Decreto Supremo Nº 66 de 1966 de Perú
DECRETO SUPREMO Nº 66
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 16251 dispone que el Colegio Nacional «San Carlos» de Puno funcione en su antiguo local tradicional, con categoría de Gran Unidad Escolar: Que la propia ley establece que la Gran Unidad Escolar que funciona en la ciudad de Puno se denomine «Gran Unidad Escolar San Carlos».
Que, en esta forma, la Ley ha querido preservar el espíritu carolino, que ha inspirado tantas páginas brillantes de la historia de la República, y que ha producido figuras ilustres en todos los órganos de la actividad nacional; Que el mismo espíritu carolino es patrimonio cultural de Puno y de la República toda, razón por la cual no es conveniente excluir de dicho espíritu a ninguna institución cultural del mencionado Departamento; que representantes de ambas entidades educativas; Colegio Nacional y Gran Unidad Escolar, han manifestado un vivo y justificado interés en ser depositarios de la tradición carolina; Que es conveniente, por otra parte, que las instituciones se diferencien por sus nombres aún cuando ellas mantengan la unidad de un espíritu común; De conformidad con el inciso 8° del Art. 154° de la Constitución e inciso 14° del artículo 6° de la Ley Nº 9359 Orgánica de Educación Pública;
DECRETA:
Artículo 1°- Declárese que el plantel a que se refiere el Artículo Primero de Ley 16251 que funciona actualmente en su antiguo local del Parque Pino de la ciudad de Puno, con categoría de Gran Unidad Escolar, es el «Glorioso Colegio Nacional de Varones San Carlos de Puno».
Artículo 2°- La Gran Unidad Escolar que funciona en la misma ciudad, será llamada “Gran Unidad Escolar San Carlos” como dispone la Ley 16251.
Artículo 3°- Los archivos de administración del Colegio que corresponden a los años anteriores a 1957 y que se encuentran actualmente en la Gran Unidad Escolar San Carlos serán devueltos al Colegio.
Artículo 4°- Los trofeos ganados por el Club Unión Carolina con anterioridad al año 1957 se entregarán en custodia provisional al Concejo Provincial de Puno,
Artículo 5°- El Ministerio de Educación Pública queda encargado de dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 4 días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiseis.
Fernando Belaunde Terry
Carlos Cueto Fernandini