Ley del Parlamento de 1911

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Considerando que es necesario regular mediante una ley las relaciones existentes entre las dos Cámaras del Parlamento.

Y considerando que es deseable sustituir la Cámara de los Lores, en su actual composición, por una segunda Cámara nacida de la voluntad popular, en lugar de fundada en derechos hereditarios, pero que no es posible llevar a efecto inmediatamente esta sustitución.

Y considerando que, aunque el Parlamento deberá mas adelante limitar y definir las facultades de la nueva segunda Cámara mediante un texto legal que regule dicha sustitución, pero siendo conveniente reducir, desde ahora, las facultades de las que en la actualidad goza la Cámara de los Lores.

Su Majestad el Rey sanciona por y con el consentimiento de los Lores espirituales y temporales y de los Comunes, reunidos en el actual Parlamento, y por la autoridad de este la siguiente ley:

I - 1. Si un proyecto de ley de carácter financiero, previamente aprobado por la Cámara de los Comunes, es remitido a la Cámara de los Lores, al menos un mes antes de que finalice el periodo de sesiones, y no es aprobado sin enmiendas por la Cámara de los Lores, dentro del mes siguiente a su remisión, y a no ser que la Cámara de los Comunes decida en otro sentido, dicho proyecto será presentado a S. M. y se convertirá en ley del Parlamento en el momento que reciba la sanción real, aunque la Cámara de los Lores no le haya dado su aprobación.

2. Se entenderá por proyecto de ley de carácter financiero aquel que en opinión del Speaker de la Cámara de los Comunes contenga únicamente disposiciones relativas a todas o a alguna de las siguientes materias: creación, derogación, disminución, modificación o reglamentación de los impuestos; creación, modificación o supresión de gravámenes destinados a la deuda consolidada o de otros medios votados por el Parlamento para pagar las deudas o para cualquier otro fin de carácter financiero; la autorización de los créditos; la afectación de los fondos públicos, su percepción, tenencia y pago y la comprobación de las cuentas publicas; la emisión, garantía y amortización de cualquier empréstito, o en cualquier caso la cuestiones secundarias relativas a estas materias. En este párrafo las expresiones “impuestos”, “fondos públicos” y “empréstitos” no incluyen los impuestos, fondos o empréstitos de que disponen las autoridades locales para las necesidades locales.

3. Todo proyecto financiero, cuando sea remitido a la Cámara de los Lores o presentado a S. M. para ser sancionado, irá acompañado de un escrito firmado por el Speaker de la Cámara de los Comunes, certificando que dicho proyecto es de carácter financiero. Antes de extender este certificado el Speaker deberá consultar. si fuera posible, con dos miembros de la Cámara de los Comunes, los cuales serán designados al principio de cada periodo de sesiones por el Comité de Selección de entre los presidentes de las Comisiones.

II - 1. Si un proyecto de ley que no es de carácter financiero o no contiene disposiciones que prolonguen la duración del mandato a mas de cinco años es aprobado por la Cámara de los Comunes en tres periodos de sesiones sucesivos, ya sean estos de la misma o distinta legislatura, y es remitido a la Cámara de los Lores en cada uno de estos periodos, al menos un mes antes del fin de los mismos, y es rechazado por la Cámara de los Lores en cada uno de ellos, dicho proyecto de ley será presentado a Su Majestad, después de haber sido rechazado por tercera vez por la Cámara de los Lores, a no ser que la Cámara de los Comunes decida de otra manera, y será ley del Parlamento, una vez que reciba la sanción real aunque la Cámara de los Lores no le haya dado su aprobación, con la condición de que hayan transcurrido dos años entre la fecha de la segunda lectura de este proyecto en la Cámara de los Comunes durante el primero de estos periodos de sesiones y la fecha en la cual dicho texto sea votado por dicha Cámara en el tercer periodo de sesiones.

2. Un proyecto de ley presentado a la sanción real, en cumplimiento de las disposiciones de esta sección, llevara unida una certificación firmada por el Speaker de la Cámara de los Comunes, de que se ha observado todo lo anterior.

3. Un proyecto de ley se considerara rechazado por la Cámara de los Lores si no es aprobado por esta sin enmiendas. o con las enmiendas ya aprobadas por la Cámara de los Comunes.

4. Un proyecto de ley será considerado como el ya remitido a la Cámara de los Lores en el anterior periodo de sesiones si al ser remitido de nuevo es idéntico al proyecto de ley anteriormente enviado o no contiene mas modificaciones que las que el Speaker de la Cámara de los Comunes considere necesarias por el tiempo transcurrido desde la fecha del anterior proyecto, o dichas enmiendas son las introducidas por la Cámara de los Lores en el anterior periodo de sesiones y acreditadas como tales. Toda enmienda que el Speaker de la Cámara de los Comunes haya certificado que fue introducida por la Cámara de los Lores en el tercer periodo de sesiones y aceptada por la Cámara de los Comunes, será incluida en el proyecto que se presente para recibir la sanción real.

En cualquier caso la Cámara de los Comunes podrá, si lo estima conveniente, al examinar un proyecto de ley en el segundo o tercer periodo de sesiones, proponer nuevas enmiendas sin incluirlas en el texto del proyecto; toda enmienda propuesta en esta forma será examinada por la Cámara de los Lores, y en caso de ser aprobada será considerada como una enmienda de la Cámara de los Lores aprobada por la de los Comunes; sin embargo, el ejercicio de este derecho por parte de la Cámara de los Comunes no restringirá en nada las normas contenidas en esta sección para el caso de que este proyecto de ley sea rechazado por la Cámara de los Lores.

III - Todo certificado expedido por el Speaker de la Cámara de los Comunes, en virtud de lo establecido en la presente ley, dará fe bajo cualquier circunstancia y no podrá ser impugnado ante ningún tribunal.

IV - 1. Todo proyecto presentado a S. M., en virtud de las disposiciones contenidas en la presente ley, será promulgado con arreglo a la siguiente formula:

“Su Majestad sanciona con el consejo y consentimiento de los Comunes reunidos en el actual Parlamento, y conforme a las disposiciones de la Parliament Act de 1911, y por la autoridad del Parlamento la siguiente ley”.

2. Cualquier modificación de un proyecto de ley que sea necesaria para la aplicación de esta sección no será considerada como enmienda.

Las palabras “bill public”, tal como se utilizan en la presente ley, no incluyen los proyectos que confirmen ordenanzas provisionales.

Nada de lo dispuesto en esta ley podrá disminuir o limitar los actuales derechos y privilegios de la Cámara de los Comunes.

VII - Un periodo de cinco años sustituirá al periodo de siete años, en cuanto al tiempo máximo de duración del mandato del Parlamento, que fue fijado por la ley septenal de 1715.

VIII - Esta ley será citada con el título Parliament Act de 1911.