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Decreto Ley N° 521 de 1974, crea la Dirección de Inteligencia Nacional

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Núm. 521.- Santiago, 14 de junio de 1974.-

Visto: lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973, y

Considerando la necesidad de que el Supremo Gobierno tenga la colaboración inmediata y permanente de un organismo especializado que le proporcione en forma sistemática y debidamente procesada la información que requiera para adecuar sus resoluciones en el campo de la Seguridad y Desarrollo Nacional,

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º.- Créase la Dirección de Inteligencia Nacional, organismo militar de carácter técnico profesional, dependiente directamente de la Junta de Gobierno y cuya misión será la de reunir toda la información a nivel nacional, proveniente de los diferentes campos de acción, con el propósito de producir la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas, planificación y para la adopción de medidas que procuren el resguardo de la seguridad nacional y el desarrollo del país.

Artículo 2º.- La Dirección de Inteligencia Nacional estará dirigida por un Oficial General o Superior, en servicio activo, de las Fuerzas de la Defensa Nacional, designado por decreto supremo, el que con el título de Director de Inteligencia Nacional, tendrá la dirección superior, técnica y administrativa del Servicio. En el ejercicio de sus facultades, podrá dictar las resoluciones e impartir las instrucciones internas que sean necesarias para el funcionamiento de la repartición.

Artículo 3º.- La organización, estructura institucional interna y deberes de la Dirección de Inteligencia Nacional serán establecidas por un Reglamento Orgánico dictado a propuesta de su Director.

La planta estará constituida por personal proveniente de las Instituciones de la Defensa Nacional.

Cuando sea necesario contratar personal que no provenga de las Instituciones de la Defensa Nacional, deberá ser aprobado por decreto supremo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. El régimen jurídico y los niveles remunerativos respectivos serán los mismos por los que se rige el personal civil de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4º.- El Director de Inteligencia Nacional podrá requerir de cualquier servicio del Estado, municipalidades, personas jurídicas creadas por ley o de las empresas o sociedades en que el Estado o sus empresas tengan aportes de capital, representación o participación, los informes o antecedentes que estime necesarios para el eficaz cumplimiento de sus cometidos.

Del incumplimiento de esta obligación podrá dar cuenta al Contralor General de la República a fin de que aplique al infractor, directamente, cualquiera de las sanciones administrativas contempladas en el respectivo estatuto que rija su desempeño.

Las normas que establecen el secreto o reserva sobre determinadas materias no obstarán a que se proporcione a la Dirección de Inteligencia Nacional la información o antecedente solicitados, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar reserva o secreto.

Artículo 5°.- El Reglamento Orgánico a que se refiere el inciso 1° del artículo 3°, establecerá que el régimen jurídico y beneficios que regirán para el personal de las cuatro Instituciones de la Defensa Nacional y Servicio de Investigaciones, que sea destinado o comisionado a la Dirección de Inteligencia Nacional, será el mismo que rige para el personal que presta sus servicios en la Defensa Nacional.

Artículo 6°.- La Ley Anual de Presupuestos consultará, en sumas globales, los recursos que sean necesarios para el financiamiento de los gastos que demande la Dirección de Inteligencia Nacional.

El financiamiento correspondiente al año 1974 se hará con cargo a las sumas globales que al efecto pondrá a disposición de la Dirección de Inteligencia Nacional el Ministerio de Hacienda.

Artículo 7°.- Liberanse de los derechos especificos y advalorem establecidos en el Arancel Aduanero y de los demás impuestos, tasas y contribuciones y, en general, todo derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de la Tasa de Despacho establecida por el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones y del impuesto del 10% previsto en el artículo 44 de la ley N° 17.564, todas las importaciones de equipos completos, accesorios y demás elementos, que efectúe la Dirección de Inteligencia Nacional.

Artículo 8°.- Agrégase en la letra a) del artículo 19 de la ley N° 17.798, de Control de Armas, el siguiente inciso nuevo:

"Asimismo, las diligencias a que se refieren los incisos precedentes, podrán ser cumplidas por la Dirección de Inteligencia Nacional en la forma y condiciones señaladas en esos preceptos.".

Artículo 9°.- El Director de Inteligencia Nacional y los Jefes de Servicios de Inteligencia dependientes de las Instituciones de la Defensa Nacional, podrán coordinar directamente sus actividades para el cumplimiento de sus misiones específicas. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa al régimen Institucional del Estado, la Junta de Gobierno podrá disponer la participación o coordinación de todos los Organismos de Inteligencia anteriormente mencionados, en funciones propias de la Dirección de Inteligencia Nacional.

Artículo 10°.- Para el ejercicio de las funciones de traslado y arresto de personas, que se conceden por la declaración del Estado de Sitio u otras que puedan otorgarse en las circunstancias de excepción previstas en la Constitución Política, la Junta de Gobierno podrá disponer que las diligencias de allanamiento y aprehensión, si fueran necesarias, sean cumplidas además por la Dirección de Inteligencia Nacional.

Artículo 11°.- La Dirección de Inteligencia Nacional será continuadora legal de la comisión denominada "DINA", organizada en el mes de noviembre de 1973.

Artículo único transitorio.- Los artículos 9°, 10 y 11 del presente decreto ley se publicarán en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial.


Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Eduardo Avello Concha, Subsecretario del Interior subrogante.