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CÁMARA DE SENADORES

quirir de otro modo cosa algura, así es que yo creo que con esta dotacion se les obliga a perecer o que no haya persona quien sirva. Yo no soi porque se prodiguen las rentas; pero tampoco soi porque se exijan servicios sin pagarlos; desearía que se les diese siquiera para tener que comer i una pieza en que vivir regularmente decente, cual corresponde a un eclesiástico. Repito que la dotacion es mui escasa e insuficiente para todos los objetos que se espresan en la solicitud i los que la hacen tampoco quieren profusion, sino por el contrario, se ponen en el último caso.

Tambien se quiere que la renta sea considerada como porciones cuotidianas, si esto es contrario a la disposicion del concilio; éste, en su sesion tercera, capítulo primero, ordena, que en cada prebenda u oficio de las iglesias catedrales, sólo la terceia parte de los frutos se destine a distribuciones cuotidianas i esta es la práctica constante de todas las iglesias, de las catedrales de América; pido, pues, a la Cámara se tenga presente la disposicion del concilio. Téngase presente que este artículo señala preferencia para estos destinos a los eclesiásticos achacosos i viejos, i siendo éste un ejercicio diario por la mañana i a la tarde, no podrán cumplir; si se quiere premiar a estas personas, hágase de otra manera, pero no se les exija esta ocupacion, porque siendo achacosos e inválidos, no pueden servir, i la iglesia estará privada de otras personas útiles, porque este artículo llama a los ancianos i achacosos.

El señor Presidente. —Está pendiente la ereccion de la iglesia de Santiago como metropolitana, porque aun el Supremo Gobierno no ha prestado su acuerdo al plan que de estos sueldos menores se le presentó por el comisionado de las letras apostólicas. Yo por ese cargo que tuve del Gobierno concurrí a tomar noticia de ello i efectivamente se varió la renta de los capellanes, se aumentó la renta anual que es de 200 pesos a la que está declarada por el pioyecto; no puedo recordar la cantidad a que se elevó en él; porque esta obra no es mas que un proyecto.

Como se está tratando aquí de dotar todas las plazas de la ereccion de la iglesia, debemos seguir con la dotacion de los demás. Ahora es la discusion sobre los capellanes i despues con las siguientes; yo creo que sería mui bueno citar al Ministro del despacho en el departamento del Culto para poder tratar de este asunto, pues debe estar mui prevenido i tener conocimiento en las materias i principalmente para que la dotacion que se ha de dar aquí vaya de acueido con las disposiciones del Gobierno aprobadas allá. Yo creo que sería mui bueno que se le citase para la sesion inmediata.

El señor Benavente.— Parece que es mui conveniente la medida que se ha propuesto; pero ahora por lo que he oído he entrado en varias dificultades. Parece que hai una seccion hecha por un comisionado; en esta ereccion se trata del sueldo que debe ponerse a los Ministros del Culto. Si esta ereccion se hace por una comision de la silla apcstólica i sí esta ereccion es necesario que sea aprobada por ella, estamos haciendo una lei que no tendrá efecto; porque si nuestros actos han de ser revisados o no han de ser confirmados o si ha de haber concordato, era preciso que se suspendiese la discusion de la lei. Ya he dicho que no entiendo la materia. Pero si ese comisionado para la ereccion estaba autorizado para hacerla i despues someterla a la aprobacion del Gobierno o del Congreso, sería conveniente que ántes que viniese el señor Ministro se tuviese a la vista esa ereccion para no trabajar en vano. Esta es una dificultad que se me ocurre.

El señor Presidente. —No me parece que hai dificultad alguna en todo lo que ha espuesto el señor Senador que acaba de hablar. Con una sola respuesta me parece que quedará resuelta la duda. El sueldo no será mas que el que la lejislatura establezca o el Supremo Gobierno, i no habrá desacuerdo. Me parece que se está haciendo la eleccion o está hecha desde muchos años, i en esta nueva ereccion se están haciendo algunas reformas mui convenientes para el Estado i a la iglesia metropolitana. No creo pues que habrá jamas dificultad ni desacuerdo en cuanto a las rentas; ántes por el contrario me parece que acercándose el señor Ministro del Culto, se tomará en consideracion las propuestas en la ereccion se hará pronto i habrá perfecto acuerdo entre la autoridad temporal i la autoridad eclesiástica i conviene hacerlo esto lo mas pronto posible.

El señor Benavente. —Bueno, señor.

Se acordó citar al señor Ministro del Culto para la sesion próxima i se suspendió la sesion.

A 2.ª hora se consideró la indicacion hecha por el señor Benavente para la creacion de una junta de montepío.

Se leyó el artículo redactado para este objeto, en los términos siguientes:

"art. 16. Se crea una junta directiva del montepío, compuesta de cinco individuos que se elijirán por el Presidente de la República entre los empleados que tengan interes en aquel i encargada de velar la administracion de sus fondos. Las demás atribuciones especiales de esta junta se detallarán en la ordenanza orgánica del montepío que debe dictar el Presidente de la República con arreglo al artículo 14."El señor Vial del Rio.— Hai un artículo en que se comete al Presidente de la República la facultad de reglamentar el monte i de dictar las atribuciones, i podría acordarse que estas atribuciones las determinará el Presidente de la República en el reglamento que ha de formar.

El señor Vial del Rio.— Entónces sería mejor señalar el número de los individuos de que debe componerse la junta, es decii: compuesta de