Decreto dividiendo el territorio del Río Negro en siete departamentos (1885)
Decreto dividiendo el territorio del Río Negro en siete departamentos
Mayo 6 de 1885
Departamento del Interior.
En vista de la exposición que precede, el Presidente de la República decreta:
Artículo 1: Divídese el territorio de Río Negro en siete departamentos, que se denominarán por su orden numérico.
Artículo 2: Desígnanse como límites de los departamentos los siguientes:
Del primero, en que está la capital del territorio: por el Norte, el rio Negro; por el naciente, el Océano Atlántico; por el Sur, el río Negro; por el naciente, el Océano Atlántico; por el Sur, el territorio del Chubut; y por el poniente, el grado 7° de longitud Oeste de Buenos Aires.
Del segundo: por el Norte, el río Colorado; por el Este, la provincia de Buenos Aires; por el Sur, el río Negro; y por el poniente el referido meridiano 7°.
Del tercero: por el Norte, el río Colorado; por el naciente, el segundo departamento; por el Sur, el río Negro; y por el poniente, el meridiano 8°.
Del cuarto: por el Norte, el río Colorado; por el naciente, el tercer departamento; por el Sur, el río Negro; y por el poniente, el territorio del Neuquén.
Del quinto: por el Norte, el río Negro; por el naciente, el primer departamento; por el Sur, el territorio del Chubut; y por el poniente, el meridiano 9°.
Del sexto: por el Norte, el río Negro; por el naciente, el quinto departamento; por el Sur, el territorio del Chubut; y por el poniente, el meridiano 11.
Del séptimo: por el Norte, el río Limay y el lago Nahuel-Huapí; por el naciente, el sexto departamento; por el Sur, el territorio del Chubut; y por el poniente, la Cordillera de los Andes.
Artículo 3: Desígnase como capital del territorio la población de Viedma.
Artículo 4: Autorízase al Gobernador para determinar las cabeceras de los Departamentos y para hacer la subdivisión de ellas, en distritos, consultando la topografía de los lugares, para el mejor gobierno administrativo de la población.
Artículo 5: Comuniqúese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
ROCA. Bernardo de Irigoyen.