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de las Indias.

entónces, para que los religiosos de Sancto Domingo y de Sant Francisco tambien, fuesen á predicar en la tierra firme de Pária, sin que la tiranía de los españoles los pudiese impedir. Ya se dijo arriba en el cap. 104, cerca del fin, como habia pedido en el Consejo cien leguas de aquella tierra, que no entrasen españoles en ellas, para que los frailes de Sancto Domingo pudiesen predicar á las gentes dellas sin los impedimentos y alborotos que los españoles les ponian, y que le habia respondido el obispo de Búrgos por razon, de que no se le debian de dar, porque aquellas cien leguas estarian como perdidas, no habiendo dellas provecho el Rey (no teniendo por provecho del Rey convertir aquellas gentes que el Rey tenia sobre sus cuestas y el mismo Obispo sobre su conciencia); lo cual oido por el Clérigo, espantado y áun con triste corazon, pensó en acudir á la insensibilidad del Obispo, y al indiscreto y áun inícuo y sacrílego celo de dar dineros al Rey, pospuesta la salud de tantas ánimas que por aquella tierra firme perecian, á las cuales era él obligado por débito de justicia, por el oficio que tenia, y por débito de caridad, como cristiano, á remediar y proveer, y porque sabia por experiencia, que cualquiera medio y remedio que él propusiese habia el Obispo de contradecir, por estar con él tan mal por los tragos pasados que le habia dado, tractó de secreto con los flamencos del Consejo del Rey, é con los privados que dél tenian buena estima y lo favorescian, y desde á poco con otro Gran Chanciller que en lugar del muerto, por mandado del Rey sobrevino, persona en letras y cristiandad egrégia, que él queria dar modo como el Rey en aquella tierra tuviese rentas, en la cual ni las tenia ni se esperaba de las tener, con tanto que no entrase algun español en ella, sino sólo los que él metiese con los frailes que habian de entender en la conversion de aquellas gentes, con ciertas otras condiciones, y todo ésto sin que el Rey gastase cosa en ello. Tuvo el Clérigo esta consideracion, conviene á saber, que aquesto no lo podia emprender ni efectuar sin ayuda de las personas y hacienda de cierto número de seglares españoles,