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Pacto de tregua entre Bolivia y Chile de 1884

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Mientras llega la oportunidad de celebrar un tratado definitivo de paz entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia, ambos países, debidamente representados, el primero por el señor ministro de Relaciones Exteriores Aniceto Vergara Albano, y el segundo por los señores Belisario Salinas y Belisario Boeto, han convenido en ajustar un pacto de tregua, en conformidad a las bases siguientes:

1º Las Repúblicas de Chile y Bolivia celebran una tregua indefinida, y en consecuencia, declaran terminado el estado de guerra, al cual no podrá volverse sin que una de las partes contratantes notifique a la otra, con anticipación de un año a lo menos, su voluntad de renovar las hostilidades. La notificación, en este caso, se hará directamente o por conducto del representante diplomático de una nación amiga.
2º La República de Chile, durante la vigencia de esta tregua, continuará gobernado con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena los territorios comprendidos desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del río Loa en el Pacifico, teniendo dichos territorios por límite oriental una línea recta que parta de Sapalegui desde la intersección con el deslinde que lo separa de la República Argentina hasta el volcán Licancaur. De este punto seguirá una recta a la cumbre del volcán apagado Cabana; de aquí continuará otra recta hasta el ojo de agua que se halla más al sur del lago Ascotán, y de aquí otra recta que, cortando a lo largo de dicho lago, termine en el volcán Ollagua. Desde este punto, otra recta al volcán Tua, continuando después la divisoria entre el departamento de Tarapacá y Bolivia.
En caso de suscitarse dificultades, ambas partes nombrarán a una comisión de ingenieros que fije el límite que quedará trazado con sujeción a los puntos aquí determinados.
3° Los bienes secuestrados en Bolivia a nacionales chilenos por decretos del gobierno o por medidas emanadas de autoridades civiles y militares, serán devueltos inmediatamente a sus dueños o a los representantes constituidos por ellos con poderes suficientes. Les será igualmente devuelto el producto que el gobierno de Bolivia haya recibido de dichos bienes, y que aparezca justificado con los documentos del caso.
Los perjuicios que por las causas expresadas o por la destrucción de sus propiedades hubiesen recibido los ciudadanos chilenos, serán indemnizados en virtud de las gestiones que los interesados entablen ante el gobierno de Bolivia.
4° Si no se arribare a un acuerdo entre el gobierno de Bolivia y los interesados, respecto al monto de la indemnización de los perjuicios y de la forma de pago, se someterán los puntos en disidencia al peritaje de una comisión, compuesta de un miembro nombrado por parte de Chile, otro por la de Bolivia y de un tercero que se nombrará en Chile de común acuerdo, de entre los representantes neutrales acreditados en ese país.
Esta designación se hará a la posible brevedad.
5° Se restablecen las relaciones entre Chile y Bolivia.
En adelante los productos naturales chilenos y los elaborados con ellos, se internarán en Bolivia libres de todo derecho aduanero; y los productos bolivianos de la misma clase y los elaborados del mismo modo, gozarán en Chile de igual franquicia, sea que se importen o exporten por puerto chileno.
Las franquicias comerciales de que respectivamente hayan de gozar los productos manufacturados chilenos y bolivianos como la enumeración de estos mismos productos, serán materias de un producto especial. La mercadería nacionalizada que se introduzca en el puerto de Arica, será considerada como mercadería extranjera para los efectos de su internación.
La mercadería extranjera que se introduzca en Bolivia por Antofagasta, tendrá transito libre, sin perjuicio de las medidas que el gobierno de Chile pueda tomar para evitar el contrabando.
Mientras no haya convención en contrario, Chile y Bolivia gozarán de las ventajas y franquicias comerciales que una u otra pueda acordar con la nación más favorecida.
6° En el puerto de Arica se cobrarán conforme al arancel chileno, los derechos por internación de mercadería extranjeras que se destinen al consumo de Bolivia, sin que ellas puedan ser en el interior gravadas de otro derecho. El rendimiento de esta aduna se dividirá de esta forma: un veinticinco por ciento se aplicará al servicio aduanero y la parte corresponde a Chile por el despacho de mercaderías de consumo de los territorios de Tacna y Arica; y un setenta y cinco por ciento para Bolivia. Este setenta y cinco por ciento se dividirá por ahora de la manera siguiente: cuarenta avas partes se retendrá por la administración chilena para el pago de las cantidades que resulten adeudarse por Bolivia en las liquidaciones que se practiquen según la cláusula tercera, de este pacto, y para satisfacer la parte insoluta del empréstito boliviano levantado en Chile en 1867; y el resto se entregará al gobierno boliviano en moneda corriente o en letras a su orden.
El empréstito será considerado en su liquidación y pago en iguales condiciones que los damnificados en la guerra. El gobierno boliviano, cuando lo crea conveniente, podrá tomar conocimiento de la contabilidad de la aduana de Arica por sus agentes aduaneros.
Una vez pagadas las indemnizaciones a que se refiere el artículo tercero, habiendo cesado por este motivo la retención de las cuarenta avas partes antedichas, Bolivia podrá establecer sus aduanas interiores en la parte de su territorio que lo crea conveniente. En este caso, la mercadería tendrá libre transito por Arica.
7° Los actos de autoridades subalternas de uno y otro país que tiendan a alterar la situación creada por el presente acto de tregua, especialmente en lo que se refiere a los límites que Chile continua ocupando, serán reprimidos o castigados por los gobiernos respectivos, procediendo de oficio o a requisición.
8° Como el propósito de las partes contratantes al celebrar este pacto de tregua, es prepara y facilitar el ajuste de una paz sólida y estable entre las dos repúblicas, se comprometen recíprocamente a seguir gestiones conducentes a este fin.

Este pacto será ratificado por el gobierno de Bolivia en el término de cuarenta días, y las ratificaciones canjeadas en Santiago en todo el mes de Junio próximo. En testimonio de lo cual, el señor ministro de Relaciones Exteriores de Chile y los señores plenipotenciarios de Bolivia, que exhibieron sus respectivos poderes, firman por duplicado el presente tratado de tregua, en Valparaíso, a cuatro días del mes de Abril del año mil ochocientos ochenta y cuatro.

A. Vergara Albano

Belisario Salinas

Belisario Boeto