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CÁMARA DE SENADORES

de Tribunales que, en la sesión anterior, ofreció presentar por escrito el señor Tocornal, para subrogar la que desechó i fué aprobada en la misma forma, la cual es como sigue:

"En minoría los jueces que señala la Ordenanza de este cuerpo."

Tuvo primera discusión la parte 4.ª de este mismo artículo, i se pasó a la segunda del proyecto de lei de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora. Fueron aprobados los artículos 1.º i 2.º como siguen:

"Artículo primero. La Secretaría del Senado será servida por:

Un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos;

Un oficial mayor con la de mil;

Dos oficiales de pluma, con la de seiscientos;

Un oficial de Sala con la de quinientos;

Un portero con la de trescientos;

Un sirviente con la de ciento veinte.

"Art. 2.º La Secretaría de la Cámara de Diputados será servida por:

Un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos;

Un oficial mayor con la de mil;

Dos oficiales de pluma, con la de seiscientos;

Un oficial de Sala con la de quinientos;

Un portero con la de trescientos;

Un sirviente con la de ciento veinte.

Una ordenanza que pondrá el Gobierno a disposición del Presidente de la Cámara por todo el tiempo que duren sus sesiones, I se levantó la sesión. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 274

Esta Cámara, tomando en consideración la comunicación suprema, de 8 de Julio del pasado año de 1833, con la representación del Comandante Jeneral de Artillería, del mismo mes i año, para un sobresueldo a la guarnición de Valparaíso, i que orijinales acompaño, ha acordado lo que sigue:

"Se concede a la guarnición residente en Valparaíso un peso mensual por plaza." —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. -Santiago, Agosto 13 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 275

Iltma. Municipalidad:

Don Felipe de Sagredo, con el mas debido respeto ante US., como mas haya lugar en derecho, digo: que acompaño los justificativos que acreditan mi residencia de muchos años en esta República, mi matrimonio con chilena i mi ejercicio comerciante, para que, contemplándolos US. suficientes, se sirva declararme ciudadano conforme a la parte tercera, artículo sesto de nuestra Constitución.

Por tanto,

A US. suplico se sirva concederme lo que solicito. Es gracia, etc. -Felipe de Sagredo.


Santiago, Agosto 12 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitución, i del artículo segundo del libro cuarto, boletin número quinto, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 276

Señor Juez Letrado:

Don Felipe de Sagredo, natural de Castilla la Vieja en España, ante US., conforme a la parte tercera, del artículo sesto de nuestra Constitución, comparece i dice: que llegué a Chile el año de 1802. Desde esta época fijé mi residencia en el pais i determiné no moverme mas de él. El año de 1807 me desposé con una chilena, hija de don Juan Antonio de Fresno, i dedicándome al comercio para sustentar la familia que había de tener. Seis hijos que me nacieron i viven, acabaron de sellar mi permanencia en el pais. Apoyado en estos hechos, que protesto probar, soi chileno por la lei i por elección. En esta virtud i poseyendo un capital en jiro de comercio, vengo ante US. a declarar mi intención de hecho i de derecho de permanecer avecindado en Chile.


Por tanto,

A US. suplico se sirva mandar tomar las informaciones correspondientes, i que fecho se me devuelvan para los fines que convenga. Es justicia, etc. —Felipe de Sagredo.


Santiago, Agosto 11 de 1834.

Recíbase la información que esta parte ofrece i se comete, prévia las citaciones del señor fiscal i procurador de ciudad. —Barros.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Manuel Barros, que hace de juez letras en lo civil por ausencia del propietario don. José Gabriel Palma, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En 11 de Agosto de 1834, lo hice saber a don Felipe de Sagredo; doi fé. —Gajardo.