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Acta de autonomía de la Provincia de San Juan

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En la ciudad de San Juan, el primer día del mes de Marzo de mil ochocientos veinte años, reunido el pueblo por diversas ocasiones, y habiendo discutido con un maduro y prolijo examen sobre si podrá ó no unirse á las demás provincias federadas, sin consultar la voluntad de la capital de Mendoza, respecto á que se hallaba ya el pueblo independiente de ella, de hecho, y que había sido invitado por algunas de las provincias unidas, por última deliberación, acordó:

Que quedaba unido en el modo mas solemne á las demás provincias federadas; que se obligaba á obedecer y sostener todos los pactos y establecimientos que sancionase la autoridad legislativa que constituían las provincias federadas; que, reasumida su soberanía, se declaraba el pueblo, independiente de la que hasta aquí habia sido capital de la Provincia, y que al actual señor Teniente Gobernador lo elevaba el pueblo á la clase de Gobernador, con todas las facultades y prerrogativas anexas á esta clase; que este hecho y la independencia que acababa de declarar, con respecto á la capital de Mendoza, se entendiese estable hasta la reunión y declaración de la autoridad legislativa que hayan de constituir las provincias federadas, á cuya deliberación queda únicamente sujeto el pueblo.

Con lo que se dio por concluido este acto, firmando por ante mi de que doy fe.— Mariano Mendizábal. — Hilarión Furque, (y ciento cuarenta y cuatro firmantes mas)....

Escribano Público y de Cabildo Don Estanislao Tello.