Constitución española de 1931/Título preliminar
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Título preliminar
Disposiciones generales.
Artículo primero.
- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
- Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
- La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
- La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2º.
- Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3º.
- El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4º.
- El castellano es el idioma oficial de la República.
- Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
- Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5º.
- La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 6º.
- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7º.
- El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.