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Relación de Villena de 1575

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Relación de Villena de 1575
de Concejo de Vilena
Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original. El documento original no contiene las preguntas de los capítulos, que se han intercalado por conveniencia.


Notificación al Concejo de Villena de la Cédula de Felipe II

Gerónimo Brizeño de Mendoça, criado de su magestad y su governador e Justiçia Mayor en todo el Marquesado de Villena, hago saver a vos, el Conzejo e Justiçia e Regimiento de la çiudad de Villena que yo he recibido una çédula de su magestad, firmada de su real nombre e refrendada de Juan Bázquez su secretario, su data el Pardo, a veynte y siete dias de octubre deste año presente de mill e quinientos e setenta e çinco años, que es del tenor syguiente:

EL REY

A nuestro gobierno del Marquesado de Villena. Por aver entendido que hasta agora no han fecho ny ay descripçion particular de los pueblos destos Reinos qual conviene a la autoridad y grandeza dellos, avemos acordado que se haga la dicha descripçion y una ystoria de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque sy se ubiesen de enbya personas a traer las relaçiones que para ello son menester no podria aver la brevedad con que holgariamos questo se hiziese, a pareçido que por medio de los prelados y corregidores y justiçias prinçipales se podria hacer muy cumplidamente y sin dilaçion y con mas certidumbre que por otras vias, y ansí se os enbia con esta la memoria que vereys. Encargamos y mandamos os que, conforme a ella, hordeneys a todos los conçejos y justiçias d elos lugares de la tierra y jurisdicçion dese Marquesado y de los eximidos dél, se ynformen muy bien de lo contenido en la dicha memoria e hagan particular relaçion dello, encargandoles con gran ynstançia que tengan mucho cuydado de enbiarosla cada uno de lo que le tocare la mas cumplyda, çierta y verdadera que sea posible y con la mayor brevedad que se pueda, y como os fueren trayendo las dichas relaçiones, me las yreis enbiando dirigidas a Juan Bázquez de Salazar, nuestro secretario, para que no se pierda tienpo en este negoçio, que en ello y en que nos aviseys de como lo ubieredes hordenado y proveydo, nos serviereys. Del Pardo, a veynte y siete de octubre de mill e quinientos e setenta y çinco años.

Yo el Rey
Por mandato de su magestad, Juan Vázquez

Y para que lo que su magestad manda por su real çédula tenga cumplydo efecto, os mando que luego questa y la ynstruçion y memoria que con él va ympresa en molde viéredes, os junteys en vuestro cabildo e ayuntamiento, según lo teneys de uso e costumbre, y ansí junto, nombreys cuatro personas, las que con mas practica y curiosydad puedan responder a los capitulos de la dicha instruçion que a esa çiudad tocaren, y hecho el dicho nombramiento de personas, luego se junten y por ante el escribano del ayuntamiento, hagan relaçion de lo que su magestad manda, respondiendo muy particularmente a cada uno de los dichos capitulos de la dicha ynstrucçion y ponyendo el numero del capitulo a que se respondiere en el margen; y los capitulos que no tocaren a esa çiudad ni ubiere porque responder a ellos, no ay por que ponerlos ny asentar el numero dellos, syno pasar adelante a los capitulos que ubiere que responder hasta que se acaben, de manera que en la dicha relaçion venga muy particularmente respondido y declarado lo que en cada uno de los dichos capitulos ubiere que responder; y fecha la dicha relaçion, firmada de las cuatro personas que para hazerla se nonbraren, y firmada y signada del escribano ante quien pasare, con la dicha ynstrucçion original y este mandamiento puesto por cabeça de lo que se hiziere, la enbiareys ante mi, con persona de recado, dentro de ocho dia primeros syguientes para que yo la enbia a su magestad y en todo se cumpla su real voluntad. Lo qual os mando ansy hagays y cunplays sopena de cada çincuenta mill maravedis para la camara de su magestad, de mas que, pasado el dicho termino, enbiare persona que a vuestra costa lo haga, cumpla y execute. Dado en la villa de Hellín, a syete dias del mes de diciembre de mill e quinientos y setenta e çinco años. Gerónimo Brizeño de Mendoza [rúbrica] — Por mandado del señor Governador, Leonado de la Serna, escribano

Relación

1. Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese, cómo se llama al presente y por qué se llama así; y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así si se supiese.

Primeramente, al primero capitulo se rresponde que este pueblo se llama al presente la çiudad Villena, y no se tiene çierta notiçia por qué se llama Villena. Y en tienpos antiguos se llamo Bilille, y no se sabe la causa ni rrazon çierta por que se llamo ansi ni de do tomo el origen de este nonbre ni por que se llama Villena llamandose en otro tienpo Bilille.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuándo se ganó de los moros, o de lo que de ello se supiese.

Es Villena pueblo muy antiguo, y se vee claro por las señales de ediffiçios tan antiguos que ay, ansy dentro del como por las sennales de ediffiçios antiguos que ay en torno del y en su termino e jurediçion. Y no se sabe quien fue el primero que la fundo, mas de que en sus edifiçios y hobras que estan derroydas e caidas se muestra ser antiquissimo.
Y consta por escrituras que estando el rey don Jayme en Valençia repartiendo las tierras della a los cavalleros e gente que le seguian e favorçian en la conquista que traya contra los moros de la çiudad e reyno de Valençia, en el año de mill e dozientos e treta y ocho, En Ramon Folch de Cardona, con don Artal de Alaguon, hijo de don Blasco de Alaguon, que sabia la tierra y lengua araviga, hizieron entrada en Villena y la saquearon e no pudieron tomar esta vez, e pasaron a Says, a do mataron a don Artal de Alaguon, por lo qual se bolvieron a Valençia. Y despues, por el mes de Julio de mill e dozientos e quarenta años, don Fernando, tio del dicho rey don Jayme, y el Maestre de Calatrava con sus freyres, y don Pedro Coronel y don Artal de Alaguon y otros cavalleros, con artilleria e municion neçesaria, vinieron sobre Villena e la sitiaron e batieron, y los moros salieron e desbarataron a los cristianos. Y estando el dicho rey don Jayme en Cullera, del dicho reyno de Valençia, sabiendo como los moros avian tratado mal su gente, proveyo que viniese mas gente sobre Villena, y ansi el Comendador de Alcañiz, con otros Comendadores de su Orden e muchos almogávares, vinieron sobre Villena a favoreces a los cristianos que la tenian çercada, e la tomaron de los dichos moros en el dicho año. Y pareçe que los moros la tornaron a rrecobrar, despues que el dicho rey don Jayme caso a sus dos fijas, doña Yolante e doña Costança, con don Alfonso, que se llamo el Sabio, e con el ynfante don Manuel, su hermano, hijos del rey don Fernando el tercero, que gano Sevilla e Cordova, y el dicho rey don Jayme, en el año mill e dozientos e sesenta çinco, la torno a rrecobrar e ganar de los moros. Y después de esto fasta agora, sienpre a seydo y es de cristianos este pueblo.

3. Si es ciudad, villa o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es y el título que tiene; y si fuese aldea, en qué jurisdicción de ciudad o villa cae.

Este pueblo Villena hera villa y al presente es çiudad, desde seis dias del mes de novienbre de mill e quinientos e veinte e çinco años que, en Toledo, el muy poderoso señor el emperador Carlos quinto, padre de vuesa magestad, le hizo merçed e le dio previllegio e titulo de çiudad, y en virtud del a estado y esta desde el dicho dia con nombre de çiudad, y antes de la dicha merçed hera villa.

4. El reino en que comúnmente se cuenta dicho pueblo, como es decir si cae el reino de Castilla o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

Esta çiudad Villena cae en el reyno de Murçia y en su partido que se dize Marquesado de Villena, y caveça del, como vuesa magestad le yntitula.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él. [En letra manual:] O puerto o aduana do se cobren algunos derechos.

Esta çiudad Villena esta en forntera del reyno de Valençia, a media legua de la rraya del. No solia aver en ella casa de aduana, y avra dezinue[ve] años que se puso un factor por el recaudador de los puertos secos. Y ansi, de alli aca, los rrecaudadores que han sido an ampleado la tal factoria daqui a agora que hazen que se hagan manifiestos en casa de aduana, con escrivano, sobre que se trata de pleito e no esta determinado. No es pueblo de mucho pasage y son pocos los derechos que en el se cobran, y estos llevan sin los poder llevar alguna parte dellos, por que por ser camino de carros e no aver otro por do se pueda yr de Origuela e Alicante a Valençia, por ser las comarcas del reyno de Valençia montuosas e no poderse caminar con carros si no es por esta çiudad, pasando de transitu del dicho reyno de Valençia a su mesmo reyno, les piden e llevan derechos sin comprar ni vender, solamente por pisar termino de Villena, y los molestan en hazer rregistros y otras cosas que no son obligados a las hazer, y el que no las haze, le descaminan e toman por perdido lo que llevan de transitu, aunque traigan alvalá de guia de su mesmo reyno, de que rreçiben mucho agravio e daño, y se entiende que vuesa magestad no es sabidor dello, por que siendo sabidor dello no lo permitiria. Y esto lo haze el factor que esta en esta çiudad por los dichos rrecaudadores de los dichos puertos.

6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

Esta çiudad Villena tiene las armas de vuestra magestad puestas en la puerta prinçipal de la plaça publica della, que esta çiudad las puso por vuestra magestad. Y ansimismo estan en la cabeça de la yglesia de señor Santiago y en toros edifiçios y obras que la çiudad haze publicas. Y ansimismo ay otras ynsignias de las armas rreales de Aragon ençima de otra puerta de la dicha plaça que pareçen ser muy antiguas, que son unas barras e unos leones e castillos, y destas no se sabe la causa por que se pusieron, mas de que se entiende fueron puestas por aver sido esta tierra ganada de moros por el rey don Jayme de Aragon. Y esta çiudad tiene por armas un escudo con un leon a la parte derecha, e a la izquierda, una ala con una espada y en medio, un castillo sobre una peña, y debaxo dellas, tres pinos. Estas quedaron en algunas obras y edifiçios antiguos, que pareçe se hizieron en tienpo del ynfante don Juan Manuel, cuyas fueron dichas ynsignias de armas. Y este pueblo y la causa y razon de usar de estas armas no se sabe de buen origen.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey o de algún señor particular o de algunas de las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, o si es behetría y por qué causa, y cuándo se enajenó de la Corona Real y vino a ser cúyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

Esta çiudad Villena es de vuestra magestad real, y ante que lo fuera, lo tuvo don Dieguo Pacheco, Marques que se dezia de Villena. Y la causa por que se bolvio a la Corona Real de vuessa magestad, la una y mas prinçipal fue que siempres los moradores e vezinos della sentian en notorio agravio aver sido sacados de la dicha corona rreal como antes solian ser. La otra, que a causa que en este pueblo Villena avia muchos confesos que guozavan con el favor del Marques sus preheminençias e offiçios de la tierra, ansi en los de su casa como en los de la rrepublica e administraçion de justiçia, en tanto grado que en los ayuntamientos e offiçios del Conçejo del, la metad o mayor parte avia de ser de los dichos confesos. Y estando el pueblo con estos desgustos e vexaçiones e otros malos tratamientos que rreçibian, los dichos vezinos, que heran cristianos viejos conoçidos y de tal casta, suçedio que, en el año de mill y quatrocientos e setenta e çinco años, los dichos cristianos viejos se puesieron a las armas e mataron a todos los confesos e judios que pudieron aver, que si no fueron los que escaparon huyendo e no pudieron ser avidos, a todos los demas hombres e mugeres e ninos los mataron y pasaron a guchillos, y alçaron boz por la corona real de Castilla y çercaron e batieron el castillo, cuya tenençia estava por el dicho Marques, la qual tenia un deudo e parente suyo que rreçebto con el muchos de los judios e confesus. E los dichos cristianos viejos lo batieron daqui a en tanto que lo tomaron, e de ello dieron notiçia a los muy altos e poderosos e católicos reyes don Fernando e doña Ysabel, los quales reçibieron para su corona real a este pueblo e vezinos del e les otorgaron carta de perdon general a todos los dichos cristianos viejos, e les dieron e confirmaron dicha carta de perdon en Seguovia, a veynte dias del mes de agosto de mill e quatrocientos y setenta y seys años. E les dieron e confirmaron los previllegios e merçedes e libertades de que an gozado daquí a ahora, de los quales en el capitulos 46 se hara minçion dellos, entres los quales previllegios e capitulos se contiene e declara que ningun confeso de los del dicho movimiento ni de todos los demas, ni persona que sea de tal casta ni del nonbre ni linage de Pacheco, no puedan bivir de asiento ni de morada ni por ninguna manera en esta çiudad Villena. Y esta fue la causa por donde se bolvio a encorporar en la corona real de Castilla como lo esta.

8. Si el pueblo de quien se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes, y si no, qué ciudad o villa habla por él, o a dónde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

Esta çiudad Villena no tiene voto en Cortes; habla por ella la çiudad de Murçia, a quien acude a ynformar e dar memorial de lo que pretende quando las ay. Hazense en Murçia los repartimientos de serviçios rreales sin çitar ni llamar a esta çiudad ni hallarse presente a los ver hazer, de que esta muy agraviada, segun constra de los rrepartimientos daqui agora fechos.

9. La chancilería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

Villena está en el distrito de la rreal chançelleria que reside en la çiudad de Granada, y alli acude con sus pleytos en grado de apellaçion. Ay desde esta çiudad a la dicha chançelleria çinquenta y seis leguas.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad, adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

Villena es de la guovernacion de su Marquesado, que se llama de Villena, que es de vuesa real magestad, aunque se intitula de Villena.

11. Item el Arzobispado o Obispado o Abadía o Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral o que es cabecera de su partido.

La çiudad Villena es del Obispado de Cartagena, y la Catedral reside en la çiudad de Murçia, y ay desde esta çiudad a ella catorze leguas por derecho camino. Y es caveça de arçedianadguo, y entra en su jurediçion las villas de Almansa, Yecla e Sax, e conoçe desta judicatura en primera ynstançia.

12. Y si fuere de algunas de las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el priorato o partido de ellas en que cayese el dicho pueblo.

Villena es de vuesa magestad, y no es de las Ordenes declaradas en el capitulo ni de alguna dellas.

13. Assí mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo desde el lugar donde se hiciese la relación hacia donde el sor sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco mas o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

El pueblo que esta desde Villena hazia do el sol sale se llama villa de Biar, que es del reyno de Valençia, y ay una legua desde esta çiudad a la dicha villa, ni es grande ni pequeña.

14. Item se diga el nombre del primer pueblo que hubiese yendo desde donde se hiciese la relación hacia el mediodía, y el número de leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está al mediodía o al parecer algo desviado y a qué parte.

Desde esta çiudad Villena, derechamente hazia el medio dia, el primer pueblo que ay es la villa de Says; esta a dos leguas, que no son grandes ni pequeñas, por derecho camino; es de Castilla y del Marquesado de Villena.

15. Y assí mesmo se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no, y si está derecho al poniente o no, como queda dicho en los capítulos anteriores a éste.

De Villa a la via de Poniente derechamente esta el primer pueblo, que se llama villa de Yecla, a quatro leguas, ni grandes ni pequeñas. Es de Castilla y del Marquesado de Villena.

16. Y otrosí se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte norte o cierzo, diciendo el nombre de él y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación y si son grandes o pequeñas y por camino derecho, y si el pueblo está derecho a norte o no, todo como queda dicho en los capítulos anteriores.

De Villena a la parte del norte, el primero pueblo que ay más derechamente es la Fuente la Higuera, y del reyno de Valençia, de la baronia e casa de los Maças; ay tres leguas, ni grandes ni pequeñas, al dicho lugar.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

Villena e su termino es de calidad destemplada de partiçipa más de calidad fria. Llamase destemplada porque, en la primavera del verano, corre un ayre que se llama lebreche, que viene del medio dia; este echa rroçio de prima noche, y quando viene la mañana, se buelve un viento que se llama tramontana, que le viene de la parte del norte; es frio y costunbra muchas vezces quemar y abrasar los fructos de la tierra, ansi de panes como de vino como de fructa, de los pocos plantados que ay, a causa de los qual se coge en esta tierra poco pan e vino ni otros esquimos. El termino de Villena es pequeño, porque de Villena a la parte de Biar, que es del reyno de Valençia, tiene sola media legua de termino; y a la parte de la villa de Sax, tiene una legua de termino; y a la parte del lugar de Salinas, ques del reyno de Valençia, tiene por lo mas corto una legua. E a do parte termino del lugar de Salinas e Villena, por lo mas lexo, tiene dos leguas buenas; y a la parte de la villa de Yecla, tiene dos leguas; y a la parte a do parten terminos la villa de Yecla e la villa de Caudete e la çiudad de Villena, la via del sol poniente, tiene dos leguas; y a la parte desde Villena a Caudete, por el mas derecho camino, tiene poco mas de una legua de termino; y desde Villena al Mojón Blanco a do par[te] termino Villena con la villa de Almansa, tiene tres leguas de termino; y a la parte del norte, a do par[te] termino con la villa de la Fuente de la Higuera e villa de Almansa, que es al mojón del Caycon, tiene tres leguas de termino; y a la parte de la dicha villa o lugar de la Fuente la Higuera e Ontinente, tiene tres leguas de termino; y a la parte de Biar, como esta dicho, tiene una legua de termino por lo mas corto; y la via de Ontinente a Bocayrent, en parte tiene una legua de termino y en parte, daqui a la montaña de la Çafra, tiene dos leguas de termino. Y este poco termino que tiene, tiene en el mucha parte de lagunas y saladares y carrizales, que no se pueden labrar ni produzen fructos; y ansí mismo tiene mucha parte del dicho termino nonbrado que son peñas y syerras fuertes ynutiles, y en el poco llano que ay, que es en poca cantidad, por estar como esta entre syerras e lagunas e saladares, se coge poco pan. Es tierra ni muy sana ni muy enferma.

18. Si es tierra abundosa o falta de leña y de dónde se proveen; y si es montañosa, de qué monte y arboleda y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

La çiudad de Villena no es abundosa de leña, por ser la mayor parte della lagunas, saladares e verçeales, y lo que es montuoso cria atochas e matas pardas, e por ser termino estrecho, es poca leña la que ay. Ay algunos pinos donzeles e carrascos; es tierra de poca caça, por ser el termino estrecho e muy andado e rompido de gente, ansi del reyno de Valençia como de esta çiudad. E no hay salvaginas por lo que está dicho. Criarse yan conejos sy los dexases criar los del reyno de Valençia, que los caçan de noche sin poderlos resistir ni defender. Proveese de leña a los hornos de atochas, aliaguas; y las casas, de rroças e matas e alguna leña de rramas de pinos carrascos, e lanpias e romeros.

19. Si estuviese en serrania el pueblo, como se llaman las sierras en que esté o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras y a dónde van a parar.

Las sierras del termino de la çiudad Villena mas principales son: una a la parte de oriente, llamada la sierra la Villa; principia junto a Villena, porque a su falda ay casas fundadas, y va a la via de oriente y entra en el termin de la villa de Biar, que es del reyno de Valençia, y alli acaba. Y a la parte de medio dia ay una syerra alta, llamase la Peña Rruvia; esta apartada de la çiudad una legua, y su drecera va como de la via de medio dia hazia oriente, y entra por el termino de Biar y va por mucha parte del reino de Valençia, con algunas syllas o barrancos que ay en ella. Y a la parte de mediodia prinçipian otras sierras, la una, los Picayos de Cabreras, e la otra sierra que se llama la sierra de Salinas, va a la via de poniente; es muy grande, ansí en altura como en largua e ancha. Las vertientes de esta sierra a la parte del mediodia son de un pueblo llamado Salinas, que es del reyno de Valençia, y a la parte norte sus vertientes son del termino de la çiudad Villena. Esta sierra va daqui a entrar en termino de la villa de Yecla. Desta sierra se parten otros braços de syerras, llamadas las Lomas Carboneras, y mas adelante la via de poniente, se llaman la sierra el Castellar, que van a fenesçer al termino de la villa de Yecla. Y a la parte de poniente tiene otra syerra llamada Calderon del Fat e Cerro de los Mojones; va a la via de Caudete. E yntermedio de la villa de Almansa e Villena, ay otra syerra llamada la syerra del Roçin. Y a la parte del norte, a media legua de Villena, prinçipia otra syerra muy alta e ancha e aspra; parte della va a fenesçer a la partida del Angosto de los Alhorines de Villena, a dos leguas de Villena, e parte della va a la via de oriente y entra en el reyno de Valençia e lo traviesa, e va a fenesçer e acabar en la mar y entra en la mar como dos leguas; esta sierra se llama la syerra Morron e Cabeço el Escoba, en parte, la montaña de la Çafra.

20. Los nombres de los ríos que pasan por el dicho pueblo o cerca de él, y qué tan lejos y a qué parte de él pasan y cuán granes y caudalosos son.

Por el termino de la çiudad Villena no pasa rio alguno de que se deva dar razon.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que en los dichos ríos hubiese, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

En el termino de Villena no ay riberas de rios, y solamente ay una poca huerta junto al pueblo, a la parte de entre mediodia e poniente, porque a las partes de oriente, como esta dicho en el capitulo diez y nueve, es syerra e no se cogen frutas ni ay frutales, por ser tierra destenplada y quemarse muchos años de yelso, como en el capitulo 17 esta dicho; e no hay pesquerias.

22. Los molinos y aceñas y los barcos y puentes señalados que hay en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos y cúyos son.

En la çiudad de Villena e su termino no ay barcos ni puentes de rios por no aver rios. Los molinos que ay en el termino de Villena son pocos, porque no ay aguas para ellos, y los que ay, solamente muelen en el ynvierno si el tienpo es llovioso, y en el verano no muelen ordinariamente porque les falta el agua. Y son: uno, de don Juan de Guevara Otaço; y otro, de las Monjas e Monesterio de la Sanctissima Trinidad; y otro, llamado del Alcudia, es de capellania de Nuestra Señora de Graçia. Y los otros son tan ruynes que no se haze memoria dellos. Y no se sabe lo que puedan rentar, porque si unos años rentant a quarenta o çinquenta escudos de rrenta, otros no rrentan tanto, espeçialmente faltandoles lo mas del año las aguas, y mas al presente, que va meguando y a esta causa no tienen çierto preçio en el aprovechamiento dellos. Y a causa de ser poca la molienda, los vezinos van a moler a unos molinos que estan en la val de Biar, que son de la villa de Biar y reyno de Valençia, a dos leguas del pueblo.

