Ir al contenido

Acta del 26 de abril de 1968 entre Chile y el Perú

De Wikisource, la biblioteca libre.
(Redirigido desde «Acta del 26 de Abril de 1968»)


ACTA de 26 de abril de 1968

[editar]

Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).

Previo un reconocimiento del terreno, una apreciación hecha desde el mar y el consiguiente cambio de ideas para el objetivo de la señalización que se proyecta realizar, los Representantes de ambos países acordaron someter al estudio y resolución de sus respectivos Gobiernos las proposiciones que se detallan:

1.- Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría situada en las inmediaciones del Hito N°.1, en territorio peruano; la marca posterior estaría ubicada a una distancia aproximada de 1.800 metros de la marca anterior, en la dirección del paralelo de la frontera marítima, lo que la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio chileno.

2.- Las marcas tendrían las siguientes características: a) Torre anterior.- Estructura metálica no menor de 20 metros de altura, con paneles alternados para visibilidad, diurna y además, reflector de radar para todo tiempo; b) Torre posterior.- De características similares a la torre anterior y con los mismos elementos de señalización diurna y de reflexión de radar; pero con una altura estimada no menor de 30 metros sobre el nivel medio del mar (esto, sobre la base de que la diferencia de nivel apreciada entre ambas torres es de aproximadamente 10 metros).

3.- Los fanales para la identificación nocturna serían del tipo eléctrico de destellos, con una fuente de energía propia, cuyas características de visibilidad y alcance aproximado sea de 15 millas, con luminosidad para todo el horizonte y de color verde claro.

4.- La construcción, instalación, mantenimiento y conservación de las torres corresponderían la anterior al Perú y a Chile la torre posterior.

Finalmente, en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto N°. 1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan.

Se suscribe el presente documento en dos ejemplares originales de igual tenor, a los veintiséis días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y ocho.


(Firmado:) Jorge Velando Ugarteche, Ministro, Jefe del Dpto. de Fronteras del Ministerio de RR.EE.del Perú.

(Firmado:) Cap.Nav. Jorge Parra del Riego E., Sub-Director de Hidrografía y Faros del Ministerio de Marina del Perú.

(Firmado:) Cap.Corb.(R) José L. Rivera L.A., Especialista en Hidrografía del Ministerio de Marina del Perú.

(Firmado:) Ing. Alejandro Forch Petit, Jefe Dpto. Límites Internacionales del Ministerio de RR.EE. de Chile.

(Firmado:) Cap.Nav.(R) Alberto Andrade T., Consultor Marítimo del Ministerio de RR.EE. de Chile.