. para que con vuestro acuerdo se suspenda el impuesto que parece perjudicial i nada productivo, pero que es preciso subrogarle otro que llene el objeto con que se dictó.

Con la mas alta consideración protesto mi respeto a la Honorable Convencion. —Palacio Directorial en Santiago, 13 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 102



Sobre abolicion del impuesto sobre el cobre

En la villa de Vallenar, a seis dias del mes de julio de mil ochocientos veintidós, ante mí el escribano i testigos, parecieron el señor Gobernador don Mariano Peñafiel, don Miguel Montt i Prado, don Filiberto Montt, don José Montt, don José María Rojas, don Ramon Caldera, don Gregorio Aracena, don Vicente García, don Diego Borcosque, don Juan Pérez, don José Antonio Zavala, don Eujenio Mondaca, don José Herreros, don Nicolas Ahumada, todos residentes en este partido del Huasco, a quienes doi fé que conozco, i dijeron: que, por cuanto sus muchas graves ocupaciones, que en la estacion presente tienen, no les permiten pasar para la capital del Estado a practicar varios asuntos que se les ofrecen, i teniendo entera satisfaccion i confianza en la persona de don Agustín Mardónes, procurador del número de esta Corte i vecino de la mencionada capital, han venido en conferirle todo su poder, especial i jeneral, tan cumplido i bastante como legalmente se requiere i es necesario, para que represente por los nombrados i por todo el partido del Huasco en el recurso que intentan seguir ante ese Supremo Gobierno, sobre que se revoque el decreto inserto en la Ministerial, del nuevo impuesto de un peso en cada quintal de cobre que se estraiga del Estado, i todo lo demás que fuese anexo a ello: haciendo i practicando cuanto los otorgantes hiciesen a su favor si presentes fueren, sin omitir dilijencia alguna que por falta de poder o cláusula que aquí no se esprese, pues todas las da por espresadas como si efectivamente lo estuvieran, que para todo lo referido le otorgan sin limitacion alguna, con franca i jeneral administracion de poderlo sustituir en quien i las veces que le parecieren. Revocando unos sustitutos i nombrando otros de nuevo, i a todos releva de cosías conforme a derecho. I a la firmeza i cumplimiento de todo cuanto llevan espuesto, obligaron su persona i bienes habidos i por haber, i dieron poder a los señores jueces de la Nacion para que a su tenor les compelan i apremien por todo rigor debido i como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada i consentida, sobre que renunciaron todas las leyes, fueros i derechos a sus favores i la jeneral que lo prohibe. Así lo dijeron, otorgaron i firmaron con los testigos presentes, de que doi fé. —Mariano Peñafiel. —Miguel Montt i Prado. —Filiberto Montt. —José Montt. —José María Rojas. —Ramon Caldera. —Gregorio Aracena. —Vicente García. —Diego Borcosque. —Juan Pérez. —José Antonio Zavala. —Eujenio Mondaca. —José Herreros. —Nicolas Ahumada. —Testigo, José Guerra. —Testigo, —Pablo Ábalos. —Pasó ante mí i testigos. —Ramon Mancilla, escribano de Cabildo.

Concuerda con el orijinal que queda en el rejistro corriente de mi cargo, al que me remito, i a pedimento de partes interesadas doi el presente testimonio en Vallenar, a seis dias del mes de Julio de mil ochocientos veintidós años. —Ramon ancilla,escribano de Cabildo.


Núm. 103

Excmo Señor:

Agustin Mardónes, a nombre de los vecinos del Huasco, i en virtud de su poder especial que presenta en forma, ante V.E., con mi mayor respeto, parezco i digo: que, en la circular de 10 de Abril, se halla un decreto de V.E., por el que