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de las Indias.

con licencia é parecer de los padres Hierónimos, que por nuestro mandado en la isla Española residen, á vuestra costa tornastes á enviar otra armada á la dicha tierra para la descubrir más é ver los puertos dellas, la cual va proveida por un año de la gente y mantenimientos necesarios á vuestra costa, é porque vos, continuando el dicho propósito é voluntad que teneis á nuestro servicio, querríades enviar por otras partes gente é navíos para descubrir, sojuzgar é poner debajo de nuestro yugo é servidumbre las dichas tierra é islas que así habeis descubierto ó descubriéredes á vuestra costa é mision, é descubrir otras, me suplicastes é pedisteis por merced vos hiciese merced de la conquista dellas, é vos hiciese y otorgase las mercedes é con las condiciones siguientes....»

En el capítulo 1.º, se le concedió licencia para que á su costa descubriese cualesquiera islas y tierra firme que hasta entónces no estuviesen descubiertas, con que no fuesen contenidas dentro de los límites de la demarcacion del rey de Portugal. En el cap. 2.º, le concedió é mandó que las tales tierras las pudiese conquistar como su Capitan, y poner debajo de su señorío y servidumbre, con que en el dicho descubrimiento é conquista guardase las instrucciones que se le diesen para el buen tractamiento é pacificacion é conversion de los indios naturales de las tales tierras, so las penas en ellas contenidas. Llamó conquista y poner debajo de su yugo y servidumbre las gentes, que no dijera más el turco, por la ignorancia y ceguedad de los del Consejo, que no advertian que los tales vocablos no convenian á ningun Rey cristiano, y tal como el de Castilla, ignorando tambien la diferencia que hay de los infieles, que nos impugnan, enemigos de nuestra fe, y que nos tienen usurpadas nuestras tierras, á los indios que estaban en sus tierras pacíficos y que no debian nada á los cristianos y ni á los reyes de Castilla. Destos vocablos se usó muchos años en el Consejo de las Indias, en tanto que duró la ceguedad suya susodicha, hasta que el clérigo Bartolomé de las Casas, despues de muchos años, les hizo cognoscer su yerro. En el cap. 3.º, le hace merced de constituillo