Norma general para el funcionamiento de la Junta Técnica del Estado
Las Comisiones que integran la Junta Técnica proveerán todo lo necesario para asegurar el servicio correspondiente a sus departamentos en el territorio liberado, para lo cual sus Presidentes darán órdenes directas a los Organismos provinciales, regionales y locales de los que dependan sus servicios respectivos, proponiendo al Presidente de la Junta las disposiciones generales que son complemento de las órdenes referidas, las aisladas, cuando tengan importancia, y las que afecten a resolución de problemas generales o que puedan interesar a otras Comisiones de la Junta. Darán cuenta al Gobernador General de las órdenes cursadas a los Gobernadores civiles de las provincias y de las que tengan relación con la organización de la vida ciudadana encomendada a aquella Autoridad.
Será misión también de las Comisiones el estudio de los problemas de su departamento, su orientación y legislación futura dentro del marco de la política general del Estado, definida en la primera declaración del Jefe del mismo.
El Presidente de la Junta Técnica despachará por lo menos una vez por semana con los Presidentes de las Comisiones y siempre que existan asuntos de urgente resolución.
El Presidente de la Junta Técnica reunirá varias Comisiones a las que afecte un asunto de carácter general siempre que se trate de tomar resoluciones sobre el mismo, presidiendo por sí o delegando la Presidencia de la reunión y convocará quincenalmente el pleno, fijando previamente la orden del día.
El régimen administrativo de la Junta Técnica, que comenzará en su Presidente, de un sistema análogo al de un Ministerio, en cuanto se refiere al trámite de las disposiciones aprobadas y de su publicación, que se cumplirá por medio de una Oficialía Mayor, se simplificará todo lo posible en las Comisiones, conservando, no obstante, archivo de los asuntos y firmas responsables de las órdenes, informes o acuerdos de las mismas.
En los asuntos de despacho del Jefe del Estado, siempre que la urgencia lo permita, serán enviados con anterioridad, con sus antecedentes, a la Secretaría General, cuyo objeto es facilitar al Jefe del Estado su despacho y conocimiento.
El despacho será directo del Presidente de la Junta Técnica con el Jefe del Estado, pudiendo sin embargo aquél enviar un delegado suyo en casos urgentes para salvar las dificultades de distancia, si las hubiere.
La Secretaría General transmitirá al Presidente de la Junta Técnica instrucciones del Jefe del Estado, por medio del Secretario General o por uno de los Secretarios especializados, los que el Presidente de la Junta Técnica podrá si lo estima conveniente poner en contacto con la Comisión correspondiente para aclaraciones de detalle y a fin de que pueda recoger la impresión de dicha Comisión sobre el asunto que lleve encomendado.
Los Departamentos de la Junta Técnica serán los siguientes:
Presidencia de la Junta.
Secretaría.
Oficialía Mayor.
Comisión de Hacienda.
Comisión de Justicia.
Comisión de Industria, Comercio y Abastos.
Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola.
Comisión de Trabajo.
Comisión de Cultura y Enseñanza.
Comisión de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, cuyas misiones están señaladas en la Ley de 1 de octubre de 1936.
Los miembros de estas Comisiones serán elegidos libremente, nombrados o separados de su función por el Presidente de la Junta Técnica.
Podrá el Presidente de la Junta proponer al Jefe del Estado, la creación de nuevas Comisiones si lo considera conveniente, así como nombrar Delegados Regionales de la Junta para facilitar y encauzar las relaciones de los distintos organismos provinciales con las correspondientes secciones de la Junta, que por su conducto se pondrá en comunicación con las actividades y fuerzas vivas Regionales o Provinciales.
El Presidente de la Junta Técnica podrá adscribir a sus trabajos como Consejeros de consulta no permanentes a todas aquellas personas que por su preparación o solvencia moral puedan aportar opiniones valiosas a la obra Nacional, aun habiendo tenido aquellas carácter político destacado, siempre que su actividad política no hubiese tenido contacto alguno con la última situación de Gobierno en España, cuya actuación de traición a la Patria quedó claramente manifiesta.
Burgos cinco de octubre de mil novecientos treinta y seis.
Véase también
[editar]- Ley de Organización Administrativa
- Reglamento Orgánico y de procedimiento de la Junta Técnica del Estado
Fuente
[editar]- Boletín Oficial del Estado número 2 de 6 de octubre de 1936, páginas 6 y 7