23. Si es abundoso o falto de aguas y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

La çiudad de Villena e vezinos e moradores della tienen pozos de aguas manantiales en la mayor parte de las casas, que beven e gastan dellas. Y dentro de la çiudad, naçe una fuente de agua muy buena para bever y para serviçio del dicho pueblo. Tiene el termino de Villena en el medio del una laguna grande que la mayor parte del año esta con agua, y a la una parte y a la otra deste laguna ay salinas que se faze sal en ellas, las quales al presente son de vuesa magestad real, y como esta dicho en los capitulos antes deste, suelen los vezinos yr a moler a la val de Biar, que es en el reyno de Valençia.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cúyos son y lo que valen.

En el termino de la çiudad de Villena no ay bosques ni caças ni pesquerias como esta dicho; ay verçeales y poco prado a la parte de mediodia y de poniente. Tiene por dehesa para las bestias de lavor el prado qeu dizen de las Hoyas, y las hoyas de Pon; es dehesa con licencia de vuesa magestad real para compra de unas casas de ayuntamiento; es yncierto su valor, porque unos años se arrienda otros no se arrienda. Suele arrendarse en veynte quatro mill maravedis, unos años menos otros más. Y tiene por dehesa la sierra Salinas, con liçencia e merçed de vuesa magestad para en paguo de gastos hechos por la çiudad en la guerra de Granada en serviçio de vuesa magestad; suele valer a treynta e quatro mill maravedis, unos años menos otros mas.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierras del dicho pueblo, públicas o de particulares.

En el termino de la çiudad Villena no hay casas de encomiendas ni cortijos, y solamente ay una casa entre mojones de estos reynos de Castilla e los de Valençia, que se llama de Cascante, con un heredamiento, parte del en los terminos de esta çiudad e parte del en termino de la villa de Biar, que es del reyno de Valençia. Es de los Mergelinas, vezinos de esta çiudad; dizen que es mayorazgo. Y ay algunas otras casas en los campos que, por ser tan pequeñas, no se haze caudal dellas, porque no ay heredamiento que baste para que aya de arar un par de mulas; y no ay heredamientos publicos porque los que ay son todos de particulares.

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta y de dónde se proveen de ellas.

El termino de Villena es tierra de poca labor, por ser, como esta dicho, lagunoso e de cabeços e sierras que no se labran. Y de las semillas que en el se sienbran, lo que mas se coge es trigo, y desto se coge poco. Este año de mill e quinientos setenta e çinco, ovo de diezmo daqui a en mill fanegas de todo pan; y otros se a cogido menos y otros mas. Y suele aer cria de todos generos y espeçies de ganados daqui a en dos mill e dozientas cabeças, unos años mas y otros menos. Y de las cosas que sienpre tiene mas falta es de trigo, y los vezinos se proveen del de Castilla. Y ansimismo careçe e tiene falta de carnes, e se provee la mayor parte de Castilla dellas, por ser tierra mas abasta que esta.

27. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

En Villena no ay mineros de los contenidos en dicho capitulo.

28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

En el termino de Villena ay dos sitios de salinas que en ellos se fabrica sal de agua sacada a mano de pozos, que las unas se llaman las del Cabeço Polvogad, y las otras las de el Angostillo. Ay una laguna de media legua de largo en medio de las dos, rasa, que no produze yerba. Estas del Angostillo eran propio de la çiudad Villena por merçed que tiene de los muy altos e poderosos señores Reyes Católicos, don Fernando e doña Ysabel, de gloriosa memoria, y vuesa magestad real fue servido de las tomar e encorporar en su rreal corona. E daqui a aora no se a fecho rreconpensa dellas. Y no ay canteras de jazpes ni de otras piedras estimadas de ningun genero de las contenidas en dicho capitulo.

29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de las costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

La çiudad de Villena no es pueblo maritimo, porque por la parte mas çercana e mas corto camino esta a syete leguas de la mar, que es a la çiudad de Alicante.

30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de dicha tierra, con las medidas del ancho y largo dellas, y relación de las entradas y fondo y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

En Villena e su termino no ay puertos, ni vayas, ni desenbarcaderos, por estar apartada a syete leguas de la mar como esta dicho.

31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos y los muelles y atarazanas que hubiese.

A este capitulo no ay que rresponder y escrebir.

32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado, si está en bajo o en alto, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

La çiudad de Villena, parte de ella esta fundada en peñas a las faldas de un castillo e fortaleza de vuesa magestad real, y parte della esta fundada en peña espeçial, los arravales que an dexado las casas e edifiçios que estavan fundados en questas y en peñas y se an deçendido a fundar en lo baxo e llano; y parte del dicho pueblo tiene çerca e muro de tapieria de tierra con costra de argamasa, y la çerca esta almenada; y ansimismo tiene unas torres de tapieria e argamasa, y otras torres de piedra e argamasa manpuesta. Estas torres estan encorporadas en la muralla o adarbes. Avra çien pasos de unos torreones a otros, y por su antiguedad estan derroydos estos edifiçios, ansi los muros como los torreones, y tiene neçesidad de ser rreparados.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdiccion de él hubiese, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiere.

En la çiudad de Villena, a la parte hazia oriente, ay un castillo de vuesa magestad, fabricado sobre una peña, del qual castillo prinçipia la cerca y muro que rodea y abraça parte del dicho pueblo, y esta parte del pueblo se llama lo çercado de la çiudad. Y este castillo es una torre, la mayor e mas gruesa, que se llama de omenaje, la qual desde el suelo daqui a la mitad della es de tapieria de argamasa, muy fuerte toda la tapieria y muy gruesa tapieria; y de la mitad de la torre arri[ba], daqui a el remate de su altura, es toda de muy buena manposteria de piedra e argamasa. Y esta torre, en torno della, tiene dos çercas, una dentro de otra, y estas çercas tienen sus torreones de manposteria de piedra e argamasa, y estas dos çercas, la de mas afuera es de manposteria de piedra e argamasa, y la segunda çerca e de mas dentro del dicho castillo, es de tapieria de argamasa, con sus torreones de manposteria como esta dicho, e todos almenados, y en parte estan derroydas e tienen neçesidad de rreparos. Este castillo no tiene armas ni tiros ni muniçiones; tiene dentro una yglesia de Nuestra Señora, y dentro de la çerca tiene una anoria en la que ay agua manatial, y mas adentro tiene un algibe de agua.
Ansimismo, ay otro castillejo muy antiguo que se llama el castillo de Salvatierra, que está ansimismo a la parte de oriente, un tiro de alcabuz apartado de castillo arriba declarado. Este castillejo esta fundado ençima el altura de un tajo de peña sobre la syerra, a las faldas deste castillejo, ay algunos algibes fabricados a mano, cavada la dicha peña. Y ay concavos, cuevas, vestigios y senales de edifiçios de habitaciones de moradas muy antiguos, por los quales se demuestra la grande antiguedad deste pueblo.
Y en dicho termino de Villena, en la syerra nombrada arriba del Castellar, ay otro castillo de piedra seca muy antiguo encima la dicha syerra, por el qual se llama syerra del Castellar.

34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quién los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos y las preeminencias que tuviesen.

El Alcayde del dicho castillo e fortaleza de esta çiudad es don Artal de Alagon, Conde de Sástago, el qual no ha residido ni reside en el. Y por sus cartas e poderes tiene por alcayde del dicho castillo a Françisco Rodríguez Navarro, vezino desta çiudad, aviendole consignado de salario çincuenta escudos cada un año, y se quexa que nunca le a pagado cosa alguna. Y en esta çiudad no se sabe que salario ni aprovechamiento tiene el dicho Conde de Sástago de vuesa real magestad, y no se sabe que otros salarios ni aprovechamientos tenga el alcayde del dicho castillo.

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

Las casas de que esta çiudad esta edificada son de tierra de tapieria y de yeso y piedras, la qual tierra para edificar la ay en los mesmos suelos do estan fundadas, y son las mas casas baxas, y la tierra e iedra lo ay en esta tierra, y los materiales neçesarios.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, espitafios y letrellos y antiguallas de que hubiese noticia.

En la çiudad Villena, los edifiçios que ay señalados son las casas que edificó don Pedro de Medina, thesorero que fue en la yglesia de Cartagena. Esta se tiene por edificio señalado. Todos los otros edifiçios que ay muestran por sus vestigios e señales ser antiquisimos, mas no son obras tan grandes que dellas se deva hazer larga relaçion ni ay epitafios ni letreros antiguos de que se haga mençion.

37. Los hechos señalados y cosas dignas de mención y memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus terminos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellas haya habido.

En la çiudad de Villena, en tienpo que Castilla tenia guera con el reyno de Valençia vinieron contra esta çiudad Villena y entraron por sus arravales quemandolos, y entraran de hecho dentro de lo çercado de la çiudad si no çerraran las puertas con una puerta levadiza que estava pendiente en maromas, que dexandola, çerro e atajo la entrada; y en las armas que contra ellos se hizieron mataron alguna gente, y entre otros, mataron dos hombre prinçipales e nobles que se dezian los Mellinas, en cuya memoria, en lo parte do acaesçio su muerte se puso una cruz grande de piedra.
E la misma gente del reyno de Valençia, entre la qual venia por prinçipales enemigos la gente de Ontinente e de Xativa, en el año mill e quinientos e dos, sobre çierta contienda e diferençia sobre çierta partida de termino que tiene la çiudad de Villena, vino la dicha gente contra esta çiudad con canpo formado de banderas y artilleria, e trayan por capitan a mosen Malferit, guovernador de Xativa, y puestos en esquadrones, asentaron campo a un tiro de alcabuz de esta çiudad, a do tuvieron encuentros y escaramuças con la gente desta çiudad, e hirieron e mataron alguna gente, y mataron espeçialmente a dos honbres senalados, llamados el uno Pedro Martínez de Olivençia, el otro Eslava. Y los mismos de Ontinente, prosiguiendo en su enemistad e bando, vinieron otra vez a dos tiros de alcabuz de este pueblo Villena puestos en armas, y tuvieron encuentros y batalla y escaramuças y hirieron e mataron alguna gente de la una parte y de la otra. E sobre la misma pendençia, otra vez vino gente de Muxen e la Fuente la Higuera, del reyno de Valençia, a talar y destruyr los panes del termino de Villena, a la partida que llaman oy dia de las Pendençias, termino de la dicha çiudad, e don Pedro Maça, señor de la Baronia de Muxen, no contento con esto, enbio dos cavalleros con çiertos peones al termino de esta çiudad llamado Camino de Almansa, a matar un honbre prinçipal e noble, vezino desta çiudad, llamado Alonso Rodríguez Navarro, al qual dieron muchas e malas heridas, lançadas e guchilladas que lo dexaron por muerto. E sobre esto, la çiudad Villena fue a la dicha villa de la Fuente la Higuera e la quemaron mucha parte della, e se truxeron el artilleria de la dicha villa. E los de la Fuente la Higuera bolvyieron al termino desta çiudad e mataron algunos vezinos, entre los quales mataron a Gaçete e Juan Gonçalez, honbres senalados e vezinos desta çiudad. E sobre esto, los vezinos de Villena fueron a un lugar del dicho don Pedro Maça e le quemaron una casa e le mataron muchos vasallos. E finalmente, sobre la dicha diferençia de terminos ovo muchas escaramuças e batallas, escandalos, robos, danos e muertes de una parte a la otra de la otra a la otra, daqie a en tanto que, por la bondad de Dios, se amojonaron dichos terminos.
E ansymismo, en los años de mill e quinientos e veynte e uno, al tienpo de las Germanias e Comunidades, en esta çiudad no las ovo, y si algunos ynduzian a que las oviese, fueron desbaratadas e deshechas sus malas voluntades. Y ansimismo, los vezinos de esta çiudad e gente noble della procuraron que en los pueblos comarcanos no oviese comunidades. Y en esta çiudad reçebtaban e recogian muchos cavalleros e otras gentes que eran catolicos, que se venian del reyno de Valençia con sus mugeres e hijos por temor de los Comuneros, y espeçialmente el dia que el capitan don Diego de Mendoça, virrey de Valençia, dio batalla a la gente de la Comunidad junto a Gandia, que salio con su gente roto e desbaratado de la batalla, mucha parte de su gente e cavalleros que favoreçian la parte de su magestad e de su real corona, se vinieron a rreçebtar a esta çiudad, a do fueron bien acogidos e defendidos de los germanos, que no les fizieron mal ni daño. Y la gente noble e prençipal de esta çiudad fue a defender la villa de Albayda contra los germanos, y la defendio que no la tomaron los germanos; y en los conbates e defensas, mataron muchas gente, y espeçialmente en esta defensa e conbate mataron un honbre noble prinçipal e valeroso capitan, natural e vezino de esta çiudad, llamado Beltran Estevan, que murio defendiendo la entrada de los germanos en una puerta de la villa de Albayda. Y en otra batalla que el dicho don Diego de Mendoça, virrey de Valençia, dio a los germanos en el campo de Belluz, çerca de Xativa, le favoreçio mucha gente de Villena, de la qual murio en dicha batalla mucha gente, y espeçialmente murieron dos personas prinçipales señaladas, llamadas la una Pedro Lopez de Ayala, Alcayde que era del castillo que esta en esta çiudad, y la otra, el bachiller Juan Perez de Oliver, que murieron como catolicos defendiendo la parte de la Corona real. E con la dicha gente de Villena se rrecobro de los germanos a Xativa e a Alzira, en los quales conbates murieron muchos de esta çiudad. E el marques Pedro Fajardo, despues de aver rompido los jermanos en lo de Origuela, se vino a esta çiudad e se proveyó en ella de los neçesario, e fue sobre Valençia a la rrecobrar de los germanos, y llevo desta çiudad mucha gente e bastimentos e otras muniçiones e la rrecobro, en lo qual, la gente de esta çiudad, como buenos e leales vasallos, perdieron muchos las vidas e haziendas. E con grande amor e voluntad de servir e favoreçer la corona rreal de vuesa magestad, padeçieron muchos e grandes trabajos, que por ser muchos no se rrefieren mas de lo dicho, para que vuesa real magestad entieda que, aunque esta çiudad de Villena no sea de grande numero de vezinos que en calidad y en la nobleza de gente que la habita sienpre se a preçiado de voluntad sin premia ni fuerça de hazer, como sienpre a hecho muy grandes e buenos e leales serviçios a la real corona de vuesa real magestad.

38. Las personas señaladas en letras o armas o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo o que hayan nasçido o salido de él, con lo que se supiese de su hechos y dichos, y otros cuentos graçiosos que en los dichos pueblos haya habido.

En la çiudad de Villena, don Martín de Selva, dean que fue de la Catedral de la sancta yglesia de Cartagena, prinçipio a obrar y edificar la yglesia hermita de la señora Sancta Anna, que al presente es monesterio de françiscos descalços.
Y ansimismo, en la çiudad Villena fue persona muy señalada don Sancho Garçia de Medina, maestre escuela que fue de la catedral de la sancta yglesia de Cartagena, que edificó de muy grande, costosa e alta obra de piedra labrada la yglesia que esta dentro de lo çercado de la dicha çiudad, so ynvocaçion del bienaventurado apostol señor Sanctiago, y la doto y erigio en ella diez benefiçios, los quales diez benefiçiados, cotidianamente a coro e tono exerçitan e dizen las horas canonicas, y en exerçiçio de predicaçion y en leer gramatica y tener capilla. Con los quales exerçiçios se sirve a Dios Nuestro Señor para los diez benefiçiados eregidos por el dicho don Sancho Garçia de Medina, y ennoblece a esta çiudad Villena.
Y ansimismo, le suçedio persona muy señalada en virtud, nobleza e letras, don Pedro de Medina, tesorero que fue de la catedral de la sancta yglesia de Cartagena, Doctor in utroque jure, el qual ansimismo hizo grandes gastos en acabar obras de la dicha yglesia de señor Sanctiago, entre las quales fizo una sacristia de piedra labrada muy costosa y fuerte y provechosa a dicha yglesia, y la doto de mucha plata labrada para la dicha yglesia, ansi de platos, calices, cruces, calderetas de plata, vestimentos, tapiçerias y otras muchas cosas e liberia; el qual dicho don Pedro de Medina asimismo doto e aumento la renta de los dichos diez benefiçiados, y les edifico casas muy prinçipales para los tres de los dichos diez benefiçiados que tienen el cargo de leer la gramatica e de enseñar a cantar e predicar. E despues edifico un espital muy grande e bueno, e en el una yglesia so ynvocaçion de Nuestra Señora de la Conçebçion, e acabo su vida dexando todos sus bienes al dicho espital, por lo qual fue tenido por persona de grande virtud e de santa vida e verdadero syervo de Nuestro Señor Dios Jesucristo.
Al qual ansimismo suçedio otra persona muy señalada e de gran virtud, que fue el canonigo Juan Rodríguez Navarro, canonigo ansimismo de la catedral de la sancta yglesia de Cartagena y vezino de esta çiudad, el qual ansimismo gastó mucha parte de sus bienes en acabar de obrar e poner en perfiçion la dicha yglesia de Señor Sanctiago de la dicha çiudad, que edifico el coro de dicha yglesia e loso de marmoles las gradas e suelo de los lados de la dicha capilla mayor, e fizo labrar las rrexas de los lados de la dicha capilla mayor, e fizo vestimentos e otros ornamentos para la dicha yglesia, e acabo su vida en serviçio del Señor dexando por su heredero al dicho espital de la dicha çiudad Villena de todos sus bienes e rrentas.
Y ansimismo, en dicha çiudad ovo otra persona muy señalada en toda virutd, que fue canonigo Juan Martinez de Mergelina, ansimismo canonigo que fue de la Catedral de la sancta yglesia de Cartagena, el qual edifico una capilla en dicha yglesia de señor Sanctiago de la dicha çiudad, con un baso para pobres e con çiertas mysas que se dizen en ella perpetuamente.
E ansimysmo fue natural de esta çiudad el bachiller Juan de Valera, Fiscal que fue del Sancto Offiçio de la çiudad de Murçia, todos los quales an sido personas de grande exenplo de vida e que fueron siervos de nuestro Señor, pues con sus vidas e bienes se emplearon en serviçio de Nuestro Señor Diosm que bive e reina syn fin.
Ansymismo, en esta çiudad ovo una muger muy señalada, de grande e perfecta vitud e sancta vida; fue casa e de su legitimo matrimonio tuvo na hija; llamavase Leonor Estavan e la hija Juana Martinez. La qual Leonor Estevan, con sus propios bienes, en el año mill e quinientos e quinze, prinçipio a edificar una casa e monesterio de monjas de la Sanctisima Trinidad, e las dos, madre e hija, se metieron en el, y a ydo creçiendo e aumentando la sancta casa, que al presente es un monesterio de monjas de muy sancta vida e que tiene mas de trenta monjas, entre las quales ay muchas nobles, en el qual monesterio feneçieron esta sierva de Dios y su hija con grande exemplo de vida que dieron.
E otra noble muger natural de esta çiudad, llamada doña Catalina Ruyz de Alarcon, bivio sienpre en estado de castidad, y de sus propios bienes estableçio seys capellanias en la yglesia parroquial de Nuestra Señora Sancta Maria, en el arraval de la dicha çiudad en honor a Nuestra Señora Sancta Maria de la Conçebçion, que las sirven seys capellanes diziendo mysas e los offiçios de Nuestra Señora, en lo qual se alaba e es aumentada la gloria e onor de Nuestro Señor Dios. Todas estas personas an sido en esta çiudad senaladas por estas notables obras e fundaçiones e dotaçiones que an hecho en serviçio, gloria e honor de Nuestro Señor Dios que bive e reyna.
E ansimismo, en exerçiçio militar, salio de esta çiudad un animoso e señalado varon natural de esta çiudad, hijo de padres e gente noble, llamado Juan Martinez de Olivençia, que enpleo su vida en muchas jornadas en serviçio de vuesa real magestad, y espeçialmente el año mill e quinientos e sesenta e çinco, estando çercada la çiudad e isla de Malta del armada del turco, con despachos de don Garcia de Toledo, visorrey de Sicilia e capitan general de la mar, fue y entro tres vezes en la dicha çiudad e ysla de Malta a gran Maestre, y con mucho peligro de su persona reconoçio el campo del enemigo, llevo la plataforma del sitio e bateria y hizo desenbarcar la gente que fue en el socorro y estuvo muchos dias reconoçiendo lo que hazie el enemigo, y en una fragata muy pequeña, entro a dar razon de palabra al gran Maestre, y ansi pudo entrar el armada de vuesa magestad e fue socorrida la dicha çiudad e ysla de Malta y espelido el enemigo; el qual Juan Martinez de Olivençia despues acabo su vida syendo capitan del numero de vuesa real magestad.
Ansimismo, por exerçiío de armas an salido de esta çiudad muchos e buenos varones que en las guerras de Ytalia e otras partes sienpre se enplearon e gastaron sus vidas y las acabaron en serviçio de vuesa real magestad; y otros que al presente estan sirviendo en exerçiçio militar; e la causa de aver salido e salir tantos a servir a vuesa magestad es ser hijos de padres e gente noble, e ser esta tierra estrecha e no rrica, e por no seguir offiçios que se les siga algun desonor, tienen por bien de se yr a servir a vuesa magestad real como a persona real que no dexa bien sin darle galardon e merçed, ni mal syn puniçion e castigo.
Ansimismo, en exerçiío de milicia, muchos vezinos de esta çiudad an hecho muy buenos e señalados servçios a vuesa magestad real en las guerras e levantamiento de moros del reyno de Granada; y espeçial y señaladamente el capitan elegido e nonbrado por vuesa real magestad que se llama Pedro Rodríguez Navarro, que con gente de esta çiudad e de este Marquesado fue e siguio la dicha guerra de Granada, e con la dicha gente, en las paguas que les fizo, gasto mucha parte de sus bienes e hazienda, y como buen capitan sirvio a vuesa rreal magestad en dicha guerra, e al presente bive y es honbre de meidada hedad, y es honbre noble prinçipal en esta tierra e de claro juyzio. Todos estos declarados, por fundaçiones y en exerçiçios como estan declarados, an sido e son personas señaladas e de gran valor.
De personas que al presente biven senaladas en letras, naturales de esta çiudad e gente noble, son el canonigo Alonso Rodríguez Navarro, canonigo de la catedral de la sancta yglesia de Cartagena, doctor de muy buenas letras e buena hedad de trenta quatro años, e de claro juyzio y entendimiento; bachiller Diego de Valera, comysario del Sancto Offiçio, personas eclesiasticas.
E no hay cuentos graçiosos ni dichos de que se deva hazer rrelaçion en esta escritura.
E ansimismo salio de esta çiudad un honbre de hedad de trenta años, hijo de padres e gente noble, por bando e pasion que con otros particulares desta çiudad tenia, e se fue a servir a vuesa real magestad en galeras, e siend capitan de la galera llamada del Sol, y en conpañia de otras galeras, que la una se llamava la Mendoça e la otra la Higuera, en el mes de setienbre del año setenta e çinco, les salieron moros, y en la naval batalla que tuvieron, murio herido de tres alcabuçaços el dicho capitan Gaspar Pedro, çerca de Palamos, en serviçio de vuesa real magestad.

