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Decreto Supremo 517/2005 sobre la creación del área marina Lafken Mapu Lahual

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REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE MARINA
DECLARA ÁREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA “LAFKEN-MAPU-LAHUAL”
UN SECTOR DE LA COSTA DE OSORNO, Xª REGIÓN DE LOS LAGOS
ENTRE PUNTA TIBURON Y PUNTA LOBERÍA Y TERRENOS DE PLAYA FISCALES DE LA ISLA HUEYELHUE.


DECRETO SUPREMO Nº 517
SANTIAGO, 12 de diciembre de 2005


VISTOS Y TENIENDO PRESENTE

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Lo dispuesto en el artículo 32º N° 6 y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.F.L. Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas y su Reglamento, el D.S. (M) Nº 660, de 1988; el D.F.L. Nº 292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el D.L. Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación; la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; el D.L. Nº 1.939, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. (M) Nº 1, de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; el D.S.(M) Nº 475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; el D.S. Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio sobre Diversidad Biológica; el D.S. Nº 771, de 4 de septiembre de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención sobre Zonas Húmedas denominada “Ramsar”; el D.S. N° 868, de 14 de octubre de 1981, que ratificó la Convención para la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje; el Oficio ORD. DE. Nº 043732, de 30 de diciembre de 2004, de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; los Decretos Exentos (M) Nos. Nº 35, 119 y 125 de 2004 y Nº 105 de 2005; el Decreto Exento (Economía) No. 983 de 2002; el pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, remitido en el Oficio ORD. G.R. Nº1770 de fecha 22 de agosto de 2005; el Acuerdo adoptado en la sesión Nº 2/2005, de fecha 21 de octubre de 2005, de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, que aprobó el proyecto presentado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente;

CONSIDERANDO

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Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación con el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y la administración de los bienes y espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la República.

Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en el artículo 1º del D.S. (M) Nº 475, de 1994, son propender al desarrollo de los recursos y riquezas de cada área del litoral en consideración a su realidad geográfica; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y, contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que conforman el borde costero, para evitar su uso inadecuado o inconveniente, tomando en consideración que éste constituye un recurso limitado y escaso.

Que el ordenamiento y definiciones que se adopten de acuerdo a la determinación de usos preferentes del Borde Costero, deben considerar prioritariamente aquellas áreas sobre las cuales el Estado estime necesario resguardar o reservar para proyectos futuros, mediante la implementación de un procedimiento de afectación que tienda a la debida protección de los espacios vulnerables y amenazados del patrimonio ambiental y natural del país.

Que el Estado debe administrar un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, en todos sus aspectos: recursos genéticos, especies y ecosistemas; tutelar la preservación de la naturaleza, mediante el establecimiento de políticas, planes y programas destinados a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país; y conservar el patrimonio ambiental y los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.

Que el Convenio sobre Diversidad Biológica dispone que cada Estado parte deberá establecer un sistema de áreas protegidas a fin de adoptar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas; reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica; promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables en entornos naturales; y, promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas.

Que por área protegida, se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Que el establecimiento del Área Marina y Costera Protegida LAFKEN-MAPU LAHUAL ubicada en un sector de la costa de Osorno, Xª Región de Los Lagos, entre Punta Tiburón y Punta Lobería y terrenos de playa fiscales de la Isla Hueyelhue, se enmarca dentro de un Proyecto GEF (Fondo para el Medio Ambiente Mundial), que considera la creación a lo largo de la costa chilena de áreas colocadas bajo protección oficial, en la que puedan conciliarse los principios de conservación del patrimonio ambiental, de preservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente, con el desarrollo sustentable de actividades.

Que sobre la base de la investigación y estudios realizados, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Marina, la Subsecretaría de Pesca, el Servicio Nacional de Pesca y el Ministerio de Bienes Nacionales, han acordado desarrollar un conjunto de acciones destinadas a crear el Área Marina y Costera Protegida LAFKEN MAPU LAHUAL e implementar un Plan General de Administración asociado a las actividades de conservación, ciencia y turismo, designando a la Comisión Nacional del Medio Ambiente como ente coordinador de dicho Plan.

Que el área materia de afectación, abarca numerosos elementos que aseguran la conservación y representación adecuada de la biodiversidad marina del Pacífico Templado Sudoriental, constituidas por áreas marinas, estuarinas y sectores terrestres prístinos de diversa geomorfología.

Las características físicas de la zona son variadas e incluyen diversidad de tipos de masas de agua oceánicas y costeras, surgencias y zonas de mezcla (incluyendo estuarios); sustratos, duros, blandos, rocosos y arenosos; ausencia de fuentes contaminantes, impacto humano muy bajo y la ocurrencia de bosque nativo templado y virtualmente prístino que alcanza hasta el borde del agua, todo lo cual otorga un alto valor y significado al área de conservación propuesta.

La presencia de los dos ríos mayores, navegables, Cholguaco y Hueyelhue dentro del área propuesta, agregan aún más heterogeneidad a la vasta diversidad de ecosistemas y condiciones favorables para la vida acuática. Estas zonas estuarinas sirven como áreas de reproducción y crianza para numerosas especies de peces, tales como: róbalo (Eleginops maclovinus), puye (Galaxias maculatus), lisa (Mugil cephalus), pejerrey (Austromenidia sp.) y también permiten el establecimiento de comunidades biológicas de aguas salobres. Cabe destacar, la presencia de bancos de choro zapato (Choromytilus chorus) con individuos de gran tamaño y longevidad, que por sobreexplotación se encuentran prácticamente extinguidos en la mayoría de los estuarios del país.

Que dentro del área propuesta se encuentra la colonia de anidación más austral conocida de gaviotín sudamericano (Sterna hirundinacea) cerca de Punta Tiburón, además de otras especies protegidas por convenios internacionales como el pingüino de Magallanes (Spheniscus magellanicus) y mamíferos tales como: chungungo (Lontra felina), delfín austral (Lagenorhynchus australis) y lobo marino (Otaria flavescens).

Que el área afectada involucra en términos de población a las comunidades de Maicolpué Sur, Caleta Hueyelhue y Caleta Cóndor, todas ellas comunidades indígenas de la etnia mapuche huilliche, las cuales se verán beneficiadas, en torno al turismo que ésta área generaría, siendo un instrumento de rescate de su identidad etnocultural.

Que los bienes nacionales de uso público comprendidos en el área antes indicada, solo pueden ser susceptibles de actos de administración por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, correspondiéndole, en consecuencia, a esta repartición materializar su declaración bajo la categoría de Área Marina y Costera Protegida.

D E C R E T O:

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1.- Declárase Área Marina y Costera Protegida LAFKEN-MAPU-LAHUAL, las porciones de agua, el fondo de mar, las rocas, la playa y los terrenos de playas fiscales que corresponden a los sectores comprendidos en el borde costero de la Xª Región de Los Lagos entre Punta Tiburón (40º 37’ 41,31’’ S. ; 73º 47’ 55,49’’ W.) y Punta Lobería (40º 48’ 15,41’’ S. ; 73º 51’ 55,75’’ W.), junto con las superficies correspondientes a terrenos de playa fiscales de la Isla Hueyelhue.

2.- En su parte marina, considera la columna de agua, fondo de mar y rocas contenidas en el polígono resultante de la proyección de una milla náutica medida desde los puntos notables del litoral y que se indican en la Tabla I del Informe Técnico que es parte integrante de este decreto, y el terreno de playa contiguo a dicho polígono. En su parte estuarina, en los ríos Hueyelhue y Cholguaco, considera 1500 mts. medidos desde la barra de ambos ríos, respectivamente.

La cabida terrestre del área es de 269 has. incluida la Isla Hueyelhue, la marina es de 4139.85 has y la estuarina corresponde a 54.91 has., con un total de 4463.75 has. en su conjunto.

3.- La carta identificada SSM-AMCP Lafken-Mapu-Lahual como Area Marina y Costera Protegida “LAFKEN-MAPU-LAHUAL”, contiene la representación gráfica resultante del área a ser afectada como Área Marina y Costera Protegida, confeccionada sobre Base Cartográfica Digital del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000, Datum WGS 84, huso19, Proyección Universal Transversal de Mercator, de propiedad de la Subsecretaría de Marina.

TABLA I
VERTICES NOTABLES DEL ÁREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA
LAFKEN MAPU LAHUAL (UTM)
Puntos. X. Y.
1. 93885,2 5490974,0
2. 91821,7 5490972,0
3. 91688,4 5489487,7
4. 90210,7 5488674,3
5. 89532,4 5487483,4
6. 89971,7 5484841,1
7. 91132,7 5483757,2
8. 91433,1 5482668,3
9. 90202,0 5481220,9
10. 90212,5 5480430,5
11. 89567,6 5479073,5
12. 89259,1 5477612,8
13. 88897,3 5476794,1
14. 88218,4 5476050,4
15. 87909,6 5474635,0
16. 88347,0 5473362,2
17. 87455,9 5471078,8
18. 89309,2 5471078,8


4.- Se excluye de esta área los espacios de columna de agua y fondo de mar correspondientes a las 5 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, denominadas Isla Hueyelhue, Palería, Sur Caleta Condor, Punta Hueyelhue y Caleta Condor, establecidas mediante Decretos Exentos (M) Nos. 105 de 2005, Nos. 119, 125 y 35 de 2004 y mediante D.S. MINECON Nº 983 de 2002. También se excluye, el área denominada Punta Cholguaco, que se encuentra en evaluación como Area de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, según Informe Técnico de octubre de 2005.

5.- La declaración de Área Marina y Costera Protegida, dispuesta por el presente decreto, tiene por objeto colocar bajo protección oficial los sectores antes singularizados, con el fin de establecer una gestión ambiental integrada sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos y una modalidad de conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, se implementará un Plan General de Administración, que promueva, principalmente, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo sustentable de actividades como el turismo de observación y recreación, que se encuentren debidamente reguladas por los organismos competentes. Corresponderá al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, coordinar a los distintos Órganos de la Administración del Estado, que en cumplimiento de sus funciones propias, deban concurrir a la elaboración del mencionado Plan General de Administración.

6.- La presente declaración no obsta a la aplicación de las medidas de conservación de recursos hidrobiológicos previstas en los artículos 2º, Nº 43; 3º letra d) y Nº 48, letra b), de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

7.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto en ningún caso afectarán la libre navegación y las áreas de fondeo.

8.- La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, deberá adoptar las medidas necesarias para la fiscalización del área y el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.


ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE en el Ministerio de Bienes Nacionales y publíquese en el Diario Oficial.


RICARDO LAGOS ESCOBAR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JAIME RAVINET DE LA FUENTE
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS
MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA

JORGE RODRIGUEZ GROSSI
MINISTRO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA