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CONGRESO NACIONAL

acusacion interpuesta contra él por un representante nacional.

El infrascrito se complace en saludar al señor diputado secretario con los sentimientos de particular aprecio que le profesa. —Santiago, Abril 30 de 1827. —M. J. Gandarillas. —Al señor Diputado Secretario del Congreso, don Francisco Fernández.


Núm. 406 [1]


informe dirijido al congreso por el ministerio del interior, sobre la acusacion inserta en el número 9 de este periódico.

Señores:

La acusacion interpuesta al Congreso por un representante nacional contra el infrascrito, Ministro de Estado en el departamento del Interior i Relaciones Esteriores, sobre su comportacion pública, es una ocurrencia sin ejemplo en la revolucion, que honrará siempre al acusado, porque ella ha sido ocasionada de la firmeza con que sostuvo en la Sala la dignidad del Gobierno. Fundada en motivos tan frivolos como gratuitos que van a desaparecer con el informe pedido, será un testimonio irrefragable de la rectitud i pureza con que el infrascrito ha desempeñado sus deberes; i se aplaude de que se le haya proporcionado esta ocasion para refutar las siniestras imputaciones que se le han hecho sin necesidad de entrar en la lucha indecorosa a que le han provocado la rivalidad i la emulacion.

Antes de responder a los cargos que se hacen al que suscribe, es necesario presentar algunas observaciones preliminares sobre la acusación que deberá considerar la Comision para estender su dictámen.

No estando declarado por lei ninguna que la responsabilidad de los actos del Gobierno recaiga eselusivamente en los Ministros, es de notar que la acusación no comprenda al Excmo. Señor Presidente de la República, sin cuya firma ningún valor habrían tenido las providencias denunciadas. El artículo 3.º de la lei de atribuciones [2] declara que puede ser acusado por las mismas causas i motivos que los Secretarios del Despacho, i esta resolucion le priva espresamente de la inviolabilidad que se quisiera atribuirle, aplicando voluntariamente la doctrina de políticos monarquistas, que de ningun modo puede adoptarse en Gobiernos populares. Poder ser acusado i ser inviolable, son dos cosas que se contradicen manifiestamente, i habiéndose declarado lo primero acerca del Jefe Supremo, es indudable que la acusacion debió interponerse también contra él por los mismos hechos que se dirijió contra el infrascrito, porque la responsabilidad es del Gobierno, que lo forman el Presidente i los Ministros, cada uno en su respectivo departamento. El mismo artículo de la lei citada previene que puede hacerse la acusación por cualquiera infraccion de la lei o falta de deber que resulte en perjuicio manijiesto del bien jeneral de la Nación; i parece natural que el acusador debió haber designado previamente ese perjuicio manifiesto, que es el que necesariamente califica las faltas como motivos de acusacion. Esos perjuicios anunciados por el representente acusador no pasan de una opinion suya; i lo manifiesto no es opinable. Tampoco se ha inferido ninguno al bien jeneral de la Nacion, i si algun mal parcial ha ocurrido con esas providencias, ha sido causado por no haberles dado su cumplimiento; como se manifestará mas adelante.

Faltando, pues, esa calidad esencial exijida por el tenor espreso de la lei, sin la cual no puede hacerse uso de su disposicion, la acusacion es quimérica i no debe merecer la mas pequeña consideracion, porque no puede eludirse lo que la lei prescribe rigorosamense, como un constitutivo esencial de los asuntos que ordena.

No se crea por esto que el infrascrito intenta formar artículo para no informar. Anticipa estas reflexiones, porque le parecen estrictamente justas, i pasa a satisfacer sobre los hechos por que se le acusa.

El primero, que es el que al parecer tiene mas aparato de trasgresion de lei, es el mas fácil de desvanecer, si la Comision se sirve pedir al secretario del Congreso los documentos relativos a la aplicación del artículo i.°, número 4, que pidió el Ejecutivo con fecha 23 del corriente.

Habiendo entendido el Gobierno que la propuesta de la Suprema Corte de Justicia, ordenada en ese artículo, comprendía únicamente los nombramientos de empleados propietarios, no trepidó en promover por sí solo a cuarto Ministro de la Corte de Apelaciones a don Santiago de Echévers, que hacía de suplente en ese Tribunal, con la misma calidad de interino con que habia sido nombrado su antecesor don Vicente Aguirre, llenando la vacante de aquél con la elección de don Pedro Ovalle i Landa para suplente. La Suprema Corte reclamó entónces de estos nombramientos, i no habiendo quedado satisfecha con las razones que se le contestaron por el Gobierno, se le propuso por el mismo el pedir al

  1. Al documento orijinal pasado al Congreso, hemos preferido, para esta recopilación, el que el mismo señor Gandarillas hizo publicar, acompañado de notas, en el alcance a El Cometa del I.° de Mayo de 1827. (Nota del Recopilador.)
  2. El Presidente i Vice-Presidente de la República pueden ser acusados durante el tiempo de su ejercicio, i por un año despues, de cualquiera infraccion de las leyes o deber de su empleo que resulte en perjuicio manifiesto del bien jeneral de la Nacion. Art. 3.º de la lei de atribuciones del Ejecutivo. Del mismo modo i por las mismas causas, podrán ser acusados los secretarios del despacho. Art. 4.º de la misma.