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SESION DE 4 DE OCTUBRE DE 1841

sus hermanas solteras, hijas del Comisario de Ejército, finado don Ignacio Toledo, con mi mayor acatamiento a V. E. digo: que desde el año pasado se halla detenida en esta Cámara, para su despacho, una solicitud nuestra para una pension piadosa que nos fué acordada por la Cámara de Diputados en el anterior período, i como otras varias solicitudes particulares i aun de la misma naturaleza, pero mui posteriores en tiempo, han sido despachadas ya por V. E., solo a nuestra desgracia podemos atribuir la postergacion de la nuestra. El brevísimo tiempo que queda de la presente sesion i nuestra situacion dolorosa i miserable, nos impele a interpelar nuevamente a la benigna consideracion del Senado para que se digne dar lugar oportuno a nuestra retardada solicitud, por ser gracia, etc. Francisca Toledo.


Núm. 520

La Comision de Lejislacion juzga enteramente inútil esforzarse en probar la mui manifiesta conveniencia del proyecto de lei que precede. Por esta razon se escusa de hacerlo i cree que la Cámara debe aprobarlo sin modificacion alguna.— Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 1.° de 1841.— Pedro PalazuelosAntonio J. Vial.— José Santiago Velásquez.


Núm. 521

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda ha visto con detencion el espediente promovido por el Coronel graduado don Victorino Garrido, solicitando su jubilacion como visitador jeneral de oficinas fiscales, o como Comisario Contador de marina, en atencion a que su quebrantada salud acreditada legalmente, no le permite por mas tiempo continuar en el servicio; pero reducida últimamente la solicitud a una transaccion, la Comision no haria mas, para fundar su informe, que reproducir los sólidos fundamentos, ya por el aspecto económico i de justicia en que se apoya la vista del Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, i ya por el Mensaje del Presidente de la República para considerarla ventajosísima al Erario Nacional, i por consiguiente, perjudicial al interesado, porque no se ha atendido en ella a los servicios que ha prestado a la Nacion don Victorino Garrido. Esta transaccion, pues, que ha tenido el voto del Gobierno, del Consejo de Estado i de la Cámara de Senadores, la Comision cree indudablemente que la de Diputados debe prestarle su aprobacion, en los mismos términos que la ha propuesto el Presidente de la República.— Sala de la Comision.— Octubre 4 de 1841.— Ignacio de Reyes.— Antonio Vergara Pereira.— Rafael Gatica.


Núm. 522

La Comision de Lejislacion encuentra de grande utilidad el anterior proyecto de lei, pasado por la Cámara de Senadores, i que la de Diputados no debe trepidar un momento en aprobarlo en la misma manera en que está concebido.— Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 4 de 1841.— Manuel J. Cerda.— Antonio J. Vial.— J. Santiago Velásquez.


Núm. 523

La Comision de Gobierno, para examinar nuevamente el proyecto de lei sobre pesos i medidas, de manera que no le quedare temor de haber sufrido equívoco alguno en los cálculos que le sirven de base, los ha examinado todos en presencia de los autores del proyecto i de otras personas intelijentes en la materia. El resultado de esta prolija operacion no ha sido inútil, pues aunque solo había un pequeñísimo error en la altura de la media i otro de pluma en la del almud, estos errores, cualquiera que sea su insignificancia, eran inescusables en una lei como esta. Tambien ha parecido conveniente adicionar el artículo 10 para darle mayor claridad sin alterar su sentido.

No se ha limitado a esto solo la Comision.

Siendo tan conocida la influencia de la temperatura sobre los materiales de que deben construirse las medidas i pesos, ha creido sumamente útil prefijar el tiempo en que hayan de hacerse para que pueda haber exactitud en todos ellos.

Aquí deberia la Comision terminar su informe, presentando a la Cámara la reforma del artículo 8.°, 9.° i 10 i el adicional que acaba de indicarse; pero convencida de que nada se habria avanzado con esta lei, por mas urjente que ella sea, si no se establece una autoridad pública que tenga interes en hacerla cumplir, se ha persuadido fácilmente que debe establecerse desde luego como parte del reglamento que ha de dictarse para la ejecucion.

Con este objeto había ántes un fiel ejecutor en cada departamento para sellar todos los pesos i medidas i cuidar de que no se alteren. Entónces se le pagaba como recompensa de su trabajo cuatro reales en las poblaciones i ocho en el campo por cada sello que ponían.

Sin embargo, como esta operacion es preciso repetirla cuando ménos una vez al año, sobre todos los pesos i medidas de la República que con el {MarcaCL|RH|Comercio|ok|Informe relativo al proyecto de ley sobre el peso y medidas de las Mercancías}}comercio se ha aumentado hasta un punto que no es posible a la Comision calcularlo, no se atreve por lo mismo a señalar la cuota que en el dia deba pagarse.

Ademas, para hacer un arreglo equitativo seria necesario entrar en mil pormenores i contar con datos que solo puede poseer el Supremo Gobierno. Por esta razon se ha limitado propo-