Cobeja en el Catastro de Ensenada/12

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Duodécima pregunta

Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Árboles que huviese

A la pregunta doze dijeron que en cada año regulado por un quinquenio y sacado uno comun, hazen juicio producira cada fanega de tierra con un año de intermedio y una ordinaria cultura. La buena calidad, nueve fanegas de trigo la de mediana seis y media, y la de infima quatro. Por la misma regla, cada fanega de tierra sembrada de cevada de las de buena calidad, veinte fanegas; la de mediana quince y la de infima nueve fanegas y por lo respectivo al producto de semillas, como son garbanzos, lentejas y demas que queda expresado, no pueden regular, ni aun en el conzepto de poco mas o menos el que puede ser, mediante que para producir estas especies se pierde el año de descanso y varbecha que necesita para el trigo y cevada, lo que por esperiencia no sirbe de utilidad alguna; y por esta razon es mui poco lo que se siembra de dichas semillas, les pareze muy conforme el que se regulen en la clase de trigo y cevada como si en la realidad se sembrasen; en cuia conformidad siendo dos mil y doscientas fanegas de labrantio considerando la mitad para barbechera y descanso; de la otra mitad regulan para trigo en cada un año setecientas fanegas, y las quatrocientas restantes para cevada.


Referencias
  • Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª Remesa, Libro 613, folios 448-469