Se aprobó el artículo 108, en estos términos:
"Solo en virtud de una lei podrá hacerse innovaciOn en las atribuciones de los ▼tribunales o en el número de sus individuos".
Se aprobó igualmente el artículo 109, en estos términos:
"Los ▼majistrados de los Tribunales Superiores i los ▼jueces letrados de primera instancia permanecerán durante su buena comportacion. Los jueces de comercio, los alcaldes ordinarios i otros jueces inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinan las leyes. Los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpétuos, sino por causa legalmente sentenciada".
Se pasó al artículo 110, i se hizo indicacion por el ▼Vice-Presidente para que se suprimiera la palabra: "a sabiendas", i se dejó para segunda discusion.
Luego después el señor ▼Egaña hizo la indicacion siguiente:
▼"Habrá en la República una majistratura a cuyo cargo esté la superintendencia directiva, correccional i económica, sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, conforme a la lei que determine su organizacion i atribuciones"; i quedó para segunda discusion.
Se pasó al artículo 111, i quedó aprobado en los términos siguientes:
"La lei determinará las calidades que respectivamente deban tener los jueces, i los años que deban haber ejercido la profesion de abogados, los que fuesen nombrados majistrados de los Tribunales Superiores o jueces letrados".
I se levantó la sesion, a que faltaron los señores Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Marín, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas.
Los señores Meneses i Puga faltaron, el primero por enfermo i el segundo por estar licenciado. —▼ECHÉVERZ, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario.