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8 ANTECEDENTES

neral Constituyente, que se instalará en Santiago precisamente el 16 de Agosto del presente año.

2.º El Congreso se compondrá de diputados de los pueblos, libremente elejidos por cada delegación, i con arreglo a la poblacion de cada una.

3.º La elección será directa, i la base de la representación un diputado por cada quince mil almas.

En las delegaciones donde resultare una fracción que pase de nueve mil, se elijirá un diputado mas.

4.º En esta virtud elejirán:

Aconcagua 2
Andes 1
Anjeles 2
Casablanca 1
Cauquénes 2
Chillan 2
Coelemu 1
Colchagua 5
Concepción 1
Coquimbo con Barraza, Sotaquí i Andacollo 2
Copiapó 1
Curicó 2
Elqui i Cutun 1
Huasco 1
Illapel i Combarbalá 1
Itata 1
Lautaro 1
Ligua 1
Lináres 2
Maule 2
Melipilla 1
Osorno 1
Parral 1
Petorca 1
Puchacai 1
Quillota 2
Rancagua 2
Rere 1
San Cárlos 2
Valdivia 1
Valparaíso 1

5.º Tiene derecho de elejir todo habitante libre de la delegación que sea natural o tenga residencia fija en ella; que haya cumplido 23 años de edad, o ántes si fuere emancipado; que sepa leer i escribir, que goce de su razón, i que a mas de estos requisitos comunes para todo elector tenga alguno de los siguientes:

Una propiedad inmoble, cuyo valor no baje de dos mil pesos sea suya, de sus hijos, mujer o padre.

Un jiro de 3,000 pesos para arriba.

Cualquier grado literario o licencia pública para ejercer cualquiera profesion científica.

Recibir un sueldo o pensión del Estado que llegue a trescientos pesos.

Obtener algún cargo o destino público que no sea infamante aunque no tenga sueldo.

Haber ejercido algún empleo concejil.

Ser eclesiástico secular.

Tener un grado militar de alférez inclusive para arriba.

Ser maestro mayor de un oficio.

Tiene también derecho de elejir el que posee un capital de 3,000 pesos reunidas sus propiedades i jiro.

6.º No pueden ser electores aunque por otra parte tengan las calidades del artículo anterior:

Los actuales fallidos i declarados por tales por sentencia judicial o propia representación.

Los deudores del tesoro público actualmente ejecutados i sin esperas.

Los condenados a penas infamatorias por sentencia judicial.

7.º Puede ser electo diputado todo ciudadano mayor de 25 años, que sepa leer i escribir, que no haya sido condenado judicialmente por un delito, i que tenga decentemente con que m intenerse.

8.º Los diputados reciben este carácter por la Nación, i la especial delegación que los elije. En su consecuencia, no pueden admitir en sus poderes encargos particulares, ni condiciones que limiten el libre uso de la soberanía que corresponde al Congreso.

9.º La elección se verificará en todas las delegaciones del Estado el dia 7 de Julio.

10.º El 21 de Junio el delegado espedirá un bando citando a los habitantes de la delegación, para que, teniendo las calidades requeridas para ser elector, concurran a la cabecera de la delegación en el dia señalado para la elección. En este bando se insertará el artículo 5.º para que todos sepan cuáles son estas calidades, i se publicará solemnemente en todas las parroquias i vice-parroquias el 24 de Junio, quedando fijado en las puertas de las iglesias parroquiales i vi .e-parroquiales.

11. Los tenientes de distrito en las campañas, i los inspectores de cuartel, i en su defecto los alcaldes ordinarios en las ciudades i villas, cuidarán de que todos los que sean hábiles para elejir concurran a la elección en el dia i hora señalados; a este efecto formarán una lista de las personas que en su respectivo distrito o banio tengan aptitud para electores i la remitirán al procurador jeneral de la cabecera, pasando un boleto a cada uno de los inscritos en dicha lista, previniéndoles su concurrencia.

12. El no haber recibido el boleto de que habla el artículo anterior, no es obstáculo para que cualquier habitante que se repute con derecho de sufrajio concurra a la elección.

13. El dia 7 de Julio se abrirá la votacion alas nueve de la mañana, i empezará por el acto de nombrar el Cabildo, que se hallará reunido, uno