Declaración de Buenos Aires sobre el trabajo infantil, el trabajo forzoso y el empleo joven

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Declaración de Buenos Aires sobre el trabajo infantil, el trabajo forzoso y el empleo joven (2017)
de ONU

IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL

Declaración de Buenos Aires sobre el trabajo infantil, el trabajo forzoso y el empleo joven

16 de noviembre de 2017

Nosotros, representantes de los gobiernos, y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, junto con las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil, nos hemos reunido en la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil en Buenos Aires (Argentina), del 14 al 16 de noviembre de 2017, para hacer un balance de los progresos realizados desde la III Conferencia Global sobre el Trabajo Infantil, que tuvo lugar en Brasilia (Brasil), en 2013, teniendo en cuenta la Declaración de Brasilia, así como la Hoja de ruta de La Haya de 2010, con el fin de evaluar los obstáculos y de acordar medidas para acelerar la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso y, en ese contexto, promover el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, en especial para los jóvenes. El marco normativo internacional para estos esfuerzos lo proporcionan fundamentalmente los ocho Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930i, y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como otros convenios pertinentes de la OIT y de las Naciones Unidasii;

Tomando nota de las estimaciones que 152 millones de niñas y niños siguen encontrándose en situación de trabajo infantil, 73 millones de ellos en sus peores formas; que 25 millones de personas, incluidos más de 4 millones de niños, siguen siendo objeto de trabajo forzoso, habida cuenta de la importancia de la trata de personas; que 71 millones de jóvenes están desempleados, y que la mayor parte del trabajo infantil y del trabajo forzoso se concentra en la economía informal en los ámbitos rural y urbano, especialmente en las zonas de conflicto armado y de crisis, y es grave en los segmentos inferiores de algunas cadenas mundiales de suministro;

Reconociendo que el trabajo infantil, especialmente sus peores formas, y el trabajo forzoso son graves violaciones y abusos de los derechos humanos y de la dignidad humana, y que son tanto causas como consecuencias de la pobreza, la desigualdad, la discriminación, la exclusión s0cial y la falta de acceso a la educación, y tomando nota de que el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la pobreza y los déficits de trabajo decente para los adultos están todos interrelacionados y que su eliminación requiere un enfoque integrado e integral;

Reconociendo que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en adelante, “la Agenda 2030”) representa una oportunidad única para acelerar la erradicación de la desigualdad y la pobreza, y tomando nota de su Meta 8.7 de erradicar el trabajo infantil en todas sus formas de aquí a 2025, y el trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de seres humanos de aquí a 2030;

Acogiendo con agrado el establecimiento de la Alianza 8.7 para erradicar el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud, la trata de seres humanos y el trabajo infantil, la cual puede fortalecer la cooperación, la coordinación y la asistencia internacionales a través de alianzas mejores y apropiadas de múltiples partes interesadas con miras a acelerar la consecución de la Meta 8.7, así como de otros objetivos y metas pertinentes de la Agenda 2030;

Reconociendo que la plena realización de los principios y derechos fundamentales en el trabajo es una de las condiciones previas del trabajo decente para todos, en particular para las mujeres y los jóvenes, que garantiza la protección de todos los trabajadores y proporciona un entorno propicio para las empresas sostenibles, la formalización de la economía informal y la realización del derecho a la educación para todos los niños;

Reconociendo la importancia que revisten la reducción de la pobreza rural, y la ampliación de la protección social y del acceso a la educación primaria y secundaria pública, gratuita, completa y universal de calidad, a la formación técnica y la educación superior asequibles y de calidad, y al aprendizaje permanente, así como las intervenciones por zonas y comunitarias para la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso;

Reafirmando la función primordial que deben desempeñar las organizaciones de empleadores y de trabajadores y el diálogo social en la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, así como en la promoción del trabajo decente para todos, especialmente para las mujeres y los jóvenes;

Reconociendo el papel de la sociedad civil y de las organizaciones internacionales y regionales en el logro de estos objetivos;

Reconociendo que la globalización y los cambios demográficos, medioambientales y tecnológicos tienen repercusiones en los mercados de trabajo y el empleo, y en el desarrollo económico y social, lo que plantea desafíos para la erradicación del trabajo infantil y el trabajo forzoso, el desempleo, la informalidad y la desigualdad, pero también puede brindar nuevas oportunidades para su erradicación;

