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Comunicación de los Tres Comunes de Cataluña al general Villarroel

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Comunicación de los Tres Comunes de Cataluña al general Antonio de Villarroel
el 5 de septiembre de 1714

de Tres Comunes de Cataluña
Nota: (Sanpere y Miquel, Salvador; Fin de la nación catalana; p. 515)

E

xmo. Señor:
La Excelentísima Ciudad de Barcelona, Diputación y Brazo Militar, por deliberación de los Tres Exmos. y Fidelísimos Comunes, uniformemente resolvieron el día 4 del corriente que en consecuencia de las respuestas hechas por V.E. al recado que por escrito declaró a V.E. el enviado de la presente ciudad, avisando a V.E. de las deliberaciones que determinaron los Comunes el día 4 del corriente en orden a la proposición hecha por el oficial francés, que se repitiera la instancia a V.E. a fin de solicitar se dignara mandar volver respuesta a la petición hecho por dicho oficial francés, expresando no consentir los Tres Comunes a insinuación hecho por el enemigo, no dudando que V.E. se servirá ejecutarlo, o por sí, o por medio del general de día, como V.E. pareciere.


Que en caso de no asentir V.E. pone en su comprensión que no puede dejar de extrañar a los Tres Comunes dificulte V. E. ejecutarlo, cuando siempre en semejantes casos lo ha V.E. practicado, haciendo memoria a V.E que fue muy notorio a V.E. que cuando los Tres Comunes emprendieron esta defensa fue únicamente motivada de la justa confianza de que Dios nuestro Señor la bendeciría, como visiblemente se ha experimentado, por interesarse en ella el servicio de Dios, la justa causa del rey nuestro Señor y la libertad de la Patria.


Sin hacer consideración a otros humanos medios, que esta misma resolución fue aprobada por todos los coroneles y por V.E. mismo en el consejo de guerra tenido el día 16 de mayo en respuesta a la proposición hecha al consejo por los Excelentísimos Señores Consellers de la presente ciudad. Que en consecuencia de aquella unánime resolución, se mantienen los Tres Comunes inmutables, no obstante cualquier riesgo o peligro que la suerte pueda ocasionar hasta derramar la última sangre de sus venas en defensa de la ciudad sin dar oídos a capitulación.


Por comprender que semejante deliberación se opondría del todo a la ley hecha en las Cortes de 1706, a la resolución tomada el día 6 de julio por los Brazos Generales, a la unánime deliberación tomada en el dicho consejo de guerra, a la libertad de la Nación, a las leyes y honor de la Patria y, finalmente (según comprendemos) a la Divina voluntad, que parece quiere servirse de nosotros (aunque flacos instrumentos) para mayor manifestación de su poder. No debiendo persuadirse los Tres Comunes que cualquier conferencia con el enemigo pueda tener otro fin que de persuadirnos al contrario de la justa resolución ratificada por los tres actos solemnes referidos.


En este supuesto que V.E. comprendo por última e inmutable resolución que debe V.E. declararse si con las sobredichas resoluciones (confirmadas últimamente por el dictamen de V.E. en los consejos de guerra) y no otras, quiere V.E. ser compañero de nuestras glorias o infortunios, sin que se de ponderación lo que V.E. quiere insinuar en la última de sus dos respuestas, por cuanto sin interpretación se manifiesta que no puede V.E. olvidar de haber sido elegido por General Comandante de las Tropas de este Principado a su sueldo y expensas por los Tres Comunes, y se manifestó a V.E. la Autoridad que para ello gozan los Tres Comunes, y así que solo debe atender al interés de estos y a sus resoluciones, sin que pueda ser de ninguna consideración de que V.E. se hallaría confirmado por el Emperador y Rey nuestro Señor en dicho empleo, porque a más que de tal no consta a los Tres Comunes, ni puede constar en la forma precisa para reflectir sobre su entidad, es cierto que no puede S.M. que Dios guarde, dejar de aplaudir y aprobar resoluciones tan justas que son consecuentes a la primera que se dignó S.M. aprobar, a más que entre otros motivos no pueden apartarse de dirigir sus acciones a mantenerse sus vasallos.

A cuya deliberación no puede ni debe V.E. contradecir por ningún motivo ni razón, antes bien al contrario, está V.E. obligado a fomentar y animar a todos a perder las vidas. En consecuencia de lo expresado debe V.E. tomar las últimas medidas en orden a importancia de tanto peso, no pudiendo oponerse a ella, protestando los Exmos. Comunes de los daños y demás que se puedan ocasionar a causa tan justa, no conformándose V.E. a ella, y de parte a S.M. en su tiempo y lugar.