Acuerdo de México

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El Gobierno de la República de Guatemala, la Comandancia de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y la Comisión Nacional de Reconciliación (CNR), al concluir la primera reunión para la búsqueda de la paz por medios políticos, agradecen la generosa hospitalidad y el apoyo que el gobierno y pueblo de México han brindado al proceso guatemalteco de paz durante la reunión realizada en esta ciudad los días 24, 25 y 26 de este mes, la cual ha culminado hoy con la firma de este histórico Acuerdo de México.

ACUERDO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BUSQUEDA DE LA PAZ POR MEDIOS POLITICOS[editar]

Con el propósito de alcanzar los objetivos trazados en el Acuerdo de Esquipulas II, del 7 de agosto de 1987, y de poner fin al enfrentamiento armado interno y conseguir la reconciliación de todos los guatemaltecos, de conformidad con el Acuerdo de Oslo del 30 de marzo de 1990, las delegaciones del gobierno de Guatemala y de la (URNG) acuerdan llevar a cabo conversaciones bajo la conciliación del presidente de la Comisión Nacional de Reconciliación de Guatemala, Monseñor Rodolfo Quezada Toruño, en virtud del acuerdo de Oslo y bajo observación del representante del Secretario General de las Naciones Unidas, doctor Francesc Vendrell.

1. El gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) se comprometen a llevar a cabo un proceso de negociación que permita, en el menor tiempo posible, la firma de un acuerdo de paz firme y duradera en el cual se consignen los acuerdos políticos, su implementación y ejecución por las partes, y los términos de veriticación de su cumplimiento por parte de la Comisión Nacional de Reconciliacion (CNR), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras instancias internacionales que designen las partes de común acuerdo.

2. En las negociaciones participarán el Conciliador, Monseñor Rodolfo Quezada Toruño, el representante del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Doctor Francesc Vendrell, en calidad de observador, los Asesores del Conciliador y del Observador, y las delegaciones del Gobierno de la República de Guatemala y de la URNG. Los miembros de la Comisiån Nacional de Reconciliación participaran en las reuniones, con el propósito de constatar y verificar el cumplimiento de los acuerdos. El Gobierno de Guatemala y la.URNG podrán contar con asesores, los cuales deben ser guatemaltecos y acreditar previamente ante el Conciliador.

3. Con el fin de acelerar y asegurar el éxito del proceso, el gobierno y la URNG convienen en realizar las negociaciones por medio de reuniones directas entre las partes, con participación del Observador. Podrán también celebrarse reuniones indirectas entre las partes, a través del Conciliador y en presencia del Observador, con sus respectivos asesores, si así lo juzgan conveniente.

4. El gobierno y la URNG se comprometen a estar debidamente representados durante las negociaciones, por delegados de alto nivel para negociar y asumir acuerdos políticos con apego al marco constitucional vigente y de conformidad con los Acuerdos de El Escorial.

5. El Conciliador, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Reconciliación, puede convocar, según estime pertinente, a los diversos sectores que participaron en las reuniones con la URNG celebradas en el transcurso de 1990, en virtud del Acuerdo de Oslo, para informarles del avance de las negociaciones en la búsqueda de la paz firme y duradera y de la problemática del país.

6. El Gobierno de la República de Guatemala y la URNG convienen en no abandonar unilateralmente el proceso de negociación y en realizarlo de manera continua dentro del marco de estas normas de procedimiento hasta agotar la agenda correspondiente, y se comprometen a actuar de buena fé, en un ambiente de irrestricto respeto mutuo y reiteran su voluntad expresa de llegar a acuerdos políticos para lograr la paz firme y duradera, que pongan fin pronta y definitivamente al enfrentamiento armado en Guatemala.

