Cédula Real (3 de Abril de 1574)

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CÉDULA REAL POR LA CUAL SU MAJESTAD DON FELIPE SEGUNDO CONCEDE AL MÉDICO NICOLÁS MONARDES VECINO DE SEVILLA EL AVÍO DE PUBLICAR NUEVAMENTE SU OBRA DE MEDICINA TOCANTE A LOS FRUTOS, ESPECIES, REMEDIOS Y MATERIAS QUE SE HALLAN EN NUESTRAS INDIAS OCCIDENTALES.

Cédula Real que facultad la publicación de la Tercera Edición de la obra Historia medicinal de las cosas que se traen de nuestras Indias Occidentales.- DON PHELIPE, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla,[...]. Por cuanto, por parte de vos el Doctor (Nicolás) Monardes Médico, Vecino de la Ciudad de Sevilla, nos ha sido hecha la relación diciendo, que vos habíades compuesto un libro intitulado Tercera Parte de las Cosas que se traen de (las) Indias para el uso de la Medicina, el cual era muy útil y provechoso, y nos suplicasteis os diésemos licencia para lo poder imprimir, y Privilegio por el tiempo de diez años, y asimismo nos suplicasteis, os diésemos licencia para imprimir la primera y segunda parte del dicho libro que con licencia nuestra se había impreso, o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo y como por su mandado, se hicieron las diligencias que la Pragmática por nos nuevamente hecha sobre la impresión de los libros que dispone, fue acordado que debíamos mandar (a) dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuvimos lo por bien. Y por la presente a vos damos licencia y facultad para que por esta vez, vos o la persona que vuestro poder para ello hubiere, podáis imprimir los dichos libros que de suso se hace mención por los originales que en el nuestro Consejo se vieron, que van rubricados y firmados al cabo de Pedro del Mármol, nuestro Escribano de Cámara de los que en el nuestro Consejo residen con que antes que se vendan los hayáis de traer y presentar antes los del nuestro Consejo, juntamente con los originales, para que se vea si la dicha impresión está conforme a ellos, y se tase el precio que por cada volumen hubieredes de haber, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha Pragmática y Leyes de nuestros Reinos, de lo cual mandamos dar e dimos esta nuestra carta sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro Consejo. Dada en Madrid a tres días del mes de Abril, de mil y quinientos y setenta y cuatro años.

El Licenciado Pedro Gaseo, El Doctor Redin, El Doctor Francisco de Medillo, el Doctor Don Iñigo de Cárdenas Zapata, El Doctor Aguilera.

YO, Pedro del Mármol Escribano de Cámara de Su Catholica y Real Magestad, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo.

Bibliografía[editar]

  • Monardes, Nicolas.Historia medicinal de las cosas que se traen de nuestras Indias Occidentales. Tercera Edición. Sevilla, España Año 1574. Páginas: 73 a 77.