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de las Indias.

parece quedar á hacer algo para el reparo de aquellos. A lo ménos este consejo les es muy saludable, y para el sosiego, y reposo, y saneamiento de sus conciencias muy provechoso.»

Estas cinco proposiciones fueron de los dichos dos hermanos doctores parisienses, y por entónces, en París y en España, muy estimados por buenos y por doctos, y así, en la forma que está dicha las escribieron de su mano, y yo las tengo en latin y en romance, de la misma letra del uno dellos ó de ambos, y há que las guardo con otros papeles de aquel tiempo, cerca de las cosas destas Indias, cuarenta y un años. Y es aquí de saber, que al principio no hicieron más de las cuatro proposiciones, las cuales en latin llevaron al cardenal Adriano, como era Comisario general de la Cruzada, y él los habia dado el cargo que aquesta materia tractasen y disputasen, como dije, y vistas, dijo el Cardenal: Domini doctores, videtur mihi aliquid addendum vestris propositionibus. ¿Quid, reverendissime domine? dijeron ellos. Respondió el Cardenal: Quod ea quæ restituenda sunt expendantur in eisdem locis ubi patrata sunt mala, dummodo in communem cedat satisfactio utilitatem. Donde parece que el Cardenal, como fuese sumo teólogo, fué de opinion que la satisfaccion se debe hacer en los lugares donde los daños se hacen, y así lo tiene Sancto Tomás en la distincion quindécima del Cuarto, en la solucion de un argumento, aunque algunos doctores no lo hilan en este punto tan delgado. Visto, pues, por los hermanos Coroneles á donde el Cardenal tiraba, añidieron la quinta proposicion de la manera que está asentada; y ésta no pusieron en latin, sino en romance, y ellos mismos me lo dijeron á mí esto que con el Cardenal pasaron. Cuanto á la primera proposicion, que es el fundamento de las demas, es tambien aquí de saber que los dichos doctores Coroneles muy superficialmente la tractaron, no penetrando los fundamentos de la ley natural y divina que es el basis de toda esta materia, ántes suponen ciertos principios, que para la restitucion de los daños que se han cometido en estas Indias se deben dejar por extraños; y en