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Historia

de los indios, no señalándole cuota, de manera que ni sea tercera ni cuarta parte de lo que ganaren los indios (porque en señalándoselo desta manera, porque suba su cuota en gran cantidad, trabajarán los indios más de lo que conviene, y les disminuirá los alimentos necesarios, y verná al mismo inconveniente que agora está), sino que sea tanto por año, conviene á saber, tantos castellanos; y éste enderece y disponga en qué tiempo y qué cosas deben sembrar y plantar los indios que tuviere á cargo, y en qué tiempo se deben coger y cómo se ha de guardar lo que se cogiere para el alimento dellos y de sus mujeres y hijos, y lo que sembraren él lo venda á los otros que no tuvieren labranzas, como son oficiales y los que tienen esclavos para las minas, y aquello todo se guarde á á buen recaudo. Item, que este Gobernador determine qué parte de aquellos que estaran á su gobernacion irán á las minas, y en qué tiempo del año, porque se dice allá hay dos agostos, y el uno más fértil que el otro, y podrán entender en el medio del año en las cosas de agricultura, y el otro medio ir todos ó los más á las minas, y del oro que sacaren pagar al Rey su quinto, y las alcabalas de lo que vendieren, pagado el diezmo que se ha de dar á la Iglesia de las cosas que le pertenecen, y todo lo otro se tenga cuenta, y venga á monton; del cual, ante todas cosas, se saque el salario del Gobernador, y lo que fuere necesario para la sustentacion de los indios en todo el año, y para la costa de las labranzas y hamacas, y otras cosas necesarias para los dichos indios; y en fin del año el tal Gobernador será obligado de dar cuenta entera, como mayordomo, de todo lo que ha cogido, así de provisiones y otras cosas como de oro, y de lo que ha gastado con pago de lo restante á los visitadores que Su Alteza para ésto deputare, y que todo lo que restare, pagadas las cosas susodichas, sea para los dichos indios, y se aplique, á vista de los dichos visitadores, en cosas útiles para ellos, como vestidos y alhajas y otras cosas, y en multiplicar casas de moradas para ellos, por manera que, si ser pudiere, se haga por discurso de tiempo á cada uno su casa con sus apartamientos, y arcas en