Diferencia entre revisiones de «Diario Oficial de El Salvador/Año 1/Número 204»
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Que el artículo 1,015 del Código militar que establece las Auditorías de Guerra Divisionarias, previene que se les asigne un sobresueldo á los Jueces de 1ª instancia civiles á quienes estan encomendadas; y que las actuales circunstancias del Tesoro exigen una rigurosa economia, |
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Art. 1º--Se suspenden las Auditorías de Guerra Divisionarias; quedando solo la de San Miguel con los treinta pesos mensuales de dotacion asignada, para mientras se terminan las causas iniciadas en aquella Ciudad durante el estado de sitio. |
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Art. 2º--La Auditoría General de Guerra queda como ántes encargada de las funciones que el Código Militar atribuye á las Auditorías Divisionarias. |
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Art. 3º--El presente decreto regirá desde la fecha de su promulgacion y con él se dará cuenta especial al Poder Legislativo en su próxima reunion. |
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Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, á diez de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco. |
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1º Cada falta de presentacion del libro de depóstio por parte de los Proveedores será penada por los Administradores del Ramo de Aguardiente con una multa de ''cincuenta pesos'' y la omision de cualqueira formalidad en el indicado libro con multa de ''diez á veinticinco pesos''; y |
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2º El presente acuerdo comenzará á regir del primero de Octubre próximo en adelante |
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== Departamento de San Miguel == |
== Departamento de San Miguel == |
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== Tribunal de Cuentas == |
== Tribunal de Cuentas == |
Revisión del 08:26 23 sep 2020
REPUBLICA DEL SALVADOR EN CENTRO-AMERICA |
Núm. 204 — Año 1.
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SAN SALVADOR — 14 DE SETIEMBRE—1875. |
Un mes | un peso |
Un año | diez pesos |
abonos, precio convencional |
La Línea | medio real |
Repeticion | un cuartillo |
abonos | un peso |
SE PUBLICA TODOS LOS DIAS, EXCEPTO EL LUNES.
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Entusiasmo Patriótico
La Sociedad Filarmónica de esta Capital, recientemente organizada, ha tenido un pensamiento muy feliz.
Deseosa de contribuir á la celebracion del quincuagésimo cuarto aniversario de nuestra gloriosa independencia, ha dedicado al Ciudadano Presidente de la República y al Pueblo San Salvadoreño, un concierto público que se dará gratuitamente en el Teatro Nacional en la noche del 15 del corriente, bajo la direccion del hábil profesor Don Alejandro Cousin, que se apresuró á prestar desinteresadamente sus servicios á dicha Sociedad, tan luego que ésta los solicitó.
¡El arte divino de la música rindiendo homenaje á la patria Centro-Americana en el dia mas grande de su historia! ¡Que hermoso espectáculo ese! ¡Que ejemplo tan digno de ser imitado!
Ya no hay pecheros, ya no hay señores, ya no hay esclavos, ya no hay negreros en el suelo libre de la América-Central desde el 15 de Setiembre de 1821.
Todo ese cúmulo de injusticias desapareció para siempre, ante la proclamacion de los derechos del hombre escritos por la Francia inmortal, vertidos, defendidos y hechos triunfar en cien combates, por la América Republicana.
Y si tan grandiosa significacion entraña el aniversario de nuestra independencia, no nos explicamos la frialdad glacial de muchos ciudadanos en el dia que se conmemora nuestra redencion política, sino por una baja alarmante de espíritu público.
Cuando los pueblos no saben honrar la memoria de sus próceres; cuando no se rinde culto á la sublime religion del patriotismo; cuando va debilitándose el entusiasmo que produce el recuerdo de los grandes hechos, lo hemos dicho y lo repetimos hoy: esos pueblos estan cerca de su decadencia. Habrá hombres, pero no habrá ciudadanos que marchen resueltos á los combates por la libertad, pronunciando el dulce y glorioso es morir por la patria.
La Sociedad Filarmónica ha dado, pues, una muestra de sus sentimientos patrióticos, de lo que nos complacemos en alto grado. Solo resta, que permanezca unida y en la mas perfecta concordia, sin cuyas condiciones no podrá adelantar, ni existir.
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1,015 del Código militar que establece las Auditorías de Guerra Divisionarias, previene que se les asigne un sobresueldo á los Jueces de 1ª instancia civiles á quienes estan encomendadas; y que las actuales circunstancias del Tesoro exigen una rigurosa economia,
DECRETA:
Art. 1º--Se suspenden las Auditorías de Guerra Divisionarias; quedando solo la de San Miguel con los treinta pesos mensuales de dotacion asignada, para mientras se terminan las causas iniciadas en aquella Ciudad durante el estado de sitio.
Art. 2º--La Auditoría General de Guerra queda como ántes encargada de las funciones que el Código Militar atribuye á las Auditorías Divisionarias.
Art. 3º--El presente decreto regirá desde la fecha de su promulgacion y con él se dará cuenta especial al Poder Legislativo en su próxima reunion.
Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, á diez de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco.
S. Gonzalez.
en los Despachos de Hacienda y Guerra;
San Salvador, Setiembre 11 de 1875.
Teniendo informes de que algunos Proveedores de Aguardiente no llevan el libro de depósito, en contravencion al número 2º del artículo 2,979 de la seccion de Hacienda del Código Administrativo, el Supremo Gobierno,
ACUERDA:
1º Cada falta de presentacion del libro de depóstio por parte de los Proveedores será penada por los Administradores del Ramo de Aguardiente con una multa de cincuenta pesos y la omision de cualqueira formalidad en el indicado libro con multa de diez á veinticinco pesos; y
2º El presente acuerdo comenzará á regir del primero de Octubre próximo en adelante
Rubricado por el Señor Presidente.
Departamento de Hacienda y Guerra;