Ley 24.815 de creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental
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<< Boletín Oficial de la República Argentina
- Sancionada el 23/4/1997
- Promulgada el 20/5/1997
- Publicación en B.O. el 26/5/1997
COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL - Creación. Establecimiento de la Comisión. Objetivos. Organo de aplicación. Estructura. Funciones. Implementación del mandato. Presupuesto
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Establecimiento de la Comisión
ARTICULO 1 - Créase la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (la "Comisión") bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Objetivos
ARTICULO 2 - La Comisión deberá elaborar, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el artículo 6° de la ley 23.968, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina.
Órgano de aplicación
ARTICULO 3 - El órgano de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto.
Estructura
ARTICULO 4 - La Comisión estará bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que la presidirá.
Asimismo formarán parte de la Comisión un representante del Servicio de Hidrografía Naval y un representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Funciones
ARTICULO 5 - Las funciones de la Comisión son:
a) Realizar estudios y trabajos con el objeto de identificar las características de la Plataforma Continental Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas y hará propuestas para establecer en forma definitiva su límite exterior.
b) Formular planes de trabajo y programas de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada;
c) Dictar su reglamento.
Implementación del mandato
ARTICULO 6 - Para cumplir con su mandato, la Comisión podrá:
a) Solicitar los servicios y la cooperación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, así como de entes estatales y privados, nacionales y extranjeros;
b) Consultar a la Comisión de la Carta Geológica (ley 24.224), y a la Subsecretaría de Minería en todo lo relativo a la cartografía de la Plataforma Continental el territorio insular y el Sector Antártico Argentino:
c) Solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, información, trabajos técnicos y otros datos necesarios;
d) Requerir al Servicio de Hidrografía Naval (ley 19.822), información, estudios y trabajos que la Comisión determine para la realización de las tareas a ella encomendadas.
Presupuesto
ARTICULO 7 - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los créditos presupuestarios que se arbitren para el funcionamiento de la Comisión en las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.815-
MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo.-Edgardo Puizzi.