Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana 1982/TÍTULO V: Economía y Hacienda
TÍTULO V: Economía y Hacienda
[editar]Artículo 48
1. La Comunidad Autónoma Valenciana dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.
2. La actividad financiera de la Comunidad Valenciana no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de privilegios económicos o sociales.
3. La Generalidad Valenciana gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.
Artículo 49
1. En el caso de que la Generalidad, cuando así lo prevea la legislación sobre Régimen Local, establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal por las Corporaciones Locales, la Ley que establezca el tributo establecerá las medidas de compensación o coordinación en favor de estas Corporaciones, de modo que los ingresos de las mismas no se vean ni mermados ni reducidos en sus posibilidades de crecimiento futuro.
2. Los ingresos de los Entes Locales de la Comunidad Valenciana, consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, se percibirán a través de la Generalidad, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado establezca para las referidas participaciones.
Artículo 50
1. El patrimonio de la Generalidad está integrado por:
a) Los bienes y derechos de los que sea titular el Ente Preautonómico en el momento de la aprobación del presente Estatuto.
b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado al Ente Preautonómico.
c) Los bienes procedentes de herencias intestadas, cuando el causante ostentare la condición jurídica de valenciano, en los términos que establezca la Legislación del Estado.
d) Los bienes y derechos adquiridos por la Generalidad mediante cualquier título jurídico válido. 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación, serán regulados por Ley de las Cortes Valencianas.
Artículo 51
La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con lo que establezca la ley prevista en el artículo 157.1, de la Constitución.
c) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.
d) Los recargos sobre los impuestos estatales.
e) Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado, incluyendo los rendimientos de los monopolios fiscales.
f) Las asignaciones y subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.
h) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
j) Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.
Artículo 52
Uno. (Modificado por Ley 36/1997 y por Ley 24/2002).
1. Se cede a la Generalidad Valenciana el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
I) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria tercera que, en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunidad Autónoma. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, o, si concurrieran razones de urgencia, como Decreto-ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución de las primeras Cortes Valencianas.
Artículo 53
1. La participación en los impuestos del Estado, citada en la letra e) del artículo cincuenta y uno, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución.
2. El porcentaje de participación se revisará en los supuestos previstos en la Ley y, en todo caso, cada cinco años.
Artículo 54
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los Impuestos del Estado, se adecuará a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3, de la Constitución.
Artículo 55
1. Corresponde al Gobierno valenciano la elaboración del presupuesto de la Generalidad, el cual debe ser sometido a las Cortes Valencianas para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno valenciano para su tramitación.
2. El presupuesto de la Generalidad será único y se elaborará con criterios homogéneos con los del Estado. El presupuesto tiene carácter anual.
3. El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por las Cortes Valencianas.
4. El presupuesto debe ser presentado a las Cortes Valencianas, al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.
Artículo 56
1, La Generalidad, mediante acuerdo de las Cortes Valencianas, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y características de las emisiones se establecerá de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalidad Valenciana, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que presta.
Artículo 57
La Generalidad Valenciana queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado.
Artículo 58
1. La Generalidad Valenciana, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social.
2. La Generalidad Valenciana está facultada, mediante Ley de sus Cortes, para constituir un sector público propio que se coordinará con el estatal.
3. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma Valenciana propondrá las personas que han de formar parte de los órganos de administración de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en su territorio.
Artículo 59
El control económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalidad Valenciana corresponde a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. Una ley de las Cortes Valencianas fijará su composición y funciones, así como el Estatuto de sus miembros.
Artículo 60
Por ley de las Cortes Valencianas se podrá crear un Consejo económico-social. En dicha ley se regulará su composición, funciones y Estatuto de sus miembros.