ANTECEDENTES DE LA GRAN CONVENCION | 1 |
GRAN CONVENCION
- ▼Lei que manda formar una ▼Convencion para que reforme la Constitucion de 1828. (Anexo núm. I.)
- Nómina de los ▼Diputados i de los ▼ciudadanos que compusieron la Gran Convencion. (Anexo núm. 2.)
- Artículo editorial de ▼El Araucano sobre la lei que organizó la Gran Convencion.(A nexo núm. 3.)
ANEXOS
Núm. 1[1]
Por cuanto el ▼Congreso Nacional ha espedido la lei siguiente:
Artículo primero. La▼Constitucion Política de la Nacion Chilena promulgada en ocho de Agosto de mil ochocientos veintiocho, necesita reformarse i adicionarse.
Art. 2.º Al efecto, i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitucion en el artículo ciento treinta i tres,se reunirá a la mayor brevedad una▼Convencion, con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar la espresada Constitucion.
Art. 3.º A esta Convencion se convocarán dieziseis de los Diputados elejidos por el pueblo para la presente ▼Cámara de Diputados i veinte ciudadanos de conocida probidad e ilustracion.
Art. 4.° No podrán ser convocados a la Convencion en clase de ciudadanos, los que no posean las calidades que exije el artículo veintiocho de la Constitucion para ser electo Diputado.
Art. 5.º El ▼ Congreso Nacional, reunidas ambas Cámaras en no menor número que las dos terceras partes de los miembros de cada una, elejirá los individuos que conforme al número i designacion hecha en el artículo tercero deben convocarse i formar la Convencion.
Art. 6.° No embaraza ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convencion en clase de ciudadano.
Art. 7.º La ▼eleccion se verificará a pluralidad absoluta de sufrajios, procediendo a elejir primeramente los dieziseis Diputados i luego los veinte ciudadanos.
Art. 8.° Si del primer ▼escrutinio resultaren unas personas con pluralidad absoluta i otras sin ella, teniéndose por debidamente electas las que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá para completar el número a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos; i si tampoco en este segundo escrutinio resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; i si en esta votacion particular tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion, entrando en el
- ↑ De El Boletin de las Leyes, libro 5.°, núm. 4, de 6 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)