7. Las reuniones serán del conocimiento público y las discusiones se desarrollarán en forma privada y discreta. A las reuniones tendrán acceso los medios de comunicación durante los períodos que de mutuo acuerdo determinen las delegaciones. Ni las partes, ni los participantes darán unilateralmente información sobre la fase de negociación, salvo que existiere acuerdo en contrario. Cuando las partes hubieren llegado a acuerdos de trascendencia, el Conciliador dará lectura a los comunicados oficiales preparados para conocimiento público. Por su parte, el Observador mantendrá informado al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de las negociaciones.

8. El Conciliador, Monseñor Rodolfo Quezada Toruño, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Reconciliación, conducirá las reuniones de acuerdo a las normas de debate usuales. No se levantarán actas ni minutas de las reuniones, ni se harán grabaciones de las mismas. Los acuerdos a que se llegue se formalizarán en documentos discutidos y aprobados por las partes y serán firmados por el Conciliador, el Observador, los delegados de las partes y los miembros de la Comisión Nacionat de Reconciliación.

9. Según el Acuerdo de Oslo, las funciones del Conciliador son: proponer iniciativas a las partes, gestionar y mantener acciones de diálogo y negociación, dinamizando este proceso y resumiendo las posiciones convergentes y divergentes que entre las partes puedan darse, teniendo la facultad de proponer iniciativas y soluciones con el objeto de que puedan ser discutidas y acordadas; y todas aquellas otras funciones para el correcto cumplimiento de su cometida.

En este contexto, corresponde también al Conciliador, además de las atribuciones contenidas en otros puntos de este documento:

a) convocar a las reuniones acordadas;
b) ser depositario de los documentos que resulten de la negociación y extender copias certificadas de los mismos a las partes;
c) asignar a sus asesores; y
d) disponer de recesos de las reuniones.

TEMARIO GENERAL PARA LA NEGOCIACION[editar]

  1. Democratización, Derechos Humanos.
  2. Fortalecimiento del Poder Civil y función del ejército en una sociedad democrática.
  3. Identidad y derechos de los pueblos indígenas.
  4. Reformas Constitucionales y régimen electoral.
  5. Aspectos socioeconómicos.
  6. Situación agraria.
  7. Reasentamiento de tas poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado.
  8. Bases para la incorporación de URNG a la vida política del país.
  9. Arreglos para el definitivo cese del fuego
  10. Cronograma de la implementación, cumplimiento y verificación de los acuerdos
  11. Firma del acuerdo de paz firme y duradera, y desmovilización.


Por el Gobierno de la Republica de Guatemala
Manuel E. Conde Orellana,

Secretario General de la Presidencia

Ing. Manolo Bendfeldt Alejos,
Ministro de Desarrollo

General de Brigada y Lic. Edgar Augusto Godoy Gaitán,
Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional

General de Brigada José D. García Samayoa,
Comandante de la Brigada Militar Guardia de Honor

General de Brigada Mario René Enríquez M.,
Comandante de la Zona Militar No. 22, Playa Grande, Quiché

Lic. Ernesto Viteri Echeverría,
Consejero Específico de la Presidencia

Rúben Amílcar Burgos Solís,
Consejero Específico de la Presidencia de la República

José Luis Asensio Aguirre,

Asesor de la Presidencia de la República


Por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG)
Comandancia General

Comandante Gaspar llóm

Comandante Pablo Monsanto

Comandante Rolando Morán

Carlos Gonzálz, Secr. CC del PGT


Comisión Político Diplomática

Dr. Francisco Villagrán Muñóz

Lic. Miguel Angel Sandoval

Dr. Luis Becker Guzmán

Señora Luz Méndez


Por la Comisión Nacional de Reconciliación (CNR)
Señora Teresa Bolaños de Zarco

Lic. Mario Permuth Listwa

Lic. Otiverio García Rodas

Lic. Luis Morales Chúa, asesor

Monseñor Rodolfo Quezada Toruño, Conciliador, Presidente de la CNR


Por la Organización de las Naciones Unidas
Dr. Francesc Vendrell, representante del Secretario General

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