SESION 62, EN 27 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ
ACUERDO
Se acuerda:
Continuar i dejar pendiente la ▼reforma de la Constitucion.
ACTA
Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Portales, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.
Leida el acta de la anterior, se notó una equivocacion en la proposicion del ▼Vice-Presidente, sobre el tiempo en que debía acusarse al ▼Presidente de la República, i se mandó se redactase de nuevo.
Luego se pasó a discutir el artículo 106, i fué desechado.
En seguida, se puso en discusion el artículo 107, i después de alguna discusion, se convino la Sala en que se omitiese la indicacion que había hecho el señor Vice-Presidente, que decía: "salvo los casos espresados en esta Constitucion", i que quedase el artículo en estos términos:
▼"La facultad de juzgar las causas civiles o criminales pertenece esclusivamente a los ▼tribunales establecidos por la lei. Ni el ▼Congreso ni el ▼Presidente de la República pueden, en ningun caso, ejercer funciones judiciales o avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos".
Se acordó tambien por la Sala que la atribucion décima tercia del artículo 79 debía trasladarse a las del ▼Consejo de Estado, en los mismos términos que se halla sancionado en el acuerdo de 15 de Abril, i de consiguiente, la atribucion trasladada queda en estos términos:
"Conocer en todas las materias de ▼patronato i proteccion que se redujeren a contenciosas, oyendo el dictámen del Tribunal Superior de Justicia, que señale la lei".
Se pasó al artículo 110, que se hallaba en segunda discusion, i habiendo sido desechado, convino la Sala en que quedase redactado en estos términos:
"Los ▼jueces son personalmente responsables por los crímenes de cohecho, falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso, i en jeneral, por toda prevaricacion o torcida administracion de justicia. La lei determinará los casos i el modo de hacer efectiva esta responsabilidad".
Luego se pasó a considerar la indicacion del señor ▼Egaña, que se hallaba en segunda discusion, i fué aprobada en estos términos:
"Habrá en la República una majistratura, a