Enciclopedia Chilena/Historia/Sacristán, Cuestión del
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Cuestión del Sacristán
Artículo de la Enciclopedia Chilena
Este artículo es parte de la Enciclopedia Chilena, un proyecto realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile entre 1948 y 1971.
Código identificatorio: ECH-1999/11
Título: Cuestión del Sacristán
Categoría: Historia
Sacristán, Cuestión de la.
En enero de 1856, el Sacristán Mayor de la Catedral de Santiago destituyó al sacristán Pedro Santelices por su mal comportamiento. El Cabildo Eclesiástico lo repuso en su empleo, pero el Vicario General suplente, Vicente Tocornal, declaró válida la expulsión. Los canónigos reclamaron ante el Vicario General, José Miguel Arístegui, quien ordenó el cumplimiento de la decisión de Tocornal, conminándolos con suspensión "a divinis" si no obedecían. Dos prebendados, Meneses y Solís de Ovando, apelaron en ambos efectos ante el Obispo de La Serena, amenazando con recurso de fuerza en caso omiso o denegado. El Vicario les concedió la apelación sólo en el efecto devolutivo. Una vez que el Arzobispo Valdivieso regresó a Santiago después de su visita pastoral, los canónigos le solicitaron que revocara el fallo de Arístegui por contrario imperio, a lo cual se negó el prelado. Entonces Meneses y Solís de Ovando entablaron el 21 de abril, recurso de fuerza ante la Corte Suprema. El fiscal Manuel Camilo Vial, lo acogió en su informe; y el tribunal por fallo de 30 de agosto, declaró que el Arzobispo no hacía fuerza si otorgaba la apelación en ambos efectos. Alegaron Manuel Antonio Tocornal, por el Arzobispo; y Pedro Fernández Recio, por los prebendados. Conocida la sentencia, el clero formó la "Sociedad de Santo Tomás de Cantorbery", y Varas, el 15 de septiembre, ordenó al ministro ante la Santa Sede, Blanco Encalada, que instruyera del negocio al Cardenal-Secretarlo, y por su conducto al Papa; adelantando que en caso de desobediencia a la Justicia, al Estado sólo cabría hacer respetar la resolución. Al insistir los canónigos ante el prelado, del cumplimiento de la sentencia, éste declaró el 16 de septiembre: "no ha lugar" la apelación en ambos efectos. Los intentos de conciliación entre los litigantes, habían fracasado. Entretanto, Valdivieso pidió amparo a Montt, invocando en él la calidad de protector constitucional de la Iglesia. Hasta el 18 de octubre hubo intercambio de notas entre los gobiernos civil y eclesiástico. Los prebendados pidieron el cumplimiento del fallo. La Corte, luego de evacuar la vista del fiscal de 9 de octubre, dictó el día 18, sentencia definitiva conminando al prelado a conceder la apelación en ambos efectos, dentro del tercer día, bajo pena de extrañamiento y ocupación de temporalidades. Esta resolución causó gran conmoción pública, lo que a su vez provocó numerosas manifestaciones de afecto y solidaridad hacia el Arzobispo. Sin embargo mayor impacto tuvo entre los políticos. Finalmente, Antonio Varas y Joaquín Tocornal lograron un acuerdo entre les partes. El 21 de octubre los canónigos presentaron su desistimiento, y en la mañana del día siguiente, la Corte lo aceptó. El Arzobispo levantó la suspensión, cumpliendo su promesa de hacerlo si tal ocurría. Este conflicto tuvo inmensa trascendencia histórica: encausó la actividad cívica del clero; dividió el partido pelucón y apresuró el nacimiento del montt-varista y del conservador; promovió, en fin, la fusión liberal conservadora.
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