39. Las casas y número de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

La çiudad Villena tiene número de seteçientos vezinos, trenta mas o trenta menos, aunque del padron del año pasado al padron del presente año, pareçe que se an disminuydo daqui a quarenta o çinquenta casas. E la causa porque se an disminuydo es que algunos de los dichos vezinos, por deudas por dever e no tener de que pagar, se an ydo al reyno de Valençia, e algunos otros vezinos se an ydo con sus mugeres e hijos a la poblaçion de las Alpuxarras e syerras del reyno de Granada, por ser esta tierra estrecha e de pocos tratos e de pocas lavores e no aver heredamientos.

40. Si los vecinos son todos labradores o parte de ellos hidalgos, y el número de hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

En la çiudad de Villena, la mayor parte de la gente della son gente noble conoçida e hijosdalgo mucha parte dellos; e dello se hallan en esta çiudad, ansi en poder de personas particulares como en el archivo della, escrituras e declaraçiones que lo muestran claro. Entre las quales ay una escritura escrita en pergamino con sello pendiente del señor don Juan, fijo del ynfante don Manuel, señor que fue de esta tierra, por la qual pareçe que sobre el pagar de los pedidos e repartimientos entre los dichos vezinos de la dicha çiudad, tenian contienda e diferençia quien heran fijosdalgo; e para esta declaraçion, la dicha çiudad e vezinos della enbiaron con Miguel Serrano e Pedro Martinez Toledano e Berenguel Martinez, sus procuradores, a pedir de merçed al dicho señor don Juan, al lugar del Castillo do estava el dicho señor don Juan, que declarase qui eran de los vezinos de esta çiudad fijosdalgo conoçidos que no avia que poner en dubda. E declaro el dicho señor don Juan que lso fijosdalgo heran: Sancho Perez de Cadahalso, Garcia Jufre de Alcaudete, Garçi Alvarez, Simon Perez de Alcoçer, Martin Remirez, Remiro Alvarez, Juan Remirez, Velasco Martinez, Martin Alvarez, fijo de Velasco Martinez, Maria Yñiguez, muger de Juan Gutierrez, Alvar Alfonso, Viçen Martinez Adalid, Dona Margarita, muger de don Ramiro, Martin Sanchez Oblitas y Pedro Martinez e Juan Martinez Despejo, fijos de Martin Perez Despejo. A estos declaro por tan fijos dalguo como lo deven ser e son los fijosdalguo de Castilla. E por que avian tenido contienda en el conçejo del dicho pueblo con los fijosdalgo que en el estaban e tenian heredades sobre que les ayudasen a pechar en los pedidos que el dicho señor don Juan les fazia, lo qual nunca se avia declarado ni determinado, declaro el dicho señor don Juan e tovo por bien e mando que los dichos fijosdalgo susodichos e los que dellos vinieren fuesen libres de los pechos e pedidos como lo son los fijosdalgo de Castilla; empero, tovo por bien el dicho señor don Juan que si algunas heredades avian conprado los dichos fijosdalgo de seys años aca de algunos pecheros, que por razon de tales heredades ayudasen a pagar los dichos fijosdalgo al dicho conçejo en todos los pechos que echare. E de otros vezinos de la dicha çiudad que se llamavan fijosdalgo, que el dicho conçejo tenia que no lo heran, que estan nombrados en dicha escritura, que se llaman Rodrigo Alfonso e Gines Rodriguez e sus hermanos, e Martin Yñiguez, Duran Garçi, fijos de Yñigo Lopez de Gordum, e Johan Yenegues, e Ximen Yenegues y Joan Ruyz de Orvaneja, Juan Perez de Vallonca, Alfonso Suares, Lope Ferrandiz, doña Maria, mujer de Yenego Lopez, Joan Alvarez, Rodrigo Alvarez, Alfonso Alvarez, Pero Johan de Villamentin, Pero alfonso de Santa Cruz, Martin Gil, fijo de Johan Gil, Simon el Molinero, Francisco Garçia de Tudela, Pedro Garçia de Tudela, Pero Garçia e Gonçalo Garçia, Alfonso Garçia, sus hermanos, proveyo e mando al dicho señor don Joan que estos que dihcos son que se fagan fijosdalgo en esta manera: que a las tierras do se fueren fazer fijosdalgo, vaya un vezino, aquel que diere dicho conçejo, e que ante el prueven su fidalguia como lo devia provar. E les dio plazo daqui a primero dia de henero de mill e trezientos e ochenta e quatro años, e los que en dicho plazo provasen fuesen fijosdalgo, que los que provase como eran fijosdalgo lo fuesen e oviesen las libertades como las deven tener los fijosdalgo de Castilla, e los que no lo provasen fasta el dicho plazo, que ayudasen a pagar e pechar en todas las cosas que oviesen de pechar ansi como los otros que no son fijosdalgo. Y proveyo e mando que ansi se guardase e cumpliese. E dello mando dar su carta con su sello, firmada de su nombre e de don Fernando su hijo y heredero en el dicho lugar del Castillo, a seys dias de setienbre de mill e trezientos e ochenta e tres años, segun consta por dicha escritura a que nos referimos sienpre que fuere neçesario de ser ver.
Esta esta en el archivo del ayuntamiento de la dicha çiudad, y a esta causa consta como esta çiudad, aunque de poco numero de vezinos, ay en ella de antiguedad gente noble e hidalguos e gente linpia de rraças de judios e confesos. E puesto que ay algunos que sean fijosdalgo, puesto que lo sean, todos pechan e contribuyen con los rrepartimientos que se echan, dexando aparte que sean fidalgos, por rrazon de las tierras que poseen. A esta causa, ansi lo que son fijosdalguo como los que no lo son, todos pechan en esta çiudad.
E mostrando de su nobleza e hidalguia, para que se haga mencion dello en esta escritura, pareçieron presentes Alonso Rodríguez Navarro e el capitan Pedro Rodriguez Navarro, e dixeron que pareçe por escrituras que estan signadas de Alonso Gomez de Atravallo, notario de la villa de Mula, que en ellas esta ynserta una sentençia dada por el honrado cavallero Alfonso Yañez Fajardo, señor de la villa de Mula e Adelantado Mayor del Reyno de Murçia e Alcalde Mayor del Marquesado de Villena e uno de los del Consejo de nuestro señor el Rey, dada en la villa de Mula, a veynte e ocho dias del mes de setienmbre del año mill e quatroçientos e trenta e quatro, por ante Alfonso Gomez de Atravallo, notario de la dicha villa, que pleyto se tratava en el audiençia del dicho señor Rey, entre partes, el concejo e omes buenos de la dicha villa de Villena de una parte, e de la otra parte, Lope Gonçalez de Cadafalso e Sancho Gonçalez de Cadafalso e Gonzalo Martinez de Ferrera, e Alfonso de Yerve e Alfonso Rodriguez de Valdearnedo e Luy Diaz de Montoya e Bartolome Rodriguez Navarro, por rrazon que el dicho coneçejo les mandava rrepartir a los susodichos e sus bienes, los quales, como fijosdalgo e cavalleros, se defendian de no pagar dichos repartimientos fechos por el dicho señor Rey e por el dicho conçejo, diziendo ser libres de qualesquier pedidos por el dicho señor Rey o por el dicho conçejo fechos. E por escusar pleytos e gastos, de comun consentimiento del dicho conçejo e omes buenos de dicha villa, llamados a ayuntamiento general por Andreo Vidal, pregonero publico, e de comun consentimiento de los dichos Lope Gonçales de Cadafalso e los demas sus consortes arriba nonbrados, ansi una parte como la otra otorgaron compromiso en la yglesia del señor Sanctiago de Villena, por ante Alfonso Lopez e Juan Garçi, escrivano de dicha villa, a veynte seys dias de agosto de mill e quatroçientos e trenta e quatro años, por el qual fizieron compromisario e juez arbitro al dicho Alonso Yañez Fajardo para que, vistas la razones de la una parte e de la otra, determinase dicho pleyto; e visto lo allegado por Juan Martinez de Mergelinna e Alfonso Ferrandez, procuradores de dicho conçejo e vezinos, e visto lo alegado por el dicho Lope Gonçalez e sus consortes arriba nonbrados, dio e pronuncio sentençia arbitraria por la qual declaro los dichos Lope Gonçalez de Cadafalso e Sancho Gonçalez de Cadafalso, Gonzalo Martinez de Herrera, Alfonso de Yerve, Alfonso Rodriguez de Valdearnedo, Luy Diaz de Montoya e Bartolome Rodriguez Navarro ser fijosdalgo notorios e libres de no pagar ningun pedido del dicho señor Rey, ni derrama que el dicho conçejo echase ny quisiere echar. E por quanto los dichos Lope Gonçales e consortes gozavan de los offiçios de Alcaldes e Alguaziles e Regimiento e Jurados de dicha villa e llevaban salario por dichos offiçios, provey e mando que los dichos Lope Gonçales e consortes pagasen quatroçientos maravedis e no mas por rrazon dellos.
E ansimismo mostraron unas escrituras signadas de Diego Gonçales del Castillo, escribano del Rey, fecha en Toledo, en la qual estava la copia e traslado de seis cartas misivas autorizadas ante dicho escrivano e ante Gonçalo Sanchez del Castillo, Alcalde de la Corte del Rey, las quales cartas enbiava su magestad real del rey don Juan el Segundo al dicho Bartolome Rodriguez Navarro a la çiudad de Chinchilla do bivia, e que por ella le encargava el guovierno de la çiudad de Chinchilla e guarda della para que el Marquesado de Villena no se entregase al ynfante don Enrique ni a doña Catalina su muger, a causa que se los avia ofreçido en dote e despues, acordando de no lo dar, escrivia dichas cartas por que no se le diese e se le defendiese. Y pareçe por dichas cartas que estando en Alcaraz Alfonso Yañez Fajardo y en Murçia con çierta gente Juan Calviello, les mando dicho señor Rey vinyesen a Chinchilla a juntarse con dicho Bartolome Rodriguez Navarro, Merino de dicha çiudad por el dicho señor Rey, e por averle defendido dicha çiudad e Marquesado e averle hecho otros serviçios muchos e buenos, pareçe de dichas cartas lo hizo merçed de un juro por su vida, e que se sentase en sus libros de lo salvado. E por otra escritura signada de Alfonso Sanchez, escribano de la çiudad de Chinchilla, de la qual el dicho señor Rey don Juan segundo avia hecho merçed al dicho Bartolome Rodriguez Navarro, la qual estava ynserta en un requerimiento que la muger del dicho Bartolome Rodriguez Navarro hizo al conçejo de dicha çiudad de Chinchilla. Todo lo qual mostraron para que conste de su nobleza e fijosdalgo, los quales, signados, se quedaron en poder de los dichos Alfonso Rodriguez Navarro e capitan Pedro Rodriguez Navarro, e un treslado en poder del presente escrivano.
E otros vezinos de esta que se tienen por fijosdalgo e gente noble, no an mostrado escrituras algunas, porque todos pechas e contribuyen en los rrepartimyentos fechos en la dicha çiudad Villena, por la çiudad de pocos vezinos, que si no pagasen la gente noble conoçida no se podrian rrepartir ny cobrar los rreparimyentos como conviene, y a esta causa, puesto que algunos vezinos sean fijosdalgo e gente noble, por los bienes que posee e gozan pagan como los que no lo son, cada uno por lo que tiene e trata. E no gozan de esençiones ny libertades; e son esentos los que son fijosdalgo e gente noble e los que no lo son que no paguan pedido a su magestad de moneda forera por espeçial previlegio y xecutoria que tiene esta çiudad e vezinos della de vuesa real magestad. Y a causa de no aver diferençia de personas en los rrepartimientos rreales e conçegiles, si no que pagan por lo que tienen, no se sabe que tanto es el numero de los fijosdalgo ni que tanto es el numero de los que biven de lavores en esta çiudad. E los unos e los otros, como esta dicho, seran seteçientos vezinos, pocos mas o pocos menos.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo y las casas y solares de linages que hay en él y los escudos de armas que tuviesen y la razón y causa dellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

En la çiudad de Villena no ay mayorazgos que sepamos que sean mayorazgos y que tengan privilegio ni liçençia de vuesa real magestad. Porque por ser como esta dicho el termino de esta çiudad estrecho, es poco lo que posee cada uno de los vezinos, y a esta causa, como en algunas partes ay casas de solar conoçidas que tienen mayorazgos e caveças e los bienes inpartibles entre herederos, en esta çiudad los bienes que poseen los vezinos disponen dellos conforme a derecho, e son partibles entre los herederos; y ay parentelas e linages de gente que, puesto que entre ellos no tiene casa solar conoçida por mayorazgo, en las casas de sus moradas e habitaçiones e otros bienes muebles e cosas que poseen, an hallado e tienen figuras e señales e ynsignias de escudos de armas con pinturas e entretalladas de diversas formas. Estas tienen algunos linages o parentelas muy antiguas en la dicha çiudad, porque ansi las an hallado señaladas y pintadas en las casas e posesiones de sus padres e de sus asçendientes que son ya difuntos, que no se sabe la rrazon çierta de los primeros que las usaron e por que causa. Y ansi se hallan al presente en los edifiçios e obras que fizo esta çiudad a puesto los escudos e armas de vuesa magestad. En los edifiçios e obras que fizo el dicho don Sancho Garçia de Medina, maestre escuela que fundo la yglesia de señor Sanctiago, en la cabeça de dicha yglesia puso las armas de vuesa magestad, e al pie e lados, las de esta çiudad declaradas en esta escritura, e mas baxas puso sus armas, que es un escudo, y de medio arriba una letra M, y de medio abajo, unas barras, y ençima del escudo, un sonbrero con borlas pendientes. Fue Protonotario del Papa, y destos escudos ay muchos en las casas e yglesia de señor Sanctiago que edifico en dicha çiudad.
E el tesorero don Pedro de Medina, que ansimismo es ya difundo, en lo que edifico, como esta declarado en el capitulo trenta y ocho puso escudos y armas, que es un escudo, e de medio arriba çinco estrellas, e de medio abaxo, unas barras. E el canonigo Juan Rodriguez Navarro, en las obras que hizo, puso por armas un escudo, el campo del qual es todo azul, partido en quatro quartos; el mas alto de la mano derecha tiene una concha o venera, y el mas baxo, un manojo de espigas, y el mas alto a la mano izquierda, un sol, y el mas baxo, una banda rroxa que se toma de lo mas alto de la mano izquierda a lo mas baxo de la mano derecha, con un leon sobrella con una espada en la mano derecha, la figura del qual se dio en papel por el dicho Pedro Rodriguez Navarro e Alonso Rodriguez Navarro, vezinos de esta çiudad, diziendo que el dicho Bartolome Rodriguez Navarro e sus asçendientes pasados, como honbres hijosdalgo e cavalleros, usaron de dichas armas en casas e reposteros e otras cosas suyas.
E por Bartolome Calvache, vezino desta çiudad, fue fecha demostraçion de un escudo de armas pintado de tinta en un papel, dentro del un pino e un toro y ençima un caliz por zymera, y unas quintas e pinas, e dixo que las dichas armas an usado sus pasados los Piñeros, que dixo eran fijosdalgos cavalleros, de donde dixo que deçiende y que las tiene por sus armas.
E por Juan Martinez Vizcayno, vezino de la dicha çiudad, fue ansimismo fecha demostraçion de un escudo de armas, señalado con tinta en papel, e dixo por su petiçion que el dicho Juan Martinez Vizcayno e Pedro Martinez Vizcayno e Alonso Pardinas Vizcayno, que se llaman de Erquiaga, que son fijos e desçendientes de Juan Martinez Vizcayno de Erquiaga, e que sienrpre estuvo en reputaçion de hijodalgo deçendiente de la casa de Erquiaga, que es casa y solar conoçido e avezindado en Amoroto, lugar que cahe en la provinçia de Vizcaya, y aber usado por sus armas de escudo dividido en quatro partes, y en la quadra alta de a mano derecha y en la quadra de a mano izquierda baxa, tyenen cada una dellas una cruz condos medias lunas con dos estrellas, y en la parte alta yzquierda y en quadra baxa derecha, en cada una de ellas un arbol con un oso al pie de cada un arbol, segun que por un escudo que el dicho Alonso Pardina Vizcayno tiene en su puerta pareçia y en dicho papel e que los suso dichos, como tales deçendientes se tienen en tal reputaçion de fijosdalgo, e que usan de dichas ynsignias e señales de armas.
E por parte de Luys de Mergelina, vezino de la dicha çiudad, fue dado un papel escrito en parte, en el qual estaba depinto un escudo, y por el dixo el dicho Luys de Mergelina que los Mergelinas e los que son de este apellido tienen casa conoçida e mayorazgo, con escudo de armas e patronazgo e capilla en la yglesia de señor Sanctiago de esta çiudad, e que entre otras propiedades que tiene el mayorazgo ay una alqueria o cortijo con unas casas prinçipales a do ay mucho arbolado, e que tiene mas de quinientas tahullas en rregadio en la parte e termino de la villa de Biar, rreyno de Valençia, y mucha tierra secano en rreyno de Castilla, termino de esta çiudad Villena, e que en las casas e capilla e propiedades del dicho mayorazgo, tienen puestas por armas un escudo, qual lo mostro en dicho papel, que es escudo quartelado, en campo amarillo e colorado, y en los cuadros altos, en el canpo colorado flor de lis amarilla, y en el canpo amarillo flor de lis colorada, y enmedio los dos cuadros baxos, el medio leon colorado en canpo amarillo, y amarillo medio leon en canpo colorado, y que son e an sido gente noble de prinçipal e fijosdalg, e que su origen dizen fue de Tudela de Navarra.
E por parte de Antón Bellod, vezino que fue de esta çiudad, se mostraron unos papeles e petiçion y escudo depitno en papel de armas, e dixo por la petiçion que, como deçendiente de Diego Bellod e de Juan Garçia de Sepulveda, deçendiente de Aranu Sanz, los quales dixo que heran honbres prinçipañes e por hijosdalgo, e que costava dello por los papeles e cartas que el rey don Enrique dio y escribio al dicho mosen Arnau Sanz, cavallero hijodalgo, alcayde e merino de la villa de Hellín, como constava de los papeles que hizo demostraçion. E que los susodichos, de mas de sesenta años a esta parte e de tanto tienpo que no ay memoria en contarlo, tenyan por armas en sus casas e rreposteros un escudo, en las dos cuadras altas una carrasca con bellotas en campo blanco a la parte derecha, e en la quadra yzquierda, un ala con espada en la mano en canpo colorado, y en la baxa e yzquierda quadra, un leon en canpo blanco, y en la quadra baxa derecha, dos bandas coloradas e tres amarillas, y ençima desta quadra, en canpo azul flor de lises amarillas; e que hazia demostraçion de los susodicho para que conste dello.
E por parte de Françisco Martinez de Olivençia e de Pedro Martinez de Olivençia, vezinos de esta çiudad, gente noble de antiguidad, nos fue fehca demostraçion de la merçed e privilegio que vuesa magestad dyo e conçedio a Juan Martinez de Olivençia, Capitan de vuesa real magestad e vezino desta çiudad, estando en Aranxuez, a veynte de otubre de mill e quinientos e sesenta e siete años, firmada del real nonbre de vuesa real magestad e de los de vuestro alto e rreal Consejo, por ante Antonio de Eraso, secretario, por el qual le dio e acreçento el escudo de armas de sus antepasados, que son dos torres de plata en canpo dorado y diez quines coloradas en canpo de oro, y ençima dellas arriva una cabeça de vaca en canpo azul, e un monte e fuego con una barquilla con que syrvio a vuesa real magestad en la jornada de Malta contra los turcos enemigos de vuesa real magestad, la qual ansimysmo dio e confirmo a los susodichos, los quales las tienen por sus armas e usan dellas los dichos Olivençias en casas e cosas suyas. El qual previlegio estava con sello de plomo pendiente en filos de seda a colores.
En las quatro quadras del castillo declarado en esta escritura y en otras partes del dicho castillo, estan esculpidas e senaladas escudos de armas de don Juan Pacheco, señor que fue desta çiudad Villena.
Ansimysmo ay otros linages e parentelas de gentes nobles antiguas en esta çiudad, en las casas de los quales o que an sido de sus pasados, se an hallado e ay al presente escudos e señales de armas, algunas depintas e otras esculpidas, unas diferentes de otras, de muchas formas e maneras, que por no averlo pedido e declarado los susodichos en esta escritura, no se haze mas particular e larga rrelaçion, poruqe no se sabe al presente la causa por que las tienen. Dellas estan de tienpo antiguo, de mas de diez, çincuenta años e mas tiempo, que no ay memoria, e otras fechas de poco tienpo a esta parte.

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado o labran mejor que en otras partes.

En la çiudad de Villena no ay gente rica, aunque sea gente noble; parte de los vezinos biven con algunas posesiones que tienen cultivandolas, procurando de coger el pan e vino que gastan e comen en sus casas e familias, e parte de los vezinos andan en otras çiudades e villas, e de unas partes e de unos reynos en otros para se sustentar, y a esta causa, en dicha çiudad ay pocos tratos, comerçios e contrataçiones e pocos negoçios. E parte de los dichos vezinos son jornaleros, que en esta çiudad, en almazen de salinas de vuesa magestad real, trabajan por sus jornales, e parte dellos se van a ganar sus jornales a otros pueblos fuera de la çiudad Villena, por ser, como esta en otros capitulos declarado, esta tierra e termino estrecho, y esta es su horden de bivir. E a causa que no es pueblo de ofiçios mecanincos ni ay offiçiales como en algunos pueblos e çiudades, a esta causa no se fabrican en la çiudad Villena cosas de que se deva hazer particular relaçion, por buenas, ni mejores ni peores.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

En la ciudad de Villena ay justiçia eclesiastica y seglar. La justiçia eclesiastica es Arçediano e Lugartiniente de Arçediano; este tiene judicatura en esta çiudad Villena e villas de Almansa, Yecla e Says. Proveelo la sancta sede appostolica. La justiçia segla son: Guovernador e Alcalde Mayor de este Marquesado, y no estan de continuo en esta çiudad porque andan de unos pueblos en otros por esta provinçia e marquesado. Y estos provee e quita vuesa rreal magestad por el tienpo e quando e a la persona que es servido proveer en dicho offiçio; y estos crian en nonbran Alguaziles mayores en este Marquesado como es costumbre. Y en la dicha çiudad ay Conçejo, dos Alcaldes hordinarios e un Alguazil e dos Jurados e seys Regidores e dos Alcaldes de la Sancta Hermandad. Estos offiçios de conçejo, alcaldes, alguazil, regidores e jurados e alcaldes de la Sancta Hermandad, estos dichos offiçios son añales, desde el dia de señor San Juan de Junio de un año daqui señor San Juan de otro año; y en fin de su año, el tal conçejo elige e nonbra offiçiales e personas para otro conçejo, en los quales traspasan y encargan la administraçion de dichos offiçios; e esto fazen segun los pasados lo an hecho de tanto tienpo a esta parte que memoria de honbres no es contrario. Y esto es lo que en esta çiudad se platica, y con esto a estado y esta rregida e guovernada esta çiudad Villena.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo y el número de regidores, alguaziles y escribanos y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamiento que cada uno tienen.

En la çiudad Villena ay un Alguazil eclesiastico e un Alguazil Mayor hordinario de la dicha çiudad, y como esta dicho en el capitulo ante de este, seys rregidores e dos jurados. Y escrivanos que usen sus offiçios son siete o ocho, y no tienen negoçios por no ser la tierra de negoçios ni tratos. Y ay escrivano de Ayuntamiento e Mayordomo del Conçejo. Los salarios son pocos. Los offiçiales del conçejo, alcaldes e rregidores e jurados e alcaldes de la Hermandad tienen a dozientos maraveids por año, y el alguazil, dos mill maravedis de salario porque tenga a su cargo e guarda de los presos e duerma como alcayde de carcel en ella quando oviere presos. Y el escrivano de ayuntamiento gana a razon de diez y siete mill maravedi por año.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tienen por propios del dicho pueblo, y lo que valen los portazgos y pasages dél.

Los terminos de la jurediçion de la çiudad de Villena que son labrados e se labran son de personas particulares, vezinos de la dicha çiudad, en propiedad e posesion, e disponen dellos a su voluntad libremente. Y los edificios de casas y habitaçiones, ansimysmo son de dichos vezinos. E de los que no se labran, por ser prado o syerras o lagunas e saladares, parte dellos son dehesas y estan acotados, señalados e dehesados, son propios del Conçejo, e parte dellos son montes rreales. E los pastos son comunes a todos los vezinos del Marquesado de Villena. Los propios e rentas del Conçejo solian ser las salinas del termino desta çiudad que se llaman del Angostillo, que vuesa real magestad fue servido tomar para su corona real y no se a hecho reconpensa, y perdio este propio el dicho Conçejo que solia ser suyo e solia rrentar ciento e cinquenta mill maradevis. Queda a la çiudad por propios solamente la rrenta de la escrivania de dicha çiudad, publica e judiçial, vale doze mill maravedis por año, unos años algo menos e otros años algo mas.
Y la renta de la Cavalleria de Syerra vale a diez o doze mill maravedis por año, unos años mas otros menos. E tiene por propio de Conçejo la rrenta del guovierno del açequiaje; vale unos años a doze, otros a diez y ocho mill maravedis por año, unos años a mas otros a menos, no tiene preçio çierto. Y tiene por propio trenta mill maravedis por año que les haze la villa de Elda del agua de la Fuente Chopo, que no se puede aprovechar della dicha çiudad para riegos. E tiene por propio la rrenta de los saladares para sosa, que suele valer a dos mill e quinientos maravedis por año poco mas o menos. Y en esta çiudad no ay derechos de portazgos ni se paga peage.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que tal pueblo tiene y hubiere tenido, y la razón por qué se le dieron si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar y por qué no se le guardan ya y desde qué tiempo ac.

La çiudad de Villena tiene previllegio y executoria que no a pagado ni pagua maradevis ni pedidos de moneda forera, y este sienpre les a sido y es usado y guardado. Y ansimysmo e de no pasgar en todos los reynos de Aragon e Valençia derechos de lleuda o peaje, pontaje ni mesuraje ni otro derecho alguno; desto tienen previllegio e confirmaciones y les a sido y es al presente usado e guardado a todos los vezinos de Villena.
Y ansimismo los vezinos de Villena tienen previllegio de los predeçesores de vuesa rreal magestad, e confirmados por vuesa real magestad, que todos los vezinos de Villena sean francos de no pagar peaje ni diezmo ni portazgo ni amoxarifazgo n otro derecho alguno en los puertos de Murçia e Lorca e Almansa, Yecla ni en otra parte de los rreynos e señorios de Castilla, de pan, vino, figos e ganados de su labrança e criança nin de todas las otras mercaderias que suyas propias fueren que truxeren o llevaren de Castilla para Aragon ni de Aragon para Castilla, ni del ganado merchaniego que ovieren tenido en dicha çiudad e su termino año e dia. Este previlegio confirmo vuesa real magestad, e despues de pasados algunso años, despues de la confirmaçion, a sido servido mandar dar su provision real para que los vezinos de la dicha çiudad Villena, sin enbargo del dicho previllegio, paguen derecho de diezmo de los lienços e paños e xabones, sedas, drogerias, de lo que pasaren de un rreyno en otro.
Y ansimysmo, otra provision para que se pague derecho del trigo que pasaren destos reynos en los de Aragon e Valençia. Y ansymismo, mando dar su provision para que los dichos vezinos, sin enbargo de dicho previllegio, paguen derecho del nuevo ynposito de quatro ducado por saca de diez arrovas de lana lavada e dos ducados por saca de diez arrovas de lana suçia. E la causa porque vuesa real magestad fue servido de mandar que en estas cosas no se guardasen dichos previllegios e que pagasen de dichas cosas dichos derechos, no se sabe mas de quanto por las dichas provisiones rreales vuesa rreal magestad manda se pague, como dicho es, de dichas cosas, sin enbargo de dichos previllegio e confirmaçiones, por la neçesidad que se ofreçio a la corona rreal de vuesa magestad, e porque sobre esta parte era servido de ansi lo mandar usando de su poderio real. Y esta es la causa, que no se sabe por que otra causa aya sido e abra que no se les guardan enteramente dichos previllegios seys o syete años pocos mas o menos. E ante desto, sienpre les avian sido confirmados, usados e guardados dichos previllegios.
E ansimysmo los dichos vezinos de la dicha çiudad Villena tienen merçed e previllegio para que los dias de jueves de cada una semana, en la dicha çiudad e jurediçion, todas las personas que conpraren o vendieren mercaderias, bienes muebles o semovientes, sean francos, que non ayan de pagar alcavala.
Y ansymismo tienen previllegio e confirmaçion que en la dicha çiudad no pueda estar de asiento ni de morada persona alguna que sea del nombre Pacheco. Y ansymismo tiene previllegio e confirmaçion que en dicha çiudad no pueda bivir ny estar de asiento ni de morada persona alguna que sea de casta de judios ni de confesos, el qual previllegio se les dio e conçedio al tienpo e quando mataron y echaron los confesos de dicha çiudad, que fue en el año mill quatroçientos e setenta e çinco años, como esta dicho en el capitulo setimo desta escritura.

47. Si el pueblo es de señorío, se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

La çiudad Villena ya esta dicho como es de vuesa magestad y de la jurediçion e aprovechamiento que tiene, e no ay que rresponder mas a este capitulo.

48. La iglesia catedral o colegial que hubiese en el dicho pueblo y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos y donaciones señaladas que en ellas haya, y la vocación de ellas.

En la çiudad de Villena no ay catedral; ay dos iglesias parrochales, la una so invocaçion del señor Sanctiago, dentro de lo çercado de la çiudad, y la otra so invocaçion de nuestra señora Sancta Maria, en el arraval de la dicha çiudad. En las quales yglesias no ay capillas çerradas, solamente ay capillas puestas entre los estribos o pilares de la pared de las dichas yglesias, entre los quales ay algunos enterramientos conoçidos de personas e parentelas particulares, en las quales capillas se dizen misas de capellanias como arriba esta declarado. La invocaçion de los enterramiento son: en la yglesia del señor Sanctiago, el enterramiento de la capilla mayor prinçipal de dicha yglesia e de dicha ynvocaçion hera del dicho don Sancho Garçia de Medina, Maestre Escuela, e de sus deçendientes, y en ella esta sepultado el susodicho y el Tesorero don Pedro de Medina, y el canonigo Juan Rodriguez Navarro. El qual dicho don Sancho Garçia de Medina doto la dicha yglesiad e capilla, con rrenta de diez benefiçiados que dizen las oras canonicas cotidianamente a coro e tono, e ganan su rrenta por residencia, como esta declarado en el capitulo 38. Y en la dicha yglesia de señor Sanctiago, las capillas que ay entre los dichos estribos son: a la cabeça de la dicha yglesia, una capilla so ynvocaçion de señor San Miguel; y la segunda, a la parte del Evangelio, so ynvocaçion de Nuestra Señora del Pópulo; e la terçera, so ynvocaçion de Nuestra Señora de la Esperanza; y otra, so ynvocaçion de señor Sancto Elifonso; e otra, so ynvocaçion de la Salutaçion del Angel a Nuestra Señora; y otra, so ynvocaçion de sancto Estevan e San Geronimo; e otra, del Naçimiento de Nuestro Señor Jhu. Xpo. Y a la parte de la Epistola, otra capilla so ynvocaçion de Nuestra Señora de Graçia; y otra, so ynvocaçion de Nuestra Señora del Rosario; e otra, de San Bartolome; y otra, de los Angeles.
Y en la yglesia e parrocha de señora Sancta Maria, en el enterramiento de la capilla mayor esta la dicha doña Catalina Ruyz de Alarcon, que doto dicha yglesia e capilla de las dichas seys capellanias, como esta dicho en el capitulo 38. Esta yglesia se va obrando y edificando, y en la obra que esta fecha, entre los dichos estribos de dicha yglesia, a la parte del Evangelio, ay una capilla so ynvocaçion de Sancta Catalana, e otra, so ynvocaçion de la Transfiguraçion de Nuestro Señor Jesucristo. Y a la parte de la Epistola, la una capilla so ynvocaçion de San Joachin e Sancta Anna, y la otra, so ynvocaçion de señor San Pedro. Estas son las yglesias e capillas, e solamente se declara la dotaçion del dicho don Sancho Garçia de Medina e la dotaçion de los dichos don Pedro de Medina e de doña Catalina Ruyz de Alarcon por dotaçiones señaladas.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relacion de lo que valen.

En la çiudad Villena no hay yglesia catedral ny calongias, y por esta causa no ay otra cosa que dezir a este capitulo.

50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

En la çiudad de Villena ay arçedianazgo, e no tiene renta propia, y el provecho que se le sigue de la judicatura es muy poco e no se sabe su çierto valor. Y en la dicha yglesia ay los dichos diez benefiçios que doto el dicho don Sancho Garçia de Medina; valen a trenta mill maravedis por año si siguen la rresidençia del coro, porque no valen mas de lo que ganan por residençia e distribuçion. E pagan subsidios a vuesa magestad en cada un año por rrepartimiento que se les echa e rreparte en la çiudad de Murçia. Ansimysmo, ay otros dos benefiçios simples servideros, estos son de los curas de dicha yglesia que admynystran o ponen quien admynistre los sanctos sacramentos; vale cada uno a quarenta mill maravedi, unos años algo mas e otros menos, e pagan subsidio. Y ansimysmo un prestamo que vale a stenta mill maraveis por año poco mas o menos, y paga subsidio. Y au ansimysmo un terçuelo que es de la fabrica de dicha yglesia; vale a trenta mill maravedis por año poco mas o menos, e paga subsidio.
Y en la dicha yglesia de nuestra señora Sancta Maria, ay la dotacion de seys capellanes que hizo la dicha doña Catalina Ruyz de Alarcon, y valen a los seys a cada uno dellos a quinientos reales poco mas o menos e ganan por residencia e distribucion, e pagan subsidio. Y ansimysmo ay dos beneffiçios simples servideros que mynystran los sacramentos, y un prestamo a un terçuelo que es de la fabrica de la dicha yglesia, e valen estas pieças otra tanta cantidad, e conforme a los declarados arriba de la yglesia de señor Sanctiago, e pagan subsidio a vuesa rreal magestad.

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere, y las hermitas señaladas y devocionarios de su jurisdicción, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

En la çiudad de Villena no se sabe que aya reliquias notables, y ay hermitas, una de nuestra señora de las virtudes, do se an fecho algunos milgros; y ay otra hermita de señor San Juan, y otra de señor San Benyto, y otra de San Bernabé, y otra de San Sebastian, y otra de San Cristoval, y otra de señor Sancto Anton.

52. Las fiestas de guardar y días de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardase por voto por particular, demás del de las iglesias, y las causas y princpios de ellas.

En la çiudad de Villena se guardan las fiestas que tiene e manda guardar la Sancta Yglesia Romana e los dias de ayuno. E no ay otras fiestas ni ayunos por devoçion.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiere.

En la çiudad Villena ay un monesterio de monjas cerradas de la horden de la Sanctisima Trinidad, que seran daqui a trenta religiosas, el qual se prinçipio a fundar en el año mill e quinientos e quinze años, por una muger natural e vezina de esta çiudad que se llamava Leonor Estevan, la qual fue casada e vino en estado de biudez, e hallandose en este estado, con una hija suya que se llamava Juana Martinez, donzella, con sus propios bienes e industria e trabajo lo prinçipiaron a obrar e hizieron la yglesia y habitaçion e traxeron la rregla de la Horden e se metieron en dicha casa e monesterio, del qual al pressente es un devoto monesterio de rreligiosas de sancta e perfecta vida e fama, e de veras se sirve en el a nuestro señor Dios. E se sustenta con algunos trabajos de sus manos e con alguna lismosna e con alguna rrenta de los patrimonios e dotes que llevan las monajs que en el an entrado y entran, y esta rrenta e aprovechamiento que tiene no se sabe su çierto valor, que antes les falta que les sobra, e a esta causa se ayudan de algunas limosnas quando les falta.
E ay a un tiro de ballesta apartado de la çiudad, en sus arravales, hazia la parte de oriente, un monesterio de frayles descalços françiscos, en el qual ay de hordinario syete o ocho frayles. Y siendo esta casa hermita de señora Sancta Anna, que la prinçipio a fundar don Martin de Selva, dean que fue de la sancta yglesia de Cartagena, vinieron a ella los dichos frayles descalços françiscos, y esta çiudad e vezinos della, de limonstas la acabaron de obrar la dicha yglesia hermita, y ansymismo de limosnas an fecho la dicha çiudad e vezinos della estançias, çeldas e habitaçiones a do esta fecha al presente monesterio de dichos frayles, e sirven en el a Nuestro Señor e se sustentan de limosnas.

54. Los hospitales y obras pías que ay en el dicho pueblo y las rentas que tienen y lo que valen, con los instituidores de ellas.

En la çiudad Villena ay un ospital, con una yglesia pequeña en el so ynvocaçion de nuestra señora de la Conçebçion, el qual ospital lo edifico don Pedro de Medina, tesorero que fue de la catedral de la sancta yglesia de Cartagena, e lo dexo por su heredero de sus bienes; de los quales bienes y de los bienes que dexo al dicho ospital Juan Rodriguez Navarro, canonigo que fue de la catedral de la sancta yglesia de Cartegena, que lo dexo ansimysmo por su heredero, y de lo que dexo Jayme Hortin a un espital que avie en esta çiudad mas antiguo que este desuso declarado, que se translado en este e se junto la rrenta del espital viejo con la deste nuevo. Puede valer la rrenta de este dicho opsital en cada un año çien ducados, unos años algo mas e otros años algo menos.
Y en esta çiudad ay una obra pía que dexo Ysabel Martinez de Gurrea, mujer que fue de Françisco Martinez del Corral, que vale quinze ducados de rrenta cada un año, para que dellos se den a cada una donzella de su linage, para ayuda a se casar, veynte ducados, y dexo el cargo de la dar e distribuyr a las monjas e convento del dicho monesterio de la Sanctissima Trinidad, en el qual monesterio se metio monja con todos sus bienes la dicha Ysabel Martinez de Gurrea, e acabo su vida en el serviçio de Nuestro Señor.

55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las ventas que hubiere en la tierra y término de él, y cúyas son y lo que valen.

La çiudad de Villena no es pueblo de paso ni ay ventas en su termino, por ser como es corto y estrecho y esta metido entre syerras, como esta dicho, del rreyno de Valençia, y a esta causa no es pueblo pasagero.

56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra y el nombre que tuvieron y la causa por qué se despoblaron.

A este capitulo no ay que responder mas de lo escrito en otros capitulos.

57. Y generalmente todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas dél está y si son concejo por si o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.

A este capitulo no ay que rresponder mas de lo que esta declarado.

[A continuación, siguen dos preguntas manuscritas:]

Item, en la relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos y cúyos son, y el número de los vecinos que tuvieren poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas si se supiere.

La çiudad Villena tiene por vezino un lugar pequeño de señorio que se llama la Fuente de la Higuera, a tres leguas de dicha çiudad, y el dicho lugar terná como ciento e çinquenta casas; este esta la via de Valençia. Y a la parte contraria de mediodia, tiene otro lugar llamado Salinas, de señorio; es de Juan Coloma; esta a dos leguas de la çiudad; terná daquí a en trenta casas; y estos dos lugares estan e juridiçion e reyno de Valençia.

Las ferias y mercados de dicho pueblo, qué tan grandes y caudalosas son y si son francos en todo o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió y desde qué tiempo acá y por qué privilegios.

Al capitulo añadido de las ferias e mercados francos, ya esta dicho que Villena tiene previllegio que los jueves de cada una semana es mercado franco de no pagar alcavala ni derecho de cosa que se venda de mercaderias e bienes muebles e semovientes, el qual dio e confrimo los Catolicos Reyes don Fernando e doña Ysabel segun que lo que tenia la dicha çiudad por previllegio del rey don Alonso, y este previllegio de los católicos reyes don Fernando e doña Ysabel les a sido sienpre usado y guardado, y los dichos dias de jueves e mercado franco no ay comercios ni contrataçiones de cantidad, sino de poca cantidad, y el número çierto de los comerçios de los tales dias, que valor tienen no se sabe çierto, porque todo es poco lo que se trata e vende. Y tiene quinze dis de feria en el mes de otubre, e por lo semejante no vienen gente tratantes ni mercaderias a ella, si no que pasan como si no fuesen dias de feria, de la qual asimysmo tiene previlegio e merçed.

Esto que de suso esta declarado e por la orden que esta escrita es lo que se rresponde a los capitulos de parte de su real magestad, enbiados a esta çiudad Villena por el dicho Yllustre Señor Geronimo Brizeño de Mendoça, guovernador de este Marquesado de Villena por su magestad, e cometidos por el dicho ayuntamiento de la dicha çiudad Villena a los dichos Françisco Rodriguez Navarro e Hernando de Medina, alcaldes hordinarios, e Bartolome Rodriguez Navarro e Anton de Alpañes e a mi dicho escrivano, persona del dicho ayuntamiento, e a Françisco Martinez de Olivençia, vezino de esta çiudad, hijo de Juan Martinez de Olivençia, persona fuera del dicho ayuntamiento, y en esta respuesta e declaraçion se conforman, vista y examinada entre los susodichos, y por tal la dan firmada de sus nombres en cumplimiento de lo proveydo e mandado por su magestad real e del dicho yllustre señor Guovernador e del dicho ayuntamiento de la dicha çiudad Villena.

Ay en la çiudad Villena una costumbre muy usada, y es que se acaesçe aver algunos bandos, enemistades e diferençias entre vezinos de la dicha çiudad, sobre qualquier causa o rrazon que sea, aunque sea sobre muertes de hombres, si se conforman de aver paz y amistad, con dar palabra las partes enemistadas a los terceros que tratan de amystad, que se dan por amigos. Esta palabra de amystad, del dia que se faze la paz en adelante, se cumple e guarda muy firmemente syn la quebrantar, sin fazer escrituras entre las partes ni otra cosa, solamente con dar la palabra, por lo qual se muestra la nobleza de gentes desta çiudad, que en tienpo de enemystad la siguen muy de veras, e asentada paz e amystad, la guardan muy firmemente. Y esta costumbre es tan antigua e tan usada e tan notoria en estas comarcas e pueblos comarcanos que, quando fazen pazes sobre diferençias que suelen acaesçer, trata e dizen que fazen paz a uso de Villena. Por lo qual se muestra que por su palabra sola, sin otras escrituras ny premias, nunca se a vilado ny quebrado paz que se aya fecho en Villena.

Françisco Rodriguez Navarro — Hernando de Medina — Anton de Alpañes — Bartomolme Rodriguez Navarro — Françisco Martinez de Olivençia
[rúbricas]

Va enmendado do diz q/c. c. ar. v. v. v. l. Vala por enmendado y no le enpezca. E yo, Françisco de Medina, escrivano del ayuntamiento desta muy noble y muy leal çiudad de Villena, que a todo lo que dicho es presente fuy y ante mi paso, y por ende, en testimonio de verdad hize sacar esta rrelaçion del original que queda en mi poder, y va sacada de mano agena y en diez y nueve fojas de papel de pliego entero scritas y esta en que va mi sygno. Y mas va el mandamiento del señor Governador y capitulos originales a que se a rrespondido, y hize aqui este mi acostumbrado signo a tal, y va sellada con el sello de la çiudad.

[Signo]
Françisco de Medina, escrivano
[rúbrica]