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2.º Asistirán a todas las reuniones de las Juntas y Cabildos, cumpliendo cuanto ordena este reglamento.—3.º Acompañarán al Mayordomo en las peticiones en el pórtico del Santuario.
DEL MAYORDOMO
Art. XXX. 1.º El Mayordomo custodiará los fondos de todas clases que pertenezcan al Santuario o a la Cofradía, llevando libro de entradas y salidas, hará los pagos que ordene el Presidente a no ser los de costumbre, pudiendo gastar en lo necesario hasta la cantidad de 50 pesetas, necesitando la autorización de la Junta para gastos mayores. Dará cuenta de las existencias cuando la Junta lo pida y con la autorización de la misma podrá colocar los fondos o parte de ellos para su mayor producto.—2.º Hará las peticiones en el pórtico de la ermita y se cuidará de mandar hacerlas en los pueblos del arciprestazgo buscando persona de su confianza que los recorra con el correspondiente talonario, previa presentación al párroco del pueblo, al cual dará una lista de los donantes especificando la limosna en cantidad y calidad.—3.º Presen-