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SESION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1833 181

Por lo demas, es preciso resolverse a decirlo otra vez; no ha habido juzgamiento pronunciado en este caso, ni lo habrá; sino que se ha hecho informacion sumaria en el lugar, porque esto era indispensable, no encontrándose en otra parte vestijio del delito presumido; i solo se han ordenado actos conservativos.

El artículo 1467 no ha sido comprendido. Este dice: "que si tal acción se ha cometido en la estension del territorio en donde el Cónsul no ejerce sus funciones, este oficial no tiene ningun derecho ni aun aparente, etc." Esto no se aplica de ningun modo al pais a que pertenece el Cónsul, sino a todo otro lugar que no forme parte de su distrito consular; lo que se entiende no solamente de los paises de tercera dominacion, sino tambien de las porciones del territorio en que reside, no comprendidas en la estension de su jurisdiccion.

Esta penosa discusion no se prolonga sino porque el Gobierno de Chile ha trasportado la cuestion a un terreno en que ella no existe; él ataca juzgamientos que no han sido ni serán pronunciados en su territorio por Ajentes estranjeros, porque no se trata por su parte, sino de llevar la causa ante los tribunales franceses, únicos competentes en la materia; i refutando lo que no se ha sostenido, se opone a un procedimiento criminal que no puede intentarse, a la facultad no reclamada de castigar actos culpables. En todo lo que el infrascrito ha dicho hasta aquí sobre este asunto, se buscaría en vano una palabra que estableciese esta pretensión i es fácil al Gobierno chileno negar a los Ajentes estranjeros una triste prerrogativa de que no gozan, i que no tienen designio de reivindicar.

Esta formal declaracion hace inútil toda respuesta al argumento deducido del pasaje citado.

No se ha pedido a la justicia territorial "que pronuncie por anticipacion; ha sido invitada por el contrario a "abstenerse de pronunciar" i a desprenderse de una causa que no la concierne. I el infrascrito ha empeñado al Gobierno Supremo a no sostener los actos de un majistrado que se estravia creyendo obrar mui legalmente, como no es permitido dudarlo. Enviar a Goubert a obtener justicia ante los tribunales de su pais en una causa que no tiene juez en otra parte que en Francia, no es abdicar la soberanía nacional, ni sufrir que Ajentes estranjeros la menoscaben.

Que una nacion en la aurora de su existencia política se muestre celosa aun hasta el exceso de la independencia que gloriosamente ha conquistado, es cosa fácil de concebir, esta noble i lejítima delicadeza es bien digna de respeto; pero no debe llevarse hasta el estremo de establecer pretensiones que podrian a su vez ser ofensivas a otra nacion, igualmente penetrada del sentimiento de sus derechos i que quiere tambien hacerlos respetar.

En resúmen, el infrascrito Encargado de Negocios declara:

Que no ha pensado atribuirse, en ninguna manera, el derecho de juzgar criminal ni aun civilmente al señor Goubert, i todavia ménos de aplicarle castigo alguno cualquiera que sea sino simplemente de remitirle a sus jueces que están en Francia i no en Chile; i que saliendo de este círculo de operaciones habría creido exceder sus poderes.

Que cesa, sin embargo, de insistir en la extradicion de este individuo una vez que el Gobierno de Chile persiste en quererle cubrir con su proteccion, i que el curso de la justicia de Francia no puede esperimentar ningun embarazo por el apoyo que Goubert ha logrado concillarse.

El infrascrito pide i del modo mas formal que se levante pura i simplemente la oposicion introducida por el majistrado judicial de Valparaiso sobre los fondos depositados en manos del señor Eujenio Rabufson, por haberse formado sin derecho i en perjuicio de intereses ajenos a Chile; declarando, ademas, que todo perjuicio que pueda resultar de una negativa recaería a cargo de cualquiera que le haya creado o que mantuviese los obstáculos.

Esta discusion ha llegado a su término; el infrascrito no la llevará mas adelante. Despues de haber dado esplicaciones tan claras como leales, desea no eternizar debates que pararían en producir jérmenes de desavenencia. El conjura al Gobierno chileno que mire la cuestion sin prevencion i dispense alguna confianza a una esperiencia ya antigua.

Importa en el mas alto grado que no se desconozca el carácter de que están revestidos los Ajentes estranjeros i que no se mutilen sus atribuciones con arreglo a nociones poco exactas. No solamente en la cuestion actual conviene reformar doctrinas contrarias a las relaciones de buena amistad, sino que también es preciso volver los ojos hácia el porvenir, i no erijir en principios errores fecundos en funestos resultados.

El infrascrito, al protestar su viva repugnancia a toda discusion que sea posible evitar, tiene el honor de reiterar al señor Ministro de Relaciones Esteriores los testimonios de toda su estimacion i de su mas alta consideracion. —Santiago, 10 de Julio de 1833. —A. L. Ragueneau De la Chainaye. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la República de Chile, etc., etc.


Núm. 181[1]

El infrascrito Ministro de Relaciones Esteriores de esta República, ha dado cuenta al Presidente de la nota que, con fecha 10 del corriente, se ha servido dirijirle el señor Ragueneau De la

  1. Este artículo ha sido tomado de el Araucano número 172, del 27 de Diciembre de 1833.—(Nota del Recopilador.)