ner a la Cámara el último de los artículos que somete a su aprobacion:
"art. 8.º El medio almud será tambien un cajón a escuadra de siete i media pulgadas, largo i ancho en el claro, i cinco pulgadas cuatro líneas de alto, i la madera de una pulgada de grueso.
"art. 9.º La media será un cajón a escuadra en una cabecera, i en el asiento de treinta pulgadas de largo arriba i veintiséis id. abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i dos i cuarenta i cinco centésimos puntos en el alto, siendo todas las dimensiones en claro i la tabla de una pulgada de grueso.
"art. 10. El listón con que debe rayarse la media, el almud 1 medio almud en las especies que se vendan rayadas i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una i media línea de grueso.
"art. 1.º (Adicional.) Todas las medidas i pesos deben hacerse cuando la temperatura i presion atmosférica sean la temperatura i presion media de Santiago.
"art. 2.º (Adicional.) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que designe la cuota que deben pagar los que usen medidas de lonjitud, volúmen, árido, líquido o peso." Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 1.° de 1841.— ▼José Joaquin Pérez.— ▼Fernando Márquez de la Plata.— ▼Antonio J. Vial.
Núm. 524
▼Esta Cámara, en sesion de ayer, ha reelejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don ▼Juan Manuel Cobo.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 5 de 1841.— ▼José Ignacio de Eyzaguirre.— ▼José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A S. E. el ▼Presidente de la República.