Enciclopedia Chilena/Historia/Academia de leyes y práctica forense

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Academia de leyes y práctica forense
Artículo de la Enciclopedia Chilena

Este artículo es parte de la Enciclopedia Chilena, un proyecto realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile entre 1948 y 1971.
Código identificatorio: ECH-531/1
Título: Academia de leyes y práctica forense
Categoría: Historia


ACADEMA DE LEYES Y PRÁCTICA FORENSE

Hist:

Establecimiento de enseñanza a nivel superior, creado en Chile el 6 de Julio de 1778, con la finalidad de preparar en la jurisprudencia y práctica forense a los bachilleres que siguieran estudios de abogacía.

Esta institución fué creada a instancias del fiscal del Crimen de la Real Audiencia Ambrosio Zerdán y Pontero, quien al comprender los defectos de la enseñanza jurídica tradicional en el país, presentó un proyecto para fundar una academia practica de leyes al estilo de las más avanzadas de Europa hacia esa época. Su iniciativa contó con el apoyo de numerosos bachilleres y profesores de la Universidad de San Felipe, y fué aprobada por el Gobernador Agustín de Jáuregui el 6 de Julio de 1778. Su primer director fué Zerdán, pero al ser llamado a Lima, lo reemplazó en el cargo al año siguiente José de Gorbea y Vadillo.

La Academia, inaugurada con gran ceremonia el 28 del mismo mes, comenzó sus funciones provisoriamente instalada en la capilla interior del colegio de San Carlos; recibiendo finalmente la aprobación real por cédula del 24 de octubre de 1779.

Sus constituciones o reglamentos de estudios se rigieron por los de la Academia española de Santa Bárbara, aunque estos fueron transformados en aquellos aspectos que eran escenciales para las necesidades que presentaba el país.

Integraban el plantel tres clases de académicos: los actuales, los jubilados y los oyentes o supernumerarios que eran los estudiantes; siendo requisito imprescindible contar con el grado de bachiller para incorporarse a ella.

Sus estudios contemplaban tres materias principales, que eran el ejercicio de la práctica forense, comentarios del Derecho Castellano comprendido en las Siete Partidas y en las Recopilaciones, y el análisis del Derecho Indiano.

Posteriormente a su creación, la Academia celebró sus reuniones en el local del Convictorio Carolino, y en dos sesiones semanales que en época de verano se reducían a una solamente, sus miembros tenían facultad de tomar toda clase de disposiciones para la dirección, mejoramiento y funciones de la institución.

Hacia 1784, las labores que realizaba la Academia de Leyes sufrieron un ostensible decaimiento por la desidia y el escaso numero de bachilleres graduados en esos años. Pero las medidas tomadas por la Real Audiencia que obligaban a los jóvenes abogados con menos de seis años de profesión a concurrir a ella, fué un factor que le dio impulso hasta fines del siglo XVIII.

A principios del siglo XIX la enseñanza jurídica no experimentó cambios, se continuaba confiriendo los grados de Bachiller y Doctor en Leyes, y la academia funcionaba regularmente con la misma reglamentación elaborada por el fiscal Zerdán en 1778. Pero a partir del decreto del 12 de enero de 1813, que reformaba el sistema de enseñanza chileno, la Academia fué incorporada como una sección al Instituto Nacional. Sus estudios ya reformados aunaban sus materias en torno a las Cátedras de Derecho natural de Gentes y de Derecho Canónigo, Civil y Leyes Patrias.

Si bien, la Academia tuvo un gran auge por esos años, los acontecimientos derivados de la lucha emancipadora la hicieron sucumbir en 1815, perdiéndose también hacia esa época sus valiosos archivos.

Luego de varios intentos para reestablecerla, efectuados en 1823 y 1824, el gobierno consideró la iniciativa prepuesta por el Rector del Instituto Nacional Juan Prancisco de Meneses y el 15 de febrero de 1828, la Academia inició sus funciones en forma privada, para ser publicamente inaugurada con gran ceremonia el 18 de octubre de ese mismo año.

En los años posteriores, sus funciones académicas continuaron desarrollándose con toda regularidad, hasta que el 1834 con la promulgación del nuevo plan de estudios del Instituto Nacional, es reconocida su existencia como entidad autónoma destinada a la práctica de ejercicios forenses y al desarrollo de la elocuencia judicial.

Componían la Academia tres clases de miembros que eran los abogados recibidos, bachilleres en leyes y los estudiantes, siendo nombrado su Director anualmente por el Presidente de la Repúbilca.

Con la creación de la Universidad de Chile en 1839, la Academia fué incorporada a sus planteles y el Decano de la reciente creada Facultad de Leyes ejerció también como su director.

Pero a mediados del siglo, surgieron graves dificultades entre el Director Meneses y uno de los bachilleres Benjamín Vicuña Mackenna, quien sería más tarde uno de los ilustres historiadores del país. Estas discusiones trascendieron al ámbito universitario y al parlamento repercutiendo hondamente en todo el medio intelectual chileno. La Academia no puedo realizar regularmente sus labores, viéndose obstaculizadas por la indiciplina de sus miembros y su carácter de organismo deliberante.

Al no poder cumplir con sus objetivos, el Gobierno dispuso la clausura definitiva de la academia de Leyes por decreto del 23 de abril de 1851, y su reemplazo por la cátedra de Práctica Forense del Instituto Nacional. Esta cátedra que sucedió a la Academia fué perdiendo su carácter inicial y se transformó paulatinamente en un curso teórico sobre procedimientos judiciales.

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Bibliografía: Diego Barros Arana: Historia Jeneral de Chile T. V Santiago, Rafael Jover Editor, 1885.

Ramón Briseño: Repertorio de antiguedades chilenas. Santiago, Imprenta Gutemberg, 1889.

Hernán Espinoza Quiroga: La Academia de leyes y Práctica forense: Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1956.

Alfonso Fuenzalida: Historia del Desarrollo intelectual de Chile , Santiago, sin pie de imprenta, 1903

LUZ MARIA MENDEZ BELTRAN