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CONGRESO NACIONAL

marlo. Despues que los individuos de la comision firmaron, se volvió a leer.

El señor Vicuña. —No es una proposicion lo que hace la comision, es un dictámen para anunciar los motivos que ha habido para esa declaración de la Sala. La Constitución está declarada insubsistente; esto está ya declarado, i nadie tiene derecho ya para votar contra ese acuerdo, i así, la proposicion que se debe votar es: se aprueba o nó el dictámen de la comision.


El señor Gandarillas. —Me parece que estamos dando mui mal ejemplo al pueblo con meternos a tratar sobre un asunto que ya se ha acordado. La minoría debe sujetarse a la determinación de la mayor parte. Ningún diputado puede dar dictámen sobre una determinación de la mayoría, sino sujetarse a ella. Esto es lo que se llama declaración de la voluntad jeneral.

El señor Argomedo. —Uno de los motivos que alegan para la publicación del decreto es el descontento jeneral de los pueblos, luego cuando un señor preopinante ha dicho que no hai tal descontento, ya no es uno de los motivos que ha tenido la Sala para declarar insubsistente la Constitución.

El señor Vera. —O yo he oido mal o se dice que la Constitución no se debe declarar insubsistente porque no tiene contra sí la opinion jeneral de los pueblos. No es preciso que sean todos los pueblos, basta con que sean muchos, en pasando de dos son muchos, es número plural. Yo creo que estamos en una cuestión que da vergüenza; que es insubsistente o no, ya no es cuestión. Nadie ha hecho mocion por escrito (conforme al reglamento) si el Congreso tiene facultad o no para este asunto. El que quiera hacer su mocion, hágalo por escrito. Al que ha dicho que el Congreso no tiene mas poder que el que se espresa en el acta de 21 de Junio se le ha contestado suficientemente. Los pueblos no nos han enviado para este exámen particular de la Constitución. Ellos nos han enviado constituidos en unos verdaderos reyes para que obremos con toda la plenitud necesaria.

Ademas, yo no sé como despues que el Congreso ha declarado que no existe la Constitución se puede hacer un retroceso examinando si tiene derecho o nó para ésto. Que se ha declarado insubsistente es evidente, consta del acta ¿qué es lo que queda que examinar? si está bueno o nó, el decreto de hecho es cierto que se han dado esos motivos, de hecho han quedado declarados por la Sala que son buenos esos motivos i solo si están bien puestos es lo que se puede presentar en cuestión a la Sala.

Se pidió votacion para el primer artículo i se aprobo por 31 sufrajios.

El señor Presidente. —La Comision de Constitución al mismo tiempo propone otro decreto para que se conserve lo planteado miéntras el Congreso determina otra lei que subrogue la Constitución, sin embargo hago presente a la Sala que habiendo otros muchos asuntos graves que tratar hoi, me parecería conveniente dejar la deliberación de este artículo para otra sesión.

Se leyó el 2.° artículo.

El señor Elizalde. —Yo creo que nada hai mas urjente que este asunto, porque ¿qué podria hacerse sin leyes orgánicas? Ni los tribunales podrían hacer nada porque no tienen leyes por donde dirijirse, i así debe preguntarse si el asunto es de tanta gravedad que a pesar délos demás que hai entre manos se puede tratar de él, por que yo creo que debe ser preferido a todos los demás.

El señor Henríquez. —No me parece que este asunto necesita preferencia, por (pie no hai necesidad de que siga rijiendo la Constitución en lo que está planteada. Cuando se quita una lei, por su naturaleza misma quedan en su lugar todas las cosas que existen ántes, hasta que se determine otra cosa.

El señor Elizalde. —Esplicaré, señor, o añadiré que esta será una opinion particular del señor preopinante, quien ha dicho que es una cosa decidida que permanezcan en su lugar todas las cosas que existían ántes. Yo no he visto que este Congreso haya decidido i miéntras eso quedamos sin leyes fundamentales; por eso mismo digo que no solo es urjente sino que se declare preferencia a cualquiera otro asunto.

El señor Elizondo. —A mas de los motivos que ha espuesto el señor Presidente que ha tenido la Comision presente para opinar acerca i a mas de haberse tenido a la vista los perjuicios que ocurrirían sino se adoptase esta medida, creo i me persuado de lo bueno de ella por las razones siguientes: el primer motivo que se da es que el Gobierno no pudo plantearla toda, luego en aquella parte que la planteó pudo hacerlo i de consiguiente no hai dificultad para que permanezca lo planteado. El 2° es la resistencia de los pueblos; pero, si se ha planteado por el Gobierno alguna cosa, es evidente que los pueblos no han manifestado resistencia en aquella parte.

A mas de esto, señor, la parte en que está planteada la Constitución ¿no ha sido considerada por buena i no ha dado oríjen a esas conse