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208 CÁMARA DE DIPUTADOS

los 74 i 78 de la Constitucion, haya de hacerse estraordinariamente la eleccion de Presidente de la República, la elección de electores se verificará precisamente dentro de dos meses, contados desde el dia en que el Vice-Presidente de la República espida las órdenes al efecto.

Art. 46. En toda eleccion directa se establecerá en cada parroquia una junta con el nombre de mesa receptora, destinada a recibir los votos que emitan los sufragantes.

Art. 47. Las mesas receptoras se compondrán de cuatro ciudadanos elejidos por la Municipalidad de entre las personas de que habla el artículo 4.º; los suplentes serán tantos como los propietarios.

Art. 48. La pena impuesta a los que se escusen de servir el cargo de calificadores, se impondrá tambien a los que se escusen de servir el de receptores o suplentes.

Art. 49. Se remitirá por la Municipalidad a las ipesas receptoras una copia auténtica del rejistro respectivo, como así mismo un ejemplar del presente reglamento.

Art. 50. Las votaciones durarán dos dias consecutivos sin poderse prorrogar; principiarán a las diez de la mañana i continuarán hasta las dos de la tarde i desde las cuatro hasta las seis de la misma.

Art. 51. Todo elector se presentará personalmente a entregar su sufrajio i la mesa por ningun título puede dispensar esta comparecencia individual.

Art. 52. La mesa, ántes de admitir el voto, confrontará el boleto de calificacion con el rejistro i estando conforme i anotado al márjen del rejistro que ya votó aquel sufragante, depositará el voto en una caja a presencia del que lo emite.

Art. 53. El boleto será devuelto al elector i uno de los vocales de la mesa inscribirá inmediatamente su nombre en una lista alfabética que habrá preparada para este objeto.

Art. 54. La Municipalidad enviará a cada mesa la caja de que habla el artículo 52, la cual deberá tener tres cerraduras diferentes, cuyas llaves, en las horas en que ha de suspenderse la votacion, se depositarán en el presidente de la mesa, uno de los vocales i alguno de los concurrentes.

Art. 55. Las mesas receptoras harán escrutinio particular cada dia de votacion i levantando un acta del número de sufrajios, la firmarán i depositarán en la caja de que habla el artículo anterior, dando diariamente aviso por escrito del resultado al gobernador.

Art. 56. El voto que apareciere duplicado o nombrare un número indebido de candidatos, se tendrá en el primer caso por uno i en el segundo por nulo i no viciará la votacion.

Art. 57. Concluida la votacion i depositándose en las cajas los rejistros i las actas de los escrutinios particulares, serán cerradas, marchamadas i conducidas a la Municipalidad de la cabecera del departamento por los individuos de la mesa receptora, que serán responsables de su entrega i seguridad, bajo la pena de quedar inhábiles para obtener cargo o empleo público de cualquiera clase por el término de tres años i a mas 500 pesos de multa o tres meses de prision.

Cuando dos departamentos hacen reunidos una eleccion, las cajas serán conducidas a la cabecera del mas antiguo.

Art. 58. Luego que la Municipalidad reciba las cajas, las hará poner a presencia de los conductores en una gran caja tambien de tres llaves, que se depositarán entre el presidente de ella i dos ciudadanos.

Art. 59. Al dia siguiente de hallarse reunidas las cajas de todas las mesas receptoras del departamento, la Municipalidad, en sesion pública, a las nueve de la mañana, i a presencia de un comisionado con voz i voto por cada mesa, abrirá la caja principal en que hubiesen sido depositadas para proceder al escrutinio jeneral. La falta de cualquiera de los comisionados por las mesas receptoras no impide que se haga el escrutinio.

Art. 60. Cotejado el número de votos que aparezcan en las actas respectivas con el rejistro incluido en cada caja i no resultando exceso en los primeros, se pasará despues a examinar si los nombres de la lista formada, según el artículo 53, se hallan comprendidos en el rejistro de la parroquia.

Art. 61. El presidente de la Municipalidad leerá en alta voz el contenido del rejistro i actas respectivas i no apareciendo defecto alguno, dos de los individuos de la mesa irán escribiendo el resultado en un rejistro que llevarán por separado.

Art. 62. Hecho el escrutinio de todas las cajas, se leerá en alta voz el resultado que presenten ámbos rejistros, i si entre ellos hubiese alguna duda o diferencia, será allí mismo decidida a pluralidad absoluta de votos por la Municipalidad i comisionados.

Art. 63. Los nombres de los electos se avisarán al público por carteles el mismo dia en que termine el escrutinio, cuya duración será de tres dias a lo sumo.

Art. 64. El secretario de la Municipalidad estenderá un acta del resultado de la votacion que, firmada por la mesa escrutadora, deberá archivarse. Se avisará el nombramiento a los electos con una copia de ella suscrita por el presidente i secretario. Otra copia se remitirá al intendente para que comunique al Presidente de la República la eleccion de diputados i Cabildos i al colejio electoral al tiempo de instalarse la eleccion de sus miembros hecha por cada departamento. Los modelos de ésta i del oficio con que debe acompañarse a los electos, serán conformes al formulario final.

Art. 65. En los departamentos donde no