▼escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos, i en el caso que tuvieren iguales dos o mas personas se votará por el mismo órden cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas.
Art. 9.º Verificada i publicada en el acto la ▼eleccion, se comunicará al Supremo Gobierno a fin de que convoque a los electos para el dia en que el ▼Congreso fije la instalacion de la ▼Convencion.
Art. 10. No puede admitirse renuncia del cargo de ▼vocal de esta Convencion.
Art. 11. El dia de la instalacion de la Convencion prestará cada vocal en manos del Presidente de la República el siguiente juramento:"Juro por Dios Nuestro Señor examinar la Constitucion Política de Chile, promulgada en ocho de Agosto de mil ochocientos veintiocho, i si hallare conveniente su reforma o modificacion, concurrir a hacerla, segun el dictámen de mi conciencia, en los términos mas oportunos para asegurar la paz i tranquilidad del pueblo chileno. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."
Art. 12. Después de haber prestado este juramento, la Convencion quedará instalada i procederá a nombrar un Presidente i un Vice-presidente de entre sus vocales i un Secretario de dentro o fuera de su seno.
Art. 13. La Convencion se rejirá en sus debates i órden interior por el reglamento que ella adopte.
Art. 14. La Convencion no podrá ocuparse en otro objeto que en la revision, reforma, modificacion o adicion de la Constitucion.
Art. 15. El ▼Poder Ejecutivo i la Comision Permanente podrán nombrar los oradores que tengan a bien para que asistan sin voto a las sesiones de la Convencion a representar i discutir sobre las reformas o modificaciones que hallaren por conveniente proponer. Todos los cuerpos públicos i ciudadanos particulares podrán dirijir a la Convencion peticiones por escrito relativas al mismo objeto.
Art. 16. Durante las sesiones de la Convencion podrán reunirse las ▼Cámaras estraordinariamente en los casos que previene la Constitucion.
Art. 17. Luego que la Convencion haya concluido sus trabajos, dará cuenta al Poder Ejecutivo para que haga reunir el Congreso i le pase el Código presentado por la Convencion.
Art. 18. Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a ninguno de sus miembros haberlo sido de la Convencion, i formando una sola Sala jurarán uno por uno el Código reformado a nombre de la Nacion, en los términos siguientes: ▼"Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convencion. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."
Art. 19. Jurado el Código por el Congreso, llamará al Poder Ejecutivo para que preste ante él el siguiente juramento: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Convencion. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."
Art. 20. El Poder Ejecutivo hará publicar como ▼Constitucion del Estado el Código reformado por la Convencion. "-▼José Vicente Izquierdo, Presidente.—▼"Juan Francisco Meneses", Senador-Secretario. —▼"Joaquin Tocornal", Presidente. —▼"Manuel Camilo", Diputado-Secretario.
Por tanto, ordeno i mando se cumpla i publique. —Sala de Gobierno, en Santiago a 1.° de Octubre de 1831. —Joaquin Prieto. —Ramón Errázuriz.
Núm. 2
" J. Manuel Carrasco
" ▼José Puga
Don Gaspar Marin
" Mariano Egaña
" Agustin Vial
" Fernando Elizalde
" Manuel Gandarillas
" Diego Arriarán
" J. Francisco Meneses
" El Obispo de Ceran
" José María Rozas
" Vicente Izquierdo
" Juan Alcalde
" J. Miguel Irarrázaval
" F. Javier Errázuriz
" J. Raimundo del Rio
" Diego Antonio Barros
" Juan de Dios Correa