Reconociendo que el 71 por ciento del trabajo infantil se concentra en los diversos subsectores de la agricultura, que el 42 por ciento de este trabajo es peligroso, y que se realiza principalmente en empresas informales y familiares que dependen del trabajo de sus hijos;

Tomando nota de que el 12 por ciento del trabajo forzoso tiene lugar en la agricultura, el 24 por ciento en el trabajo doméstico, el 18 por ciento en la construcción y el 15 por ciento en la manufactura, entre otros sectores;

Tomando nota de que la escala sin precedentes de la migración y de los desplazamientos forzosos ha dado lugar al incremento del número de niños y adultos que son víctimas del trabajo infantil y del trabajo forzoso, o corren el riesgo de serlo, y que dicho riesgo puede mitigarse o prevenirse mediante la mejora de la gobernanza de la migración laboral;

Tomando nota de que el trabajo infantil y el trabajo forzoso se agravan con las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres, y profundamente preocupados por el hecho de que sólo los conflictos afectan a más de 250 millones de niños, incluidos los que son reclutados por la fuerza para su utilización en conflictos armados y los que son objeto de explotación sexual, y muchos más que corren un mayor riesgo de ser víctimas de otras formas de trabajo infantil;

Reconociendo que el objetivo de la ratificación universal de los Convenios fundamentales de la OIT, incluido el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, los instrumentos pertinentes de derechos humanos y el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, es importante;

Subrayando que la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso requiere el compromiso para la acción, y la aplicación efectiva del marco normativo pertinente;

Recordando que la violación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse de ningún modo como una ventaja comparativa legítima, y que las normas del trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas;

Reconociendo, en la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso, la pertinencia de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de la OIT, de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, de las Naciones Unidas, y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;

A pesar de los progresos realizados a nivel nacional, regional e internacional hacia la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, lamentamos que el objetivo mundial de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016 no se haya alcanzado, que la disminución del trabajo infantil se haya ralentizado y que el número de personas que se encuentran en situación de trabajo forzoso haya seguido siendo alto en los últimos años, y reconocemos, por tanto, la necesidad apremiante de acelerar los esfuerzos a todos los niveles;

Declaramos nuestro compromiso con la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, e instamos a los gobiernos, a los interlocutores sociales, a las organizaciones internacionales y regionales, a las organizaciones de la sociedad civil y a todas las demás partes interesadas pertinentes a que adopten los siguientes principios y acciones:

1) Principios[editar]

Las políticas y programas públicos que abordan el trabajo infantil y el trabajo forzoso deberían:

i) respetar, promover y proteger los derechos humanos, en particular los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los derechos del niño;
ii) atender el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes;
iii) reconocer la necesidad de que los derechos y las obligaciones se correspondan con medidas de reparación apropiadas y eficaces cuando éstos sean infringidos;
iv) elaborarse y ponerse en práctica a través del diálogo social tripartito, y como parte de políticas nacionales coherentes y coordinadas en pro del trabajo decente;
v) prestar especial atención a la protección social, así como a medidas integradas para apoyar a las familias;
vi) prestar la debida atención a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que podrían ser víctimas de discriminación por cualquier motivo y de exclusión social y económica;
vii) basarse en datos concluyentes;
viii) ser sensibles a las cuestiones de género, edad, discapacidad y origen, según proceda;
ix) garantizar que los niños, que pueden formarse un juicio propio, y los adultos directamente afectados, tengan el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, teniéndose debidamente en consideración las opiniones de los niños en función de su edad y madurez; y
x) utilizar los recursos de manera efectiva, eficiente y sobre la base de resultados, centrándose en el impacto.

2) Acciones[editar]

Declaramos nuestro compromiso e instamos a la comunidad internacional a que se comprometa a:

1. Política y gobernanza[editar]

1.1 Acelerar los esfuerzos encaminados a poner fin al trabajo infantil en todas sus formas de aquí a 2025, generar las condiciones que propician el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para los jóvenes, y erradicar el trabajo forzoso de aquí a 2030, abordando al mismo tiempo las causas profundas del trabajo infantil y del trabajo forzoso;
1.2 Procurar armonizar, con carácter de urgencia y a los niveles correspondientes, las políticas, estrategias y planes de acción con plazos precisos que sean pertinentes para la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
1.3 Promover políticas y servicios públicos integrados, coherentes y efectivos en los ámbitos del trabajo, la justicia, la educación, la agricultura, la salud, la formación profesional y la protección social, como una estrategia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso;
1.4 Fortalecer la capacidad de las autoridades públicas, los interlocutores sociales, la sociedad civil, las comunidades locales y las empresas para elaborar y poner en práctica dichas políticas, estrategias y planes de acción, y lograr que participen en ellos, a todos los niveles pertinentes;
1.5 Fortalecer la capacidad de organización de las comunidades locales, según corresponda, en sus esfuerzos por prevenir, detectar y eliminar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, y velar por que las autoridades competentes sean conscientes de estos esfuerzos y los reproduzcan;
1.6 Tomando en consideración el objetivo de la ratificación universal de los Convenios fundamentales de la OIT, incluido el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, promover la aplicación efectiva de los Convenios núms. 138, 182, 29 y 105, del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y de las recomendaciones conexas, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y sus protocolos facultativos, y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de las Naciones Unidas;
1.7 Fortalecer los marcos jurídicos nacionales y su aplicación, incluida la revisión y actualización periódicas de la lista nacional de trabajos peligrosos prohibidos para todos los niños, y los esfuerzos encaminados a erradicar el trabajo infantil peligroso, en particular en los sectores y ocupaciones en los que está más extendido;
1.8 Fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo y de otros servicios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con la legislación nacional, para detectar y combatir mejor el trabajo infantil y el trabajo forzoso, prestar asistencia a las víctimas, y promover y asegurar el cumplimiento de la legislación;
1.9 Adoptar medidas efectivas para prevenir el trabajo infantil y el trabajo forzoso y proteger a las víctimas, en particular a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad, asegurando su acceso a mecanismos administrativos y judiciales, a vías de reparación efectivas, tales como la (re)integración en la educación y la rehabilitación, así como previendo sanciones apropiadas para los infractores;
1.10 Prestar particular atención a las necesidades y circunstancias de quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad al establecer y mantener regímenes nacionales de seguridad social, incluidos pisos de protección social, tomando en consideración el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), a fin de erradicar y prevenir el trabajo infantil y el trabajo forzoso;
1.11 Fortalecer las políticas y programas encaminados a garantizar la igualdad de acceso a la educación gratuita, pública y obligatoria para todos los niños; mantener a los niños, en particular a las niñas y a otros niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, en sistemas educativos de calidad e inclusivos, y propiciar estrategias basadas en datos concluyentes con el fin de promover una transición sin trabas de la escuela al trabajo, una formación para la adquisición de competencias permanentes transferibles, aprendizajes de calidad, la empleabilidad, y el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para los jóvenes;
1.12 Promover estrategias coherentes e integradas para lograr la transición de la economía informal a la economía formal, y el desarrollo social y la innovación, prestando particular atención a las mujeres y los jóvenes;
1.13 Empoderar a los niños y los jóvenes, particularmente a las niñas y a las mujeres jóvenes y a otras personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, y protegerlos para que no se conviertan en víctimas de explotación sexual y de trata de personas;
1.14 Promover el desarrollo rural inclusivo a fin de erradicar y prevenir el trabajo infantil y el trabajo forzoso, mediante la expansión del alcance de los servicios proporcionados por el Estado, la promoción del trabajo decente, la mejora de la productividad, la creación de un entorno empresarial favorable y la utilización de la tecnología, unas prácticas agrícolas más seguras, el acceso a los conocimientos y a la educación para los niños, las niñas y los jóvenes, servicios financieros y de extensión agrícola, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y el empleo no agrícola, entre otros medios;
1.15 Adoptar medidas para proteger a todos los migrantes y a los niños que se desplazan, respetando plenamente los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los derechos del niño, incluidos esfuerzos coordinados a nivel nacional y la cooperación entre los países de origen, de tránsito y de destino;
1.16 Fomentar prácticas de contratación laboral equitativas y la protección de los trabajadores en el proceso de contratación, y velar por que las normas de los reclutadores de mano de obra estén en consonancia con los Principios generales y directrices prácticas para una contratación equitativa, de la OIT;
1.17 Fortalecer el establecimiento de las medidas encaminadas a erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso en situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres, prestando particular atención a la protección de los niños y de otras personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, sea cual fuere su condición jurídica;

2. Conocimientos, datos y supervisión[editar]

2.1 Potenciar las capacidades nacionales para recopilar y difundir periódicamente datos desglosados, por ejemplo, por sexo, edad y sector, en particular sobre las víctimas y las poblaciones que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, teniendo debidamente en cuenta la protección de datos personales;
2.2 Avanzar en el compromiso de producir, a nivel nacional, según proceda, indicadores estandarizados sobre los objetivos pertinentes de la Agenda 2030 y desplegar esfuerzos para supervisar los progresos en el marco de indicadores mundiales;
2.3 Apoyar la cooperación internacional para el intercambio de datos concluyentes y buenas prácticas, con objeto de hacer frente a los casos transfronterizos de trabajo infantil, trabajo forzoso y trata de personas;
2.4 Instar a la Oficina Internacional del Trabajo, en estrecha colaboración con otros organismos especializados de las Naciones Unidas y otros asociados internacionales y nacionales, a seguir produciendo estimaciones mundiales y fomentando el intercambio de mejores prácticas en materia de trabajo infantil y trabajo forzoso;
2.5 Llevar a cabo investigaciones sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso y sus causas profundas a fin de acelerar las medidas para erradicarlos. Estas investigaciones deberían prestar particular atención a las cadenas de suministro, la economía informal, la economía rural, las zonas de crisis y de conflicto, y los sectores de alto riesgo, y deberían apoyar asimismo los esfuerzos para crear capacidad en los países más afectados, y para identificar y compartir mejores prácticas;

3. Alianzas e innovación[editar]

3.1 Promover alianzas mundiales en las que participen los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de jóvenes, y los niños, según proceda, con el fin de diseñar y probar enfoques innovadores para la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, y de aprovechar la tecnología siempre que sea beneficioso;
3.2 Promover la participación activa de todos los Estados, de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas, en la Alianza 8.7, con miras a desarrollar enfoques colaborativos para la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso;
3.3 Promover un mayor financiamiento, a todos los niveles, para la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso, alentar a las organizaciones internaciones a aumentar su apoyo técnico, y mejorar la coordinación entre las corrientes de financiamiento con el objetivo de utilizar los fondos, teniendo en cuenta las necesidades socioeconómicas de los Estados, a fin de acelerar el cumplimiento de los plazos de la Agenda 2030 que son pertinentes para el trabajo infantil y el trabajo forzoso;
3.4 Promover iniciativas subregionales y regionales destinadas a lograr la erradicación sostenida del trabajo infantil, tales como la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, derivada de los compromisos contraídos durante la III Conferencia Global sobre el Trabajo Infantil (Brasilia, 2013). Otras iniciativas subregionales y regionales también constituyen plataformas importantes para la generación de políticas concertadas y de innovación, en las que participan las partes interesadas pertinentes, orientadas a la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso;
3.5 Reconociendo que las empresas deberían respetar los derechos humanos, alentarlas, en consonancia con la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de la OIT, y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, de las Naciones Unidas, a proceder con la debida diligencia en sus cadenas de suministro, con miras a identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre la manera en que afrontan las repercusiones negativas de sus actividades en los derechos humanos, concretamente en relación con el trabajo infantil y el trabajo forzoso;
3.6 Alentar a los gobiernos a contemplar la adopción y aplicación de políticas, en particular políticas de prevención, en sus cadenas de suministro, también mediante la evaluación y supervisión de sus políticas de contratación respectivas, el intercambio de prácticas prometedoras y de mejores prácticas en materia de aplicación y cumplimiento de la legislación, conformemente a sus necesidades, y la colaboración, de manera significativa, de las partes interesadas pertinentes con miras a prevenir el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Con estos fines, las empresas también desempeñan una función importante en la consecución de la abolición efectiva del trabajo infantil y del trabajo forzoso; y
3.7 Apoyar un mayor intercambio y aplicación de mejores prácticas, así como el establecimiento de medidas de cooperación a través del fortalecimiento de la asistencia internacional para el desarrollo, incluida la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular.

Los participantes expresan su agradecimiento al Gobierno de la República Argentina por acoger esta Conferencia, y celebran la intención del Gobierno de la Argentina de señalar esta Declaración a la atención del Consejo de Administración de la OIT, para su examen y seguimiento ulteriores.

i El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

ii La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, 1989, y sus Protocolos facultativos, de 2000, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000.

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