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cia de Loyola.—Ante mí.—Diego de Castro, escribano de gobernación.

Se nombra á Juan Guerra, Médico Cirujano y Barbero del Hospital.—Martín Garciá de Oñez y Loyola, caballero de la Orden de Calatrava, gobernador, capitán general y justicia mayor de estas provincias y reino de Chile, por el Rey, nuestro señor, etc. Por cuanto conviene nombrar una persona de ciencia y experto en la medicina y cirujía para que cure á los enfermos del hospital de pobres desta ciudad de Santiago, y confiando de vos, Juan Guerr, médico y cirujano aprobado y examinado, que sois buen cristiano, y que como tal y con caridad, cuidado y celo curareis los enfermos del dicho hospital; por tanto, en nombre de S. M. y por virtud de su real cédula de patronazgo, de que en esta parte usocomo mejor puedo, elijo y nombro á vos, el dicho Juan Guerra, por médico, cirujano y barbero del hospital de pobres desta ciudad de Santiago, por tiempo y espacio de un año cumplido primero siguiente, que corra y se cuente desde hoy día de la fecha desta mi provisión, más ó menos lo que mi voluntad fuere, para que como tal médico, cirujano y barbero, cureis á los enfermos que en el dicho hospital hay y hobiere de todas las enfermedade que tuvieren necesidad, y según y como lo han hecho y debido hacer los demás médicos, cirujanos y barberos que ha habido en el dicho hospital, visitando los enfermos como es costumbre y requere la necesidad dellos;y mando al mayordomo que es ó fuere del dicho hospital os tenga por tal y deje curar y que cureis y sangreis los dichos enfermos, dandoos las medicinas y cosas necesarias para ello, y haciendo que se guarde las órdenes que diéredes á los tales enfermos para el beneficio de su salud, y vos y no otro alguno cure y sangre los dichos enfermos, los cuales como á tal médico y cirujano os acaten y tengan; y mando al Cabildo desta ciudad, vecinos, moradores, estantes y habitantes della, os tengan por tal y hagan guardar y guarden las honras y exenciones y libertades que por razón del dicho oficio debeis haber y tener y vos deben ser guardadas bien y cumplidamente, en guisa de que vos no mengüe ni falte ende cosa alguna; y por el trabajo y ocupación que en lo susodicho habeis de tener vos señalo para vuestro sustento dos carretadas de leña cada semana y dos carneros y una hanega de trigo y tres botijas de vino cada mes, teniéndolo de cosecha el dicho hospital, con las cuales dichas dos carretadas de leña y dos carneros y una hanega de trigo, mando al dicho mayordomo os acuda cada semana, como fuéredes sirviendo el dicho oficio, y tres botijas de vino cada mes, teniéndolo de cosecha el dicho hospital, y no con otra cosa algu-