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180 CÁMARA DE DIPUTADOS

que el Vice-Cónsul comparezca ante el majistrado judicial de Valparaiso. I, pues, que se ha citado la autoridad de Pardessus, invita al señor Ministro a leer i meditar lo que dice este publicista en la obra citada, part. VI. lib. VI. cap. III. números 1461 i 1463. Verá allí, por una parte, si toda intervencion, toda jurisdiccion están prohibidas a los Cónsules, i por otra, si les es permitido constituirse abogados ante un tribunal cualquiera que sea. Su Señoría puede igualmente consultar una obra mui estimada que se titula "Curso de derecho público interno i esternon por el Comendador Silvestre Pinheiro Ferreira, etc. (Paris, 1830), tom. II . art. X. §§ 46, 47 i 48. Las funciones de los Ajentes esteriores se definen en ella de un modo bien diverso del sentido del Gobierno chileno.[1]

La pretension de obligar a estos Ajentes a constituirse abogados litigantes, o de indicarles esta especie de término medio, es invitarlos a delinquir; es, ademas, establecer una peticion de principio, porque la competencia es lo que se niega, i litigar es reconocer la competencia.

Hai tambien una circunstancia que puede parecer bien estraña, i es que despues que el Vice-Cónsul ha seguido pacíficamente i sin obstáculo el curso de sus operaciones, un impedimento súbito venga a detenerle en el instante mismo de terminarlo todo. Así, una jurisdiccion que no ha sido contestada en el momento en que comenzó su curso i que verdaderamente no podria serlo, va a desvanecerse ante un acto inconsiderablemente lanzado por un poder sin derecho, poder que en el oríjen habia permanecido en silencio.

No es la Francia quien permite a sus naturales el recurso ante las autoridades locales contra las decisiones de los Cónsules; pues, lo prohibe espresamente, segun lo confiesa el mismo señor Ministro. Pero, el señor don Joaquín Tocornal agrega que esta jurisprudencia extraterritorial no embaraza la jurisdiccion local en atencion a que ningun tratado dispone otra cosa. Es incontestable que la lejislacion de un pais no es obligatoria en otro; mas, excitar a los estranjeros a quebrantar la leyes de su pais i ofrecer a la mala fé de algunos el incentivo de la proteccion i de la impunidad ¿será un acto digno de elojio o siquiera indiferente, cuando no tiene por escusa la lei de una imperiosa necesidad? ¿Es bastante que una cosa no sea espresamente prohibida por un tratado para permitírnosla cuando pueda herir a una nacion amiga?

El infrascrito Encargado de Negocios no percibe lo que puede tener de comun con los Cónsules franceses la circular del gabinete de Washington a los suyos; pues, no hai aquí asimilacion posible, i esto no solo porque la lejislacion de un pais carece de fuerza en otro, sino tambien por que una misma institucion es enteramente diferente en las dos Naciones. Todos o casi todos los Cónsules de los E. U. son negociantes que el Estado no paga i que se distinguen apénas del resto del cuerpo de comerciantes a que pertenecen; i sería injusto e impolítico que, teniendo intereses del todo semejantes, gozasen ellos de prerrogativas que los pusiesen al alcance de dominarlo e invadirlo todo. Fué, pues, un acto mui cuerdo limitar unos poderes naturalmente favorables al monopolio i ruinoso al comercio nacional, en beneficio de algunos individuos. El ejemplo de la Gran Bretaña no está mejor elejido. Aunque esta Potencia mantiene en el estertor un cierto número de Cónsules asalariados directamente por la tesorería, tiene tambien la costumbre de comisionar una multitud de Ajentes sacados de entre el comercio, i que, como los de los Estados Unidos, no perciben por todo emolumento mas que un derecho módico sobre los buques de su Nacion.

Ademas, es de notar que en todas partes donde existe una representacion nacional cerca del Poder Supremo, la autoridad consular no tiene rigorosamente necesidad de la misma estension ni de las mismas garantías locales, porque en los casos de discusion, el Ministerio está allí, tanto para allanar las diferencias entre los nacionales, cuanto para negociar con el Gobierno si es necesario. Es verdad, al mismo tiempo, que si los nacionales fuesen alentados a sacudir toda subordinacion, i si la autoridad representativa, desconocida por el Gobierno cerca del cualha sido acreditada, quisiese suscribir a su aniquilamiento, es decir, retirarse humildemente desde que se le prescribe mantenerse aparte, seria tan difícil protejer los intereses lejítimos, como castigar las rebeliones i los delitos.

El artículo 1454 de Pardessus, citado en la nota de Su Señoría, debe haberse sacado de alguna edicion diferente de la que el infrascrito ha cotejado con el testo. Este número trata de la ejecucion en Francia de los juzgamientos de los Cónsules franceses i de los obtenidos por los franceses de parte de las justicias estranjeras, etc. Nueva prueba de la insuficiencia de las citas.

  1. Hai, por lo demas, tantas opiniones como publicistas; de otro modo no se habria dado a luz tan gran número de escritos para repetir unas mismas cosas sobre el derecho de jentes. Se sigue de aquí que las citas no deciden ni prueban nada porque se puede siempre invocar los testimonios que se miran como favorables a la opinion que se profesa o defiende, i porque nadie quiere ir a buscar armas a donde sabe que solo las ha de hallar contra sí. Puede suceder tambien que se ignore la existencia de obras que encierren doctrinas contrarias a las que se desea que prevalezcan; en fin, ediciones diferentes de unos mismos autores contienen correcciones, adiciones, supresiones, i algunas veces tambien retractaciones de principios, etc., etc. Este modo de argumentacion es, pues, esencialmente defectuoso; i no es, ademas, el haber hecho imprimir su opinion lo que da a un escritor el derecho de imponerla a todo el mundo. Tales son las razones que habian determinado al infrascrito a tratar esta cuestion solamente bajo su punto de vista moral, porque sabia bien que no le faltarian las autoridades impresas, si se viese precisado a recurrir a ellas así como no han faltado al Gobierno de Chile.