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Y DE LAS ÚLTIMAS DISCUSIONES DEL CUERPO LEGISLATIVO

ocasionó gran ruido y escándalo, en medio del cual se cerró el debate, y aprobó la Cámara el articulo. Pero M. Thiers y otros Diputados anunciaron su propósito de hablar é insistir sobre el mismo tema. Nos hemos detenido en este episodio porque es curioso, y porque creemos que conviene en estas materias abandonar las generalidades nebulosas, y concentrar la discusión en materias prácticas, como sucede en Inglaterra, y se empieza á hacer en Francia.


XI.


Otro punto grave, y que ha dado ocasión á debates interesantes, es el relativo á lo que llaman difamación en Francia, y aqui distinguimos con los nombres de injuria y calumnia. Que alrededor de la vida privada se levante alto muro que la resguarde de las miradas del público y de las indiscreciones y ofensas de la imprenta, es designio á que las gentes sensatas y honradas prestarán general asentimiento. Que también permanezca amparada bajo la égida de los tribunales la honra del funcionario público contra imputaciones calumniosas aun en lo que á sus actos oficiales se refiere, es de igual manera opinión que no da lugar á dudas entre gentes amigas de la justicia y del buen orden social. Pero entre uno y otro caso media profunda distancia. Cualquier difamación que al hogar doméstico y á la vida extraoficial del ciudadano va dirigida, merece pena en todo caso, sea justa ó inicua, fundada ó quimérica, y cualesquiera que sean las pruebas que para acreditar su exactitud se articulen. La prueba está de más, porque en todo caso hay delito. Pero con respecto al ejercicio de las funciones públicas, el periodista y el ciudadano están en su derecho, no cometen injuria al examinar y censurar lo que á todos importa. No empieza el delito sino donde comienza la falsedad, y la difamación pierde su carácter desde que se presenta en juicio la prueba en documento escrito ó por los otros medios que reconocen las leyes.

Sin embargo, la legislación francesa ha dado lugar en esta parte á variaciones de importancia no leve: la de 1819 dejó expedita la facultad de presentar prueba de cualquier clase, documental ó por testigos, al escritor que habiendo ofendido á algún empleado público, de aquellos en quienes hay delegación de autoridad, fuese acusado de difamación ante los tribunales: la de 1822 dejó ceñidos