Ir al contenido

Carta Puebla de Brañosera

De Wikisource, la biblioteca libre.
(Redirigido desde «Fuero de Brañosera»)


Documento de la Carta Puebla de Brañosera, año 824.

En el nombre de Dios, Yo, Munio Nuñez y mi mujer Argilo, buscando el Paraíso y hacer merced, hacemos una puebla en el lugar de Osos y Caza y traemos para poblar a Valerio y Felix, a Zonio, Cristuevalo y Cervello con todas su parentela y os damos para población el lugar que se llama Brañosera con sus montes y sus cauces de agua, fuentes, con los huertos de los valles y todos sus frutos.

Y os marcamos los terminos por los puntos que se llaman la Pedrosa, y el Villar y los Llanos y por Zorita y por Pamporquero y por Cuevares y Peña Rubia y por la Hoz por la que discurre el camino de los de Asturias y Cabuerniga y por el Hito de Piedra que hay e Valberzoso y por el Coto Mediano. Y yo el Conde Munio Nuñez y mi mujer Argilo os daremos a vosotros Valerio y Felix y Zonio y Cristuevalo y Cervello esos terminos a vosotros y a aquellos que llegaren a poblar Brañosera.

Y a todos los que de otras villas vinieren con sus ganados o por interés de pastar los prados de los pagos que se mencionan en los terminos de esta escritura, los hombres de Brañosera les cobren montatico y tengan derecho sobre aquellas cosas que se encuentren dentro de esos terminos, la mitad para el Conde y la otra mitad para el concejo de Brañosera. Y todos los que vinieren a poblar la villa de Brañosera no paguen abnuda ni castelleria, sino que tributen, en cuanto pudieren, por infurción del conde de esta parte del Reino. Y levantamos dentro del espeso bosque de Brañosera la iglesia de San Miguel Arcangel y yo, Munio Nuñez y mi mujer Argilo, para remedio de nuestras Almas, donamos tierras de labor a los lados de dicha Iglesia y para la misma. Y si algún hombre después de mi muerte o la de mi mujer Argilo contradijere al Concejo de la Villa de Brañosera por los montes o límites o contenido que en esta escritura se señalan, pagara, antes de litigar, tres libras de oro al fisco del Conde, y que esta escritura permaneza firme.

Se sepa que esta escritura se hizo el Jueves, día tercero de Idus de Octubre, en la era de Ochocientos Sesenta y Dos Reinando como Rey el Príncipe Alfonso y siendo Conde Munio Nuñez. Y yo Munio Nuñez y mi mujer Argilo rubricamos esta escritura

Caballairas rubrica; Antonio, Presbitero Muñito, Ardega Zamna, Vicente, Tello Abecza, Valerio rubricamos como testigos.