Resolución 1940 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre Sierra Leona, en particular las resoluciones 1132 (1997) y 1171 (1998),
Recordando también su disposición a poner fin a las medidas impuestas una vez que el control del Gobierno de Sierra Leona haya sido restaurado plenamente en todo el territorio nacional y cuando todas las fuerzas no gubernamentales hayan sido desarmadas y desmovilizadas,
Reafirmando su compromiso de prestar apoyo a la recuperación de Sierra Leona del conflicto, así como a la paz, la seguridad y el desarrollo del país,
Encomiando el papel que continúa desempeñando la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en Sierra Leona a ese respecto,
Acogiendo con beneplácito la carta de fecha 9 de septiembre de 2010 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la República de Sierra Leona en la que se proporcionaba al Consejo información actualizada sobre la situación en Sierra Leona y se solicitaba el levantamiento de las medidas impuestas,
Encomiando la labor del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud del párrafo 10 de la resolución 1132 (1997) relativa a Sierra Leona,
Tomando nota del informe de 2009 del Comité establecido en virtud de la resolución 1132 (1997) relativa a Sierra Leona (S/2009/690), y en particular de las observaciones de su Presidente que figuran en el párrafo 17,
Instando a todos los Estados a que cooperen con el Tribunal Especial para Sierra Leona y le brinden asistencia, o con cualquier institución a la que el Tribunal Especial haya transferido la causa, para hacer comparecer ante la justicia a Johnny Paul Koroma, si estuviera vivo, y le pide que se entregue,
Exhortando a todos los Estados a que cooperen con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) en la captura y el traslado de Johnny Paul Koroma, si estuviera vivo,
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide poner fin, con efecto inmediato, a las medidas enunciadas en los párrafos 2, 4 y 5 de la resolución 1171 (1998);
2. Decide también disolver el Comité establecido en virtud del párrafo 10 de la resolución 1132 (1997) con efecto inmediato.
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