Convención del Hospitalet (22 de junio de 1713)
Ejecución del Tratado de evacuación de la Cataluña e islas de Mallorca e Ibiza
[editar]Acuerdo y convención hecha para la ejecución del Tratado de evacuación de la Cataluña, y Islas de Mallorca e Ibiza, acordado en Utrecht el día 14 de marzo de este año [1713] entre los señores conde de Königseck y marqués de Ceba Grimaldi, diputados para este efecto por los señores mariscal conde de Starhemberg y duque de Popoli, comandantes en jefe de las tropas de una y otra parte; con intervención de los señores Thomas Swanton y Antonio Wescombe, diputados por el señor almirante Jennings.
Artículo I:
[editar]La cesación de armas empezará el día primero de julio de este presente año [1713], así por mar como por tierra.
Artículo II:
[editar]Quince días después (es decir, el 15 de julio) se entregarán Barcelona y se retendrá Tarragona la potencia que evacua con el distrito competente y correspondiente a la subsistencia de las tropas que quedasen. Y en caso de intervenir alguna dificultad sobre la entrega de Barcelona (aunque no se supone) se entregará Tarragona y se retendrá Barcelona, con el distrito competente y correspondiente a la subsistencia de las tropas que quedasen.
Artículo III:
[editar]Después de haberse evacuado una de dichas plazas, se Barcelona o Tarragona, se ejecutará lo mismo con las demás, según expresa el tratado.
Artículo IV:
[editar]Se evacuarán asimismo las islas de Mallorca e Ibiza, conforme refiere el tratado.
Artículo V:
[editar]Por lo que mira a la artillería, se ejecutará como lo expresa el tratado, nombrando comisarios de una y otra parte para su ejecución. Pero, no obstante, se podrá hacer una compensación a las piezas, morteros e instrumentos de guerra que se hallarán en las plazas y puestos de las montañas, pertenecientes a la potencia que sale, con otras piezas, morteros e instrumentos de guerra que se hallarán en las plazas marítimas o en las cercanías del mar, pertenecientes a la potencia que entra para facilitar de esta forma el embarco.
Artículo VI:
[editar]Será permitido a todas las familias y personas refugiadas en Barcelona y lo demás de Cataluña e islas de Mallorca e Ibiza de cualesquiera nación, ejercicio, distinción y calidad que sean, el quedarse con toda seguridad en los parajes donde al presente se hallan, y a todas y todos los que quisiesen seguir la potencia que hace la evacuación se les habrá de dar pasaportes competentes para la seguridad de su viaje y discurso de él (tanto por mar como por tierra) siempre y cuando hallen comodidad de hacerle para Italia.
Artículo VII:
[editar]Las tropas que están bajo las órdenes del señor duque de Popoli podrán ponerse en marcha, siempre que juzgue a propósito, para ponerse en posesión de una de las plazas que se señalare, pero bien entendido que no se han de acercar a Barcelona ni Tarragona antes del término señalado y convenido para dar una de dichas dos plazas.
Artículo VIII:
[editar]Todo lo demás se ejecutará y cumplirá con toda la buena fe por una y otra parte en la conformidad que expresa el tratado.
Artículo IX:
[editar]En caso de que los Comunes de Barcelona y Brazos de Cataluña quisiesen diputar una o más personas de sus cuerpos, se les dará pasaporte, luego que le pidan, para ir a verse con el señor duque de Popoli, y esto mismo se ejecutará con todas las personas y familias refugiadas en Cataluña y dichas islas de Mallorca e Ibiza.
Artículo X:
[editar]El embarco de las tropas se ejecutará por los parajes que el señor almirante Jennings tuviere a propósito, aunque se a la vista de las plazas ocupadas.
Hecho en Hospitalet, en 22 de junio de 1713
[Siguen las firmas]
Conde Königseck = Thomas Swanton = Antonio Wescombe
Artículo separado:
[editar]Habiéndose propuesto al señor marqués Grimaldi que en caso que intervenga alguna dificultad para la entrega de Barcelona, y que también se hallen dificultades para quedarse en esa (o sus cercanías) las remanentes después del primer embarco, puedan ponerse las mismas en Hostalric y Blanes, con el distrito conveniente a su comodidad y su subsistencia, y no habiendo convenido dicho señor marqués, se remite el señor mariscal conde de Starhemberg a lo que decidiere el señor duque de Popoli mismo, pues declara dicho señor mariscal no tener otro fin en esto que la mayor seguridad de sus